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Jueves, 02 Julio 2020 08:07

EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2020 POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA TITULARES DE MICROEMPRESAS Y SOCIOS TRABAJADORES PARA PALIAR LOS EF

1579

EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2020 POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA TITULARES DE MICROEMPRESAS Y SOCIOS TRABAJADORES PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS COVID-19
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1579

Expediente 8296/2020

BDNS: CÓDIGO 513341

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Primero. Objeto

La convocatoria tiene por objeto paliar las consecuencias provocadas por el COVID-19 en el municipio de Guadalajara, facilitando a los ciudadanos la conservación de su medio de vida, tanto en su condición de empresarios como en su condición de trabajadores por cuenta ajena.

La legitimidad competencial que asiste a este Ayuntamiento para poner en marcha esta línea de ayudas debe enmarcarse en la acción social, competencia genuinamente local.

En efecto, la línea de ayudas que se pretende impulsar no supone el ejercicio de competencias en materia de promoción económica o fomento del empleo, porque no se trata de desarrollar o incrementar la actividad económica local ni tampoco de crear empleo; se trata de lograr que la ciudadanía conserve su medio de vida que se traduce en su puesto de trabajo o su negocio, según se trate de empleados o de empresarios.

Es muy común identificar las ayudas en acción o bienestar social con las conocidas como ayudas de apoyo económico o de emergencia social, que son aquellas que se conceden a personas en graves dificultades económicas al objeto de salvar un problema puntual, aunque la experiencia demuestra que es más común su enquistamiento de lo deseable. Sin embargo, las ayudas en materia de acción o bienestar social no se agotan con esta variante. Así, dentro de esta política también deben enmarcarse aquellas ayudas que tienen como finalidad lograr que su beneficiario salga de la situación que motiva la ayuda o no caiga en una situación que motivaría una actuación social de otro tipo; en definitiva, se trata de ayudas de despegue que permitan al beneficiario continuar su vida sin necesidad de nuevas ayudas. En términos físicos, se trata de impulsar al beneficiario para que entre en órbita y ya no requiera de más impulso.

Se pretende con esta línea de ayudas contribuir a que sus beneficiarios mantengan sus medios de vida en forma de ocupaciones remuneradas, frente a la opción de conceder ayudas directamente a las personas que se hallan en situación económica comprometida como consecuencia del cierre temporal de actividades, que por otro lado puede convertirse en definitivo, y ello porque esta vía solventa las dificultades en un momento dado, careciendo de todo el efecto multiplicador que acompaña a la otra alternativa. Pues buen, para ello, se actúa directamente sobre esos medios de vida que en última instancia son las empresas u organizaciones económicas en que se enmarcan.

 

Segundo. Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarios los autónomos, comunidades de bienes, cooperativas y sociedades en que sus socios sean trabajadores, que tengan la consideración de microempresa, y cuya actividad haya permanecido cerrada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que su actividad se haya visto afectada por la autorización de un expediente de regulación temporal de empleo que afecte al menos al 50% de su plantilla y empresas que hayan sufrido una reducción nivel de ingresos por encima del 75%.

 

Tercero. Régimen jurídico

Las ayudas previstas en esta convocatoria se regirán además de por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y disposiciones concordantes de aplicación, en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2020 y la Ordenanza General de Subvenciones Públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos autónomos (BOP de la Provincia de Guadalajara n.º 32, de 14 de marzo de 2016).

 

Cuarto. Cuantía.

El importe total destinado a estas subvenciones es de 1.500.000,00 euros, cuyo gasto se aplicará a la aplicación presupuestaria 2310-479.00.

Se declara la cláusula de adicionalidad en el importe de la convocatoria, el cual podrá ser objeto de ampliación, en un máximo de un 20%, sin necesidad de nueva convocatoria en los términos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Se hace constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo 58 y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención

 

Quinto. Subvención e importe de las ayudas

1. Apoyo inmediato a los gastos necesarios para la continuación de la actividad

La subvención que corresponde a este concepto se destinará al pago de gastos de funcionamiento, necesarios para la continuidad de la actividad referidos a: nominas, seguros sociales, suministros diversos, alquileres de locales necesarios para el ejercicio de la actividad, en medidas de protección y gastos financieros.

