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Orea
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Peñalén
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Pinilla de Molina
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Robledillo de Mohernando
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Semillas
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Viernes, 10 Julio 2020 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA BASES REGULADORAS AYUDAS EMERGENCIA SOCIAL

1681

APROBACIÓN DEFINITIVA BASES AYUDAS EMERGENCIA SOCIAL
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AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS


1681

Por acuerdo de Pleno de en sesión extraordinaria de fecha 4/06/2020, se han aprobado las bases reguladoras para ayudas de emergencia social para atender situaciones de urgente y grave necesidad  provocadas o agravadas por el COVID-19, en régimen de concesión directa, que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

 

ANEXO

“BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS URGENTES POR SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL POR COVID-19 CAMPILLO DE RANAS

Consecuencia de los efectos económicos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 han aumentado o agravado los casos de vulnerabilidad en los que han quedado algunas unidades familiares y personas físicas del municipio, abocadas a una posible exclusión social si no se adoptan medidas para minorar las difíciles circunstancias que están padeciendo.  

Uno de los sectores más sensibles y perjudicados son las familias y personas que carecen de suficientes recursos o éstos se han visto mermados dramáticamente por la crisis inesperada y cuyas consecuencias están siendo inmediatas.

Por tal motivo se elaboran las presentes bases que regulan el régimen aplicable para la concesión de ayudas de emergencia social dirigidas a unidades familiares y personas físicas que, como consecuencia del COVID-19, atraviesan situaciones de urgente y grave necesidad y que requieren una atención inmediata encaminada y tratar de evitar situaciones de riesgo y de exclusión social.

 

PRIMERA.- OBJETO

Se entiende por ayudas de emergencia social, las prestaciones económicas no periódicas, destinadas a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles que se prestan con el fin de prevenir, minorar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas. Estas ayudas deben ser consideradas como un instrumento dentro de la intervención social de las personas demandantes para lo que es preciso un análisis de la situación individual y familiar. Serán puntuales e únicas.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de este tipo de ayudas para luchar contra las situaciones provocadas por el COVID-19, que pueden exigir el pago urgente sin cuya realización inmediata resulte ineficaz la concesión. La apreciación o no de la urgencia constará en la propuesta y resolución del correspondiente expediente.

 

SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO

  • La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.
  • Ley 14/2010, 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

TERCERA.- FINANCIACIÓN Y PLAZO DE SOLICITUD

Las ayudas previstas en estas bases tendrán un importe total de 2.000,00 euros consignados en la partida 2310 48001 del vigente presupuesto municipal para el ejercicio 2020.

El plazo de solicitud de las ayudas será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito si éste tuviera lugar en fecha anterior.

La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las necesidades sociales detectadas e informadas como subvencionables por los servicios sociales.

 

CUARTA.- PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS

A.- REQUISITOS GENERALES.

Serán requisitos generales para ser persona beneficiaria de estas ayudas los siguientes:

  1. - Estar empadronado en el municipio de Campillo de Ranas antes del día 14 de marzo de 2020, fecha en la que el Gobierno de la Nación, por Real Decreto 4632020, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
  2. - Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber    iniciado el trámite legal de emancipación. No obstante, podrán solicitarla excepcionalmente aquellos menores que tengan a su cargo hijos, aquellos que procedan de instituciones de protección de menores, así como menores huérfanos de padre y madre.
  3. - Encontrarse en situación de emergencia social con motivo del COVID-19, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieran de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad, favoreciendo procesos de vulnerabilidad y riesgo social que han sido provocadas por la situación sanitaria del COVID-19.
  4. - Aceptar las condiciones de intervención social.
  5. - Cumplir con la escolarización obligatoria y atender a las prescripciones sanitarias de los menores.
  6. - Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe total de las ayudas que se perciba no supere la cobertura de las necesidades básicas generadas, tras su valoración y estudio pro parte de los Servicios Sociales, siempre en cumplimiento de la Ley General de Subvenciones.
  7. - Insuficiencia de medios económicos, para lo que se aplicará el baremo que se señala en el apartado siguiente sobre requisitos específicos.
  8. - No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta   o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender, por si mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda. Se justificará mediante declaración expresa responsable.

B.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.

Además de los anteriores, para beneficiarse de las ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

  1. - No poder hacer frente al gasto con los recursos propios disponibles.
  2. - No tener medios económicos superiores a los señalados en el punto 3 de este apartado. Los medios económicos se computarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
    • Del valor íntegro de las rentas o rendimientos se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social.
    • Tratándose de rentas o rendimientos el periodo computable será los seis meses anteriores a la petición.  El valor del capital mobiliario será el del saldo medio de los tres meses anteriores al informe de intervención estimado con el extracto de movimientos bancarios de los últimos seis meses.
  3. - El límite de ingresos para ser beneficiario de las ayudas es el siguiente:
    • Unidad familiar con ingresos inferiores al IPREM 2020 durante los meses del estado de alarma 548,60€, en situación de emergencia social, previo informe de Servicios Sociales.

