SERVICIO DE DESARROLLO RURAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, GÉNERO Y DIVERSIDAD Y PROMOCIÓN TURÍSTICA
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Acuerdo de 7 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba las bases y convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos para la realización de material promocional turístico 2020.
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, de 7 de julio de 2020 (punto nº 8), por el que se convocan subvenciones a los ayuntamientos para la realización de material promocional turístico 2020.
BDNS (Identif.): 515469
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/ex/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo).
PRIMERO- OBJETO.- El objeto de la presente Convocatoria es dotar a los Ayuntamientos de la Provincia de material promocional turístico, de distribución gratuita, que muestre la oferta turística de los municipios, a fin de posibilitar que la importante capacidad de atracción turística pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada.
SEGUNDO- BENEFICIARIOS.- Podrán solicitar subvenciones y ayudas a la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para la realización de material promocional turístico los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara con una población inferior a 20.000 habitantes.
Para poder obtener la condición de beneficiario se deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y económicas con la Diputación Provincial de Guadalajara, con el Consorcio de Extinción de Incendios, con el Consorcio para la Gestión de Residuos Urbano, con el Servicio Provincial de Recaudación, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en que concurran algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
TERCERO- BASES REGULADORAS.- Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 59, de 17 de mayo de 2004 y en la url: http://transparencia.dguadalajara.es/c/document_library/get_file?uuid=29f44123-03f8-49e6-85ab-f0bee9c6dcff&groupld=704228. Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado por el pleno de la Corporación el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, y en la siguiente url:https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/buscar-k2menu/date/2020/3/26?catid=9
CUARTO- CUANTÍA.- La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 30.000 euros. Las subvenciones se financiarán con cargo a la Aplicación 430.46203 (A Ayuntamientos. Convocatoria para material promocional) del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2020.
El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables y de 2.000 euros por solicitante, no pudiendo superar en su conjunto el presupuesto total consignado en la convocatoria.
QUINTO- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica de Diputación https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0, mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos y la documentación que se explicita en los párrafos siguientes deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general). También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
SEXTO-. OTROS DATOS.- El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la norma séptima de la Convocatoria.
La justificación de las subvenciones concedidas, se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 15 de noviembre del ejercicio en curso.
Guadalajara, a 14 de julio de 2020. El Presidente de la Diputación de Guadalajara. D. José Luis Vega Pérez