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Luzón
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Millana
Milmarcos
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Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdearenas
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
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Valencia
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Valhermoso
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Viernes, 10 Julio 2020 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA BASES AYUDAS ECONOMÍA LOCAL POR COVID-19

1682

APROBACIÓN DEFINITIVA BASES REGULADORAS AYUDAS ECONOMÍA LOCAL
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AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS


1682

Por acuerdo de Pleno de en sesión extraordinaria de fecha 4/06/2020, se han aprobado las bases reguladoras para ayudas de reactivación de la economía local por COVID-19, en régimen de concesión directa, que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

 

ANEXO

“BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS URGENTES PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA LOCAL POR COVID-19 CAMPILLO DE RANAS

PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES

Ante la situación generada por la declaración del Estado de Alarma derivadas de la crisis sanitaria por coronavirus COVID 19, que ha conllevado un importante efecto socio económico y un enorme perjuicio en el tejido económico de este Ayuntamiento de Campillo de Ranas, cuyo principal sostenimiento es el turismo.

Ante las consecuencias que la Declaración del Estado de Alarma ha provocada en la economía y más profundamente en el sector turismo, mayoritario en este municipio, este Ayuntamiento ha dispuesto en su presupuesto 9.000 euros con el fin de prevenir el aumento de las situaciones de exclusión social en la que pueden encontrase autónomos y trabajadores de microempresas del municipio, por ser el sector más vulnerable de la economía local.

Las presentes bases tienen por finalidad regular la concesión de una línea de ayudas para reducir el impacto de los daños económicos en negocios de empresarios/as y autónomos/as, al haberse visto afectados como consecuencia de la declaración de estado de alarma para la gestión del COVID-19, bien por cierre temporal o por minoración ostensible de su actividad, evitando una mayor destrucción de empleo, que en el dramático contexto actual, supondría para empleados y autónomos afectados abocarlos a vivir una situación de exclusión social. Concurren, pues, circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que justifican su otorgamiento y las actuaciones tiene que tener carácter de máxima urgencia.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe total de las ayudas que se perciba no supere las pérdidas económicas derivadas del COVID-19.

 

SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia, y las micropymes (empresa que ocupa hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros según Anexo I del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), que reúnan los siguientes requisitos:

  • Haberse visto afectados como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19, bien obligados al cierre temporal de la actividad o por minoración ostensible de su actividad que suponga una caída de más del 50% de sus ingresos en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de la actividad.
  • Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Campillo de Ranas y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.
  • Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Campillo de Ranas, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social.
  • En el caso de autónomos/as, estar afiliado como autónomo y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma. (14 de marzo de 2020).
  • En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes (ej. registro de turismo de la jccm), en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos anteriormente citados. En estos casos, en la solicitud deberán nombrar una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo declararán quienes son sus integrantes y el porcentaje de participación, designado una cuenta bancaria. En los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. En caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención

 

TERCERA- ACCIONES OBJETO DE AYUDA

Se considerarán actuaciones objeto de esta ayuda las siguientes, a título enumerativo:

  • Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. Dicho gasto no se considerará objeto de esta ayuda cuando haya sido subvencionado totalmente por otras administraciones públicas.
  • En el caso de autónomos/as o micropymes, si tienen uno o más trabajadores a su cargo, gastos que hubiera abonado el empleador al personal adscrito con fecha 31 de marzo de 2020. Será requisito previo al cese temporal de la actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
  • En los casos de cese de actividad que suponga una caída de más del 50% de sus ingresos, se deberá presentar la declaración y documentación requerida en estas Bases, así como cualquier otra que se le pueda solicitar para dejar constancia de tal situación.
  • Gastos de arrendamiento de locales de negocio. Dicho gasto no se considerará objeto de esta ayuda cuando haya   sido subvencionado totalmente por otras administraciones públicas.
  • Gastos de mantenimiento de suministros, maquinaria, instalaciones y equipos adscritos directamente a la actividad que se venía desarrollando.
  • Equipamiento informático, tecnológico y formación relacionada con las nuevas tecnologías, adquirido para poder dar respuesta a la situación creada por la declaración del estado de alarma.
  • Asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
  • La consultoría o asistencia externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad o contingencias, de planes de RRHH de conciliación, de planes gestión de la producción y la logística y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de referencia.
  • Gastos correspondientes a primas de seguros de la actividad.
  • Gastos de adquisición del mobiliario y obras menores que deban acometerse necesariamente para la adecuación de la actividad a las nuevas exigencias que garanticen la seguridad de los trabajadores y de los usuarios tras la declaración del estado de alarma.
  • Gastos corrientes: suministros de electricidad, gas, telecomunicaciones, agua, tasas por basura, e impuestos relacionados con obras dirigidas a la adaptación de la actividad a las obligaciones para hacer frente al COVID-19, y otros de naturaleza análoga relacionados con la actividad.

