DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
1521
El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
“Añadir los siguientes puntos en el Artículo 23 del Capítulo Cuarto del vigente “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA”:
3.- Se entenderá válidamente cumplido el deber de asistencia a las sesiones del Pleno cuando los Diputados y Diputadas en situación de baja por enfermedad prolongada o descanso por nacimiento y cuidado de menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se acojan a la posibilidad de asistencia telemática y obtengan la oportuna autorización en los términos previstos en este Reglamento, y podrán debatir y emitir su voto de manera telemática a través de videoconferencia u otro procedimiento similar que ofrezca suficientes garantías de su asistencia no presencial y del sentido de su voto.
4.- Por enfermedad prolongada se entiende aquella en la que se encuentra el Diputado o Diputada por una baja por un periodo de, al menos, 15 días, si llevase de baja, al menos, 15 días naturales inmediatamente anteriores al de la convocatoria de la sesión."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Guadalajara 27 de mayo de 2020. El Presidente. José Luis Vega Pérez