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Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
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Chiloeches
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Cogolludo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
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Viernes, 24 Julio 2020 08:07

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO LIMPIO

1872

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO LIMPIO
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AYUNTAMIENTO DE ALUSTANTE


1872

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del punto de acopio temporal del municipio de Alustante, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA PARA LA UTILIZACIÓN DEL PUNTO LIMPIO TEMPORAL DEL MUNICIPIO DE ALUSTANTE

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.   Fundamento legal.

Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto de Acopio temporal del municipio de Alustante. 

 

Artículo 2. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del Punto de Acopio de Alustante

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Alustante (Guadalajara).

 

Artículo 4.  Ubicación y descripción de las instalaciones

El Punto de acopio temporal de Alustante está situado en el Paraje denominado “Loma de Chandre”

Las instalaciones donde se halla el Punto de Acopio, consisten en un recinto cerrado, vallado y divido en dos zonas destinadas a residuos generados exclusivamente en el municipio de Alustante, por los que se dedican a esta actividad empresarial (empresas de construcción).

Dicho recinto se compone de una zona de acopio de los residuos, con espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos

Este espacio se complementa con el dedicado a este mismo fin, situado en el entorno de la plaza de toros, donde se encuentran ubicados dos contenedores, uno destinado a enseres y el otro a pequeñas cantidades de escombro generadas por los vecinos de la localidad, debidamente  señalizados y video vigilados.

 

TITULO II.- IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN

Artículo 5.

Constituye el objeto de esta Ordenanza la Regulación de  las condiciones que han de regir para la utilización, gestión y explotación del punto de limpio temporal municipal, con el fin de conseguir que la gestión de la misma se realice de la forma más adecuada para la protección del medio ambiente, del entorno natural y de la salud pública. El punto de acopio será utilizado exclusivamente para la deposición y tratamiento de residuos sólidos inertes producidos en el ámbito geográfico de este municipio. Se considerarán, a los efectos de la presente ordenanza, residuos sólidos inertes a aquellos que una vez depositados en el vertedero no experimenten transformaciones físico-químicas o biológicas significativas y que no sean considerados tóxicos y/o peligrosos de acuerdo con la Legislación Autonómica y estatal que los regula. Serán admisibles todos aquellos residuos de naturaleza inerte perteneciente a alguno de los siguientes grupos:

  1. Tierras procedentes de excavaciones, desmontes y rebajes compuestas por elementos naturales, tierra vegetal, arcillas, piedras y rocas.
  2. Los escombros procedentes del derribo o demolición de obras públicas y edificaciones, así como las producidas en reparaciones de albañilería realizadas en viviendas y locales.
  3. Restos de hormigón, cales y yesos.
  4. Restos producidos por el mantenimiento de jardines y zonas verdes y restos procedentes de la poda de arbolado.
  5. Corchos, virutas de madera, serrín y cualquier otro material celulósico no impregnado.
  6. Fibras textiles no impregnadas.
  7. Cualquier material que no estando específicamente descrito en los apartados anteriores, constituya a juicio del responsable del vertedero, y bajo su responsabilidad, un material asimilable a los mismos.
  8. Muebles, electrodomésticos y enseres, trastos viejos y cualquier materia residual similar. En caso de que se desconozca la procedencia de los residuos se identificarán los mismos antes de su vertido.

No serán admisibles en el Punto de Acopio los residuos que se relacionan a continuación:

  1. Residuos procedentes de la recogida domiciliaria de basuras.
  2. Ruedas y neumáticos.
  3. Residuos industriales alterables o reactivos frente a agentes atmosféricos.
  4. Residuos susceptibles de ser vectores de enfermedades o infecciones.
  5. Residuos hospitalarios, clínicos, de laboratorio, anatómicos y similares.
  6. Residuos de mataderos y cadáveres de animales.
  7. Pinturas, barnices o sustancias similares.
  8. Aceites, grasas industriales, disolventes etc.
  9. En general, todos aquellos residuos que sean susceptibles de ser  asimilables a alguno de los grupos descritos. B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 57 LUNES, 11 DE MAYO DE 2015 11

 

TÍTULO III.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 6.- Obligaciones de los depositantes de los residuos

Son obligaciones de los depositantes de los residuos:

  • Depositar los residuos en el lugar preparado para ello, y en ningún caso depositarlos fuera del recinto adecuado para ello o  del contenedor.
  • Respetar la identificación del residuo para su deposición en el lugar destinado para esa materia.
  • Realizar el pago del precio resultante de la recogida y gestión de los residuos generados, según peso y tipo de material:
    1. Residuos de escombro y materiales procedentes de obra:  10 €/tonelada, mas el IVA  correspondiente.
    2. Otro tipo de materiales:  18 €/tonelada, mas el IVA correspondiente.
  • El material a depositar en el punto limpio deberá ser pesado antes de su depósito.

 

Artículo 7. Prohibiciones de los depositantes de los residuos.

Quedan prohibidas las siguientes acciones:

  • Depositar residuos no permitidos por esta norma.
  • Depositar mezclados los diferentes residuos.
  • Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
  • Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
  • Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones o fuera de los contenedores.

 

TITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.- Infracciones.

Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 46 y 56 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como los demás que resulten aplicables.

Serán infracciones muy graves:

  • El abandono o vertido en el Punto de Acopio de residuos peligrosos no autorizados en esta Ordenanza.
  • La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto de Acopio.
  • El impedimento del uso del Punto de Acopio por otro u otras personas con derecho a su utilización.
  • Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto de Acopio.
  • El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del Punto de Acopio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.

Serán infracciones graves:

  • La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
  • El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto de Acopio, o en su caso, fuera del contenedor habilitado.

Serán infracciones leves:

  • Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.
  • Depositar mezclados los diferentes residuos.
  • Cualquier infracción de lo establecido en la presente Ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

 

Artículo 9. Sanciones.

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

  • Infracciones muy graves: Multa desde 30.001 euros hasta 600.000 euros
  • Infracciones graves: Multa desde 101 euros hasta 30.000 euros.
  • Infracciones leves: Hasta 100 euros.

Las sanciones se graduarán atendiendo a:

  • Las circunstancias del responsable.
  • El grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.
  • La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
  • La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

 

Artículo 10. Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición de la situación alterada por los mismos a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 55 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida. Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

 

Artículo 11. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. 2 Redactado conforme al artículo 51 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

Alustante, 21 de junio de 2020.  La Alcadesa, Rosa Abel Muñoz Sánchez

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