AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
1546
Expediente nº: 6162/2020
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión telemática ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2020, acordó el establecimiento y fijación del precio público por prestación de servicios del programa AZUCONCILIA, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.
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ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PROGRAMA AZUCONCILIA.
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO |
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE |
ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO |
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES |
ARTÍCULO 5. CUANTÍA |
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES |
ARTÍCULO 7. DEVENGO |
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN |
ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN |
ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES |
ARTÍCULO 11. LEGISLACIÓN APLICABLE |
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA |
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PROGRAMA AZUCONCILIA.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el Precio Público por prestación de servicios del programa AZUCONCILIA.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de servicios del programa denominado AZUCONCILIA.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.
ARTÍCULO 5. Cuantía
La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:
CONCEPTO |
IMPORTE |
SEMANAL |
|
AZUCONCILIA 9 a 14 h |
45,00 € |
AZUCONCILIA 7 a 14 h (con desayuno) |
55,00 € |
AZUCONCILIA 9 a 16 h (con comida) |
65,00 € |
AZUCONCILIA 7 a 16 h (con desayuno y comida) |
75,00 € |
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se establecen.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en este Acuerdo.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El ingreso de las se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 9.Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Acuerdo regulador entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente al de dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
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Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Azuqueca de Henares, 26 de junio de 2020. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno