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Orea
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Toledo
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Viernes, 26 Junio 2020 09:06

CONVOCATORIA ESPECIAL DE AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES DEL SECTOR DE LA HOSTELERÍA DENTRO DEL PLAN DE ACCIÓN CONTRA LOS EFECTOS DEL COVID-19

1510

Ayudas para Autónomos y Pymes del Sector de la Hostelería
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AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA


1510

BDNS:512325

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA ESPECIAL DE AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES DEL SECTOR DE LA HOSTELERÍA DENTRO DEL PLAN DE ACCIÓN CONTRA LOS EFECTOS DEL COVID-19

PRIMERA. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas destinadas al pago de cuotas de la Seguridad Social por parte de los establecimientos de hostelería y restauración del municipio de Loranca de Tajuña.

Los destinatarios de las ayudas serán autónomos, pequeñas y medianas empresas dedicados al sector de la hostelería (hotelería, bares, restaurantes, etc.) que se han visto especialmente castigados como consecuencia de la emergencia ocasionada por la pandemia de Covid-19 viendo paralizada su actividad durante semanas.

La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de excepcionalidad, publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

 

SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO

1. Las ayudas reguladas en las presentes normas son inembargables, en los términos establecidos en la legislación vigente, y tienen carácter finalista, debiendo destinarse al objeto para el cual han sido concedidas.

3. El Ayuntamiento destinará 3.000 € durante el año 2020 para las ayudas objeto de esta convocatoria.

4. Las ayudas descritas se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria. En todo lo no previsto expresamente en ella, por las disposiciones siguientes:

La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 2l de julio.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES PARA PODER SER BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los autónomos de  pequeñas y medianas empresas con establecimientos de hostelería en el municipio, representadas por persona mayor de edad que esté empadronada en el término municipal, y cumpla los siguientes requisitos:

  1. Haberse mantenido de alta en la Seguridad Social en la actividad objeto de esta ayuda durante los meses de, febrero, marzo y abril de 2020.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en los términos establecidos en la legislación vigente.
  3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.
  4. No tener deuda tributaria alguna pendiente con el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña.
  5. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Todos los requisitos citados deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud.

 

CUARTA. CAUSAS DE EXCLUSIÓN Y DE NO PERCEPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Será causa de exclusión, y por tanto no dará derecho a la percepción de ayuda, el incurrir en alguno de los supuestos siguientes:

  1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidos en la presente convocatoria.
  2. Por haberse agotado el crédito presupuestario destinado a la concesión de esta ayuda.

 

QUINTA. IMPORTE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SUBVENCIÓN

1. Se concederá a los beneficiarios una ayuda equivalente al 50% de la cuota mensual del solicitante, durante tres meses.

2. Se deberá comprometer mediante declaración jurada a mantener la actividad durante los meses en que se recibirá la ayuda, así como a justificar mediante documento acreditativo el pago de las correspondientes cuotas.

3. El hecho de cumplir los requisitos establecidos no comporta por sí mismo el otorgamiento de la subvención, el cual queda supeditado al límite presupuestario establecido.

La cuantía total se imputará a la aplicación presupuestaria 920 226.

 

SEXTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Para concurrir a la correspondiente convocatoria será necesario presentar la solicitud, debidamente firmada por la persona solicitante, la cual puede obtenerse en el Ayuntamiento, sito en la Plaza Mayor nº 1, así como en la sede electrónica del propio Ayuntamiento (lorancadetajuna.sedelectronica.es).

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, en la sede electrónica del propio Ayuntamiento (lorancadetajuna.sedelectronica.es) o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Aceptación de las condiciones de convocatoria.

La presentación de la solicitud de ayuda presupone la aceptación incondicionada de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 15 de julio de 2020.

 

SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, no obstante, las personas interesadas podrán autorizar al Ayuntamiento de Loranca de Tajuña para acceder a cuantos registros sean precisos para la comprobación de los datos relacionados con la presente convocatoria.

Los documentos que deben acompañar a la solicitud son los siguientes:

a) Acreditación de la identidad:

Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero/a (NIE) o documento equivalente vigente, tanto de la persona solicitante como de todos los miembros que forman la unidad de convivencia.

