AYUNTAMIENTO DE HIJES
1790
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. 2/2004, de 05/03/04, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de esta localidad, en sesión celebrada el día 08 de junio de 2.020, acordó aprobar con carácter provisional la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerio Municipal
Los interesados legítimos a que referencia el artículo 18 de la citada Ley aprobada por D.L. 2/2004, podrán examinar el expediente y Ordenanza Fiscal, y presentar ante el Pleno del Ayuntamiento las reclamaciones que consideren oportunas durante el plazo de treinta días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Significando que en caso de no presentarse reclamación alguna, el acuerdo provisional, al igual que las correspondiente Ordenanzas Fiscales, quedará elevado automáticamente a definitivo.
En Hijes a 07 de julio de 2020. El Alcalde. Fdo.: Salvador Jimeno Chicharro