QUINTA.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS

Se establece una cuantía de 250,00 euros por beneficiario. Ayuda orientada a minorar los efectos del COVID-19 en personas especialmente vulnerables, en las necesidades más básicas tales como compra de alimentos, suministros de su vivienda habitual y similares. Se establece un límite de 400€ por unidad familiar, salvo prescripción por Servicios Sociales, tras su valoración y estudio atendiendo a situación de extrema necesidad.

Todos los solicitantes de estas ayudas que hubieran presentado en plazo su solicitud y cumplido los requisitos establecidos en estas Bases, que no hayan sido objeto de concesión de ayuda por haberse agotado el crédito inicial asignado, quedarán en reserva a la espera de una posible ampliación del presupuesto destinado a esta convocatoria.

 

SEXTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

PRIMERO.- Las ayudas se otorgarán cuando se cumplan los requisitos previstos en la base Cuarta y siempre que no se la siguiente circunstancia impeditiva:

Será circunstancia que impedirá a las personas interesadas ser beneficiarias de las ayudas, salvo situaciones excepcionales debidamente valoradas, haber recibido otras prestaciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, salvo prescripción por parte de los Servicios Sociales, tras su valoración y estudio atendiendo a situación de extrema necesidad.

           

SÉPTIMA.- INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

1. Será incompatible la concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan dicha finalidad.

2. No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras administraciones u organismos públicos. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde esta administración.

 

OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas beneficiarias de las Ayudas de Emergencia Social tendrán las siguientes obligaciones:

  • Aplicar la ayuda a la finalidad para la que le ha sido concedida.
  • Cumplir las obligaciones particulares que se impongan en la concesión.
  • Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
  • Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales, para evaluar su situación y comprobar la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
  • Cumplir con las condiciones del diseño de intervención social.

 

NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS

PRIMERO.- Las ayudas se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas ayudas deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que tienen su origen en el COVID-19.

De conformidad con el articulo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de las ayudas no requerirá más justificaciones que las previstas en estas bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de los beneficiarios.

Una vez informada por servicios sociales la situación de vulnerabilidad, se concederá o denegará la ayuda mediante Decreto de Alcaldía.

SEGUNDO.- La documentación a presentar será toda aquella que se requiera por parte de los servicios técnicos para cada caso. Se requerirá al solicitante, autorización para acceder a los datos necesarios para la correcta valoración del expediente.

TERCERO.- En cualquiera de las fases de resolución del expediente se podrán recabar cuantos informes se estimen oportunos a efectos de comprobación sobre la exactitud de la documentación o datos aportados.

CUARTO.- El cumplimiento de los requisitos se probará preferentemente de la siguiente manera:

  1. La edad, mediante la aportación de la fotocopia del DNI o NIE para el caso de extranjeros.
  2. La residencia, mediante volante de empadronamiento de la persona interesada en el que conste el número de personas que aparezcan empadronados con él, y la fecha de antigüedad en el padrón municipal.
  3. Los medios económicos: A los efectos de cálculo de este apartado se tendrán en cuenta todos los ingresos de los miembros que figuren empadronados en el domicilio del solicitante comprobado de oficio por el Ayuntamiento a través del correspondiente volante de empadronamiento:
    • Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciba cada uno de los componentes de la unidad familiar expedido por empresas u organismo correspondiente.
    • Certificado de las entidades bancarias, a quienes se hayan confiado las cuentas o depósitos, sobre el saldo medio existente o extracto con los movimientos bancarios de los últimos seis meses.
      En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos, rentas o patrimonio de la unidad familiar se recabará declaración responsable de todos ellos.
  4. La situación de emergencia social como consecuencia del COVID-19 se acreditará mediante el Informe Social correspondiente, que será elaborado por los Servicios Sociales y cualquier otro documento que se considere oportuno.

 

QUINTO.- Serán causas de denegación de las ayudas:

  1. No cumplir con los requisitos recogidos en las presentes bases.
  2. Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad económica suficiente de prestar ayuda al solicitante.
  3. Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
  4. No haber justificado la percepción de ayudas o subvenciones concedida en ocasiones anteriores.
  5. La actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la ayuda.

 

DÉCIMA.- FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN EL GASTO

1. El pago se hará por anticipado y será único. El pago se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud.

2. La persona beneficiaria pondrá a disposición de la Administración los justificantes de aplicación de la ayuda, pudiendo iniciarse las acciones de comprobación por parte del Ayuntamiento conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

DECIMOPRIMERA.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

Corresponde a la Alcaldía Presidencia la interpretación de estas bases, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales.

DECIMOSEGUNDA.- DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.”

En Campillo de Ranas a 6 de julio de 2020, El Alcalde. Francisco Maroto García

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