En el caso de personas extranjeras, si algún miembro de la unidad de convivencia:

    • No dispone de DNI/NIF/NIE, deberá aportar el documento de identificación de que disponga (pasaporte).
    • Ha obtenido el DNI recientemente, deben hacer constar en la solicitud el documento de identificación anterior NIE.

b) Acreditación de cumplir el requisito de empadronamiento:

Se comprobará de oficio por el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña.

Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.

c) Justificante de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2020.

d) Número de cuenta para el ingreso de la subvención y del que se procederá a detraer las cantidades entregadas en caso de revocación de la ayuda por incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.

e) Declaración responsable. Deberá ser presentada por el solicitante, con los efectos recogidos en el artículo 69 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que conste:

    • Que mantendrá la actividad y lo justificará mediante documento acreditativo correspondiente (pago de la cuota de la Seguridad Social) durante los meses en que sea objeto la ayuda.
    • Que cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria y dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, así como que no incurren en causa de exclusión ni de prohibición para resultar persona beneficiaria de la subvención.
    • Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Que no tiene deuda tributaria alguna pendiente con el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, ni pendiente de justificar cualquier subvención municipal concedida con anterioridad.

f) Autorización para obtener datos de otras Administraciones Públicas y Organismos y Entidades públicos:

Se presentará en el caso de que se autorice al Ayuntamiento para que obtenga los datos necesarios para la tramitación del expediente, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de la Dirección General del Catastro y de la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas (BDNS).

Asimismo, el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria para ampliar su conocimiento acerca de la solicitud presentada.

 

OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1. Régimen de tramitación:

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria está sometido a los principios generales establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo que prevé la presente convocatoria.

2. Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución no podrá exceder de 1 mes a computar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver y comunicar la resolución de concesión de subvenciones, las personas interesadas, pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Competencia:

La competencia para conceder las subvenciones la ostenta la Alcaldía, en virtud de lo establecido en el artículo 21 apartado 1, s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4. Notificación a los interesados:

La notificación de los actos de tramitación y resolutorios de esta subvención, de acuerdo con los artículos 40 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comunicación al solicitante.

En caso de aquellas solicitudes a subsanar por falta de documentación acreditativa de alguna de las circunstancias alegadas en su solicitud, se otorgará un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción o comunicación de la documentación que se requiere.

De no efectuarse en el plazo concedido, se tendrán por decaídas en el trámite y no se tendrán en cuenta los documentos o alegaciones que se formulen con posterioridad al plazo concedido.

5. Recursos:

Contra el Acuerdo de resolución por parte de la Alcaldía de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

NOVENA. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

1.- A los efectos de justificar la ayuda recibida, una vez transcurridos los tres meses objeto de subvención, el interesado habrá de presentar documento acreditativo del pago de las cuotas a la Seguridad Social correspondiente a esos tres meses.

2.- El pago de la subvención queda condicionado:

  1. A la disponibilidad de la dotación presupuestaria de esta convocatoria.
  2. A la comprobación por parte del Ayuntamiento de que la persona beneficiaria ha cumplido con el requisito del apartado 1, reuniendo todas las demás condiciones y requisitos previstos en la convocatoria, en cuyo caso contrario podrá revocarse la concesión.

3.- El importe de la ayuda se entregará al solicitante en los diez días hábiles siguientes a la resolución de concesión.

4.- En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Ayuntamiento y frente a la Seguridad Social.

 

DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas beneficiarias han de cumplir las obligaciones siguientes:

  1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en la presente convocatoria.
  2. Presentar documentos que acrediten el pago de las cuotas de las Seguridad Social correspondientes al negocio durante los tres meses que son objeto de la ayuda.
  3. Comunicar en el plazo máximo de un mes al Ayuntamiento cualquier hecho sobrevenido que, de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria, pueda dar lugar a la modificación de las circunstancias que han determinado su concesión.
  4. Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor o del órgano concedente, así como a cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, como la Intervención del Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
  5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  6. Observar y responsabilizarse de cumplir las demás obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

 

UNDÉCIMA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

1. El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, podrá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos y mediante la tramitación del procedimiento de reintegro que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DUODÉCIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. A estas ayudas les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Si el órgano otorgante, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención Municipal, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En Loranca de Tajuña a 18 de junio de 2020. El Alcalde-Presidente D. Enrique Calvo Montero

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