AYUNTAMIENTO DE ROMANONES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable domiciliaria cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“Artículo 5º.- Cuota Tributaria.
2. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio tendrá una cuota fija por cada vivienda, con independencia de que el contador instalado sea individual o colectivo, y otra en función de la cantidad de agua, media en metros cúbicos utilizada en la finca:
Cuota de Servicio al semestre……………………………….12,46 €
Variable:
De 0 a 100 m³/al semestre…………………………………...0,85 €.
De más de 100 m³/ al semestre……………………………..1,72 €”.
DISPOSICION FINAL.
“La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de Marzo de 2020 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de 1 de Julio de 2020 permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de castilla la Mancha.
En Romanones a 16 de Junio de 2020.El Alcalde Jose A. Ponce del Campo