AYUNTAMIENTO DE ESTABLÉS
1655
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 28 de mayo de 2020, sobre suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Crédito extraordinario | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||||
231 | 22106 | Asistencia social, productos sanitarios. | 0,00 € | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
TOTAL | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
Suplementos en aplicaciones de gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Suplemento de crédito | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||||
150 | 62100 | Inversión terrenos naturales | 0,00 € | 2.513,00 | 2.513,00 |
161 | 60900 | Inversiones nuevas en infraestructuras | 0,00 € | 4.800,00 | 4.800,00 |
TOTAL | 8.313,00 | 8.313,00 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|
|
|
|
870 |
Remanente de tesorería Gastos generales |
8.313,00 |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
|
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Establés, a 6 de julio de 2020. El Alcalde, Alejandro Martínez Concha