 

CUARTO - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 9.000 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 48001 Ayudas Emergencia Social COVID 19 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Campillo de Ranas para el ejercicio 2020.

El importe de la ayuda será el estipulado en la tabla de este punto cuarto, que por tener como finalidad la prevención de situaciones de exclusión social, deberá destinarse a paliar el impacto económico de los daños económicos resultantes del cierre temporal de pequeños establecimientos minoristas, de negocios por parte de empresarios/as y autónomos/as, al haberse visto afectados como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19, bien por cierre temporal o por minoración ostensible de al menos el 50% de su actividad, para todos aquellos solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, y mientras dure el periodo de cierre obligatorio o cualesquiera de sus prórrogas que puedan ser cubiertas y siempre y cuando exista financiación suficiente.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y objetividad en la concesión.

La ayuda se concederá a las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en estas Bases, atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan y hasta el agotamiento de la financiación disponible en esta convocatoria.

El servicio de Secretaria-Intervención del Ayuntamiento de Campillo de Ranas, informará sobre las solicitudes presentadas en tiempo y forma. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados. Las ayudas serán concedidas mediante Decreto de Alcaldía.

Una vez evaluadas las solicitudes que cumplan todos los requisitos, y ordenadas según orden de entrada, y finalizado el plazo de presentación de solicitudes indicado en las Bases, se procederá a la distribución del crédito previsto en la convocatoria, de conformidad con las cuantías fijas establecidas en este punto, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria según riguroso orden de entrada.

Importe de la ayuda se adjudicará tal y como se detalla a continuación:

Visto que el tejido empresarial y productivo radicado en este Ayuntamiento de Campillo de Ranas es eminentemente turístico, se establece una ayuda fija de 400€ para los negocios locales que incluye tanto restaurantes como sociedades agrícolas-ganaderas, comercios o empresas.

La única variación se establece para las casas rurales según su dimensión y características, que se establecen unos tramos según número de camas declaradas, desde 300 euros para casas rurales de hasta 6 camas, 450€ para las de hasta 12 camas y una ayuda de 550 para las de más de 12 camas, resultando por tanto las ayudas conforme al siguiente cuadro.

 

TIPO DE NEGOCIO

CARACTERÍSTICAS

Importe ayuda €

1

CASAS RURALES

HASTA 6 CAMAS

300,00€

2

CASAS RURALES

HASTA 12 CAMAS

450,00€

3

CASAS RURALES

MAS DE 12 CAMA

550,00€

4

RESTAURANTES, COMERCIOS, EMPRESAS DE OCIO, GESTORÍAS, SOCIEDADES AGRÍCOLAS-GANADERAS ETC.

TODOS

400,00€

Todos los solicitantes de estas ayudas que hubieran presentado en plazo su solicitud y cumplido los requisitos establecidos en estas Bases, que no hayan sido objeto de concesión de ayuda por haberse agotado el crédito inicial asignado, quedarán en reserva a la espera de una posible ampliación del presupuesto destinado a esta convocatoria.

Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes, valoradas y clasificadas de acuerdo al contenido de estas Bases, se concederán mediante Resolución de Alcaldía.

 

QUINTA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

La documentación que se presentará será la siguiente, sin perjuicio de la que se le pueda exigir posteriormente al beneficiario para el control y seguimiento de la ayuda concedida:

A) En el caso de persona física:

- DNI/NIE del solicitante  Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

- En caso de que la solicitud la realice un representante deberá presentar autorización de representación según modelo establecido en la sede electrónica.

- Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

- Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

- En aquellos casos en los que no se hayan visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esa ayuda de al menos el 50% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar la reducción al menos del 50% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

- Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante de la persona o entidad solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

B) En el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

- Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

- En caso de que la solicitud la realice un representante, deberá presentar autorización de representación según modelo establecido en la sede electrónica.

- Certificado actualizado de situación censal de persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

- Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

- Escritura de constitución y estatutos actualizados inscritos en el correspondiente Registro.  Poderes del representante legal.

- DNI/NIE del representante legal.

- Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.

-En aquellos casos en los que no se ha visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esa ayuda de al menos el 50% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

- Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante de la persona o entidad solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

- Además, para las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

- Declaración sobre sus integrantes y el porcentaje de participación, así como número de cuenta bancaria de cada uno de ellos para el caso de abono de la ayuda.

- Nombramiento de representante único de la entidad con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Agrupación.

 

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS.

- Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo a partir de la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones, y en las presentes bases.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos por obtener la ayuda, falseando las condiciones requerida para ello, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones y en estas bases.

- Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a prestar colaboración, y facilitar cuantas evidencias sean requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Campillo de Ranas.

- Los beneficiarios de estas ayudas, con la presentación de la solicitud de ayuda, autorizan expresamente al Ayuntamiento de Campillo de Ranas a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones y empresas públicas con el objeto de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases.

- Los beneficiarios de las presentes ayudas estarán sometidos a las responsabilidades, infracciones y sanciones reguladas en la normativa general de subvenciones.

 

SEPTIMA. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO

Las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, se presentarán por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Campillo de Ranas: https://campilloderanas.sedelectronica.es/ , o bien electrónicamente en el email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  en caso de imposibilidad técnica para su presentación por vía electrónica, que deberá justificarse.

La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en un plazo máximo e improrrogable de 3 días hábiles, indicándosele que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

Podrá presentarse una única solicitud por empresa o establecimiento afectado o persona trabajadora por cuenta propia. La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

El plazo de solicitud de las ayudas será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia.

 

OCTAVA.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN

El pago de las ayudas se realizará en un pago único conforme al baremo establecido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el interesado, a partir de la fecha de la resolución de concesión y con carácter previo a su justificación.

En caso de incumplimiento de las obligaciones exigidas por las bases a los beneficiarios de las ayudas, el Ayuntamiento iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

El control de las obligaciones exigidas en las bases se efectuará mediante comprobación de oficio por la Secretaria-Intervención municipal.

La persona beneficiaria deberá poner a disposición del Ayuntamiento, a los seis meses desde la concesión de la ayuda:

- Facturas de los gastos realizados, o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifique la aplicación de la subvención.

- Cualquier otro documento que desde la Secretaria-Intervención del Ayuntamiento se considere preciso para la justificación de las obligaciones y gastos objeto de la ayuda.

 

NOVENA. -SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN Y CONTROL

El Ayuntamiento de Campillo de Ranas podrá llevar a cabo las actividades que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en estas Bases. En este ejercicio, las personas beneficiarias deberán aportar cuanta información les sea requerida, en su caso.

 

DÉCIMA.- CAUSAS DE REVOCACIÓN Y REINTEGRO

1.- Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, con la exigencia de los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  2. Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
  3. Incumplimiento de la obligación de justificación o que ésta sea insuficiente.
  4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.
  5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control y seguimiento previstas en estas bases.
  6. Cualesquiera de las otras contempladas en el articulo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

DECIMOPRIMERA.- DEBER DE INFORMACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales facilitados por los solicitantes que participan en este proceso de solicitud de ayudas, o, en su caso, por los que resulten adjudicatarios, serán tratados por parte del Ayuntamiento de Campillo de Ranas con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en las presentes Bases y en la legislación que le es de aplicación.

Dichos datos pueden ser cedidos y/o comunicados a otras Administraciones Públicas cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o control de estos asuntos; a entidades cuyo concurso sea necesario en la tramitación de los mismos; y en el resto de supuestos previstos legalmente.

Los datos serán conservados durante los plazos establecidos en las normas del sector público y otras normas que puedan ser de aplicación.

 

DECIMOSEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO

La interpretación y aplicación de la presente convocatoria se realizará conforme a las normas nacionales y comunitarias que resulten de aplicación al objeto de estas ayudas, expresamente: 

- Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, del 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de Ayudas de Mínimis.

- Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- La legislación básica del Estado reguladora de la Administración Local (art. 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y arts. 40, 189.2 y 214.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).”

En Campillo de Ranas a 6 de julio de 2020. El Alcalde.- Francisco Maroto García

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Campillo de Ranas
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