La cuantía que se concederá aplicando este concepto se ajustará a los siguientes módulos:

  1. Empresas que no tengan empleados por cuenta ajena a fecha de publicación de la convocatoria: 600,00 €
  2. Empresas que a fecha de publicación de la convocatoria cuenten con hasta 5 trabajadores: 1.100,00 €.
  3. Empresas que a fecha de publicación de la convocatoria cuenten con más de 5 trabajadores y con menos de 10 trabajadores: 1.500,00 €.

A estos efectos se computará como un trabajador el que se halle de alta a jornada completa, computándose los contratados a jornada parcial por la parte proporcional de ocupación. Todo ello sin perjuicio de que se considera microempresa aquella que cuente con menos de diez trabajadores independientemente de su jornada.

2.- Apoyo al gasto generado por el pago de tributos municipales ligados a la actividad económica

La cuantía que se concederá aplicando este concepto se destinará a aliviar el coste que supone para la actividad el devengo de tributos municipales directamente vinculados a ella: en concreto se auxiliarán los impuestos sobre vehículos de tracción mecánica y bienes inmuebles y las tasas por recogida de residuos que se devenguen en el ejercicio 2020, siempre que los vehículos e inmuebles se hallen afectos a la actividad que motiva la concesión de la ayuda como bienes de inmovilizado, excluyendo los destinados a su compraventa o arrendamiento, así como la tasa reguladora de auto-taxi .

La cuantía de la ayuda aplicando este concepto no excederá del importe de los tributos que soporte la actividad y en todo caso tendrá como límite máximo:

  1. Empresas que no tengan empleados por cuenta ajena a fecha de publicación de la convocatoria: 100,00 €
  2. Empresas que a fecha de publicación de la convocatoria cuenten con hasta 5 trabajadores: 200,00 €.
  3. Empresas que a fecha de publicación de la convocatoria cuenten con más de 5 trabajadores y con menos de 10 trabajadores: 300,00 €.

No obstante, si el volumen de solicitudes no agota la consignación presupuestaria que corresponde a la presente convocatoria, el órgano instructor podrá, de oficio, proponer el incremento de las ayudas individuales hasta en un 20% para todos los conceptos y módulos, incluidos en la presente disposición.

 

Sexto.- Procedimiento de concesión y resolución.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria será conforme a lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2020, mediante concurrencia y evaluación individualizada.

El órgano instructor del procedimiento será la Tenencia de Alcaldía con competencias en materia de política social, que podrá dirigirse a los solicitantes interesados y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional a un órgano colegiado, compuesto de un Presidente, que será el Alcalde o Concejal que corresponda según el régimen de delegaciones que en cada caso se establezca; un número de vocales no inferior a dos, designados entre personal funcionario o laboral de la corporación, y un Secretario, que será el funcionario que tenga atribuida la función de fe pública, en los términos señalados en la normativa de régimen local, o funcionario en quien delegue.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

En caso de que el volumen de solicitudes exceda la consignación presupuestaria que se aprueba con la presente convocatoria, las ayudas se concederán de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

  1. Solicitudes que correspondan a actividades que hayan debido permanecer cerradas.
  2. Solicitudes que correspondan a actividades que se hayan visto afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo. Dentro de éstas, las ayudas se concederán priorizando en función del mayor número de trabajadores afectados por el expediente de regulación temporal de empleo.
  3. Solicitudes presentadas por empresas que hayan sufrido una reducción nivel de ingresos por encima del 75%. Dentro de éstas, las ayudas se concederán priorizando en función del mayor nivel de reducción de ingresos.

Aplicados los criterios de selección anteriores, y agotada la disponibilidad presupuestaria, las ayudas se concederán según el orden temporal de presentación de la solicitud.

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Tenencia de Alcaldía con competencias en materia de política social.

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de tres meses contados desde la presentación de la solicitud de subvención.

La notificación de la resolución se practicará de forma electrónica con preaviso en la dirección de correo electrónico que se haya indicado en la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

 

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se tramitarán, utilizando la sede electrónica https://www.guadalajara.es/es/tramites/sede-electronica, adjuntando cada uno de los anexos y la documentación requerida.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP de Guadalajara del extracto de la presente convocatoria.

Solo podrá presentarse una solicitud por empresa solicitante.

Guadalajara a 30 de junio de 2020, la Teniente Alcalde de Igualdad, Derechos de la Ciudadanía y festejos, Sara Simón Alcorlo

Información adicional

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