AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA
1705
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento adoptado en sesión de 11 de marzo de 2020, y publicado en el BOP número 53 de 17 de marzo de 2020, sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Modificación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifica el artículo 10 añadiéndose el párrafo segundo y tercero:
En las transmisiones a titulo lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y ascendientes y adoptantes, siempre que el inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo durante los treinta meses inmediatamente anteriores a la fecha del devengo del Impuesto, se podrá beneficiar de una bonificación de la cuota en función del importe del valor catastral de la vivienda:
VALOR CATASTRAL
hasta 60000.-€ Bonificación del 90%
de 60001 a 100000.-€ bonificación del 75%
de 100001 a 150.000,00.-€ bonificación del 50 %
de 150.000,01 a 200.000,00.-€ bonificación del 25 %
Las transmisiones de inmuebles con valor catastral superior a 200.000.-€ no tendrán bonificación.
A estos efectos se considera vivienda habitual aquel en el cual haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los treinta meses anteriores a la transmisión.
En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración podrán disfrutar de una bonificación en la cuota del 75%.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castillas La Mancha, con sede en Albacete.
Fuentelencina a 8 de julio de 2020. El Alcalde Presidente. Santos López Tabernero