AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
1438
Expediente: 2410/2020
Asunto: Subvenciones de promoción urbanística - Convocatoria 2020 de subvenciones para la construcción o rehabilitación de edificios existentes en el Casco antiguo de Guadalajara
Extracto de la convocatoria de subvenciones para la construcción o rehabilitación de edificios existentes en el Casco Antiguo de Guadalajara para 2020.
BDNS (Identif.): 511420
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8ª y Disposición Adicional Décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/dbnstras/index)
Primero: Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que ejecuten obras de construcción de solares o de rehabilitación de edificios, y que se encuentren entre las siguientes:
- Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o las cooperativas constituidas al efecto y los propietarios únicos del solar sobre el que se va a edificar o del edificio objeto de rehabilitación.
- Los titulares de un derecho que le habilite a la ocupación del solar o edificio.
- Las empresas o entidades que, en nombre de los anteriores, promocionen la construcción de edificios de nueva planta o rehabilitación de edificios existentes, y que se encuentren expresamente autorizados para ello por los propietarios.
- Los Agentes Edificadores, a quien el Ayuntamiento de Guadalajara haya adjudicado la ejecución de un Programa de Actuación Edificatoria, con arreglo al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, y estén al corriente en el cumplimiento de sus deberes urbanísticos.
Segundo: Objeto: Serán subvencionables las obras contenidas en las denominadas “actuaciones edificatorias” por el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre.
Tercero: Bases reguladoras generales: Ordenanza General de Subvenciones Públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos autónomos ( BOP de la Provincia de Guadalajara n.º 32 de 14 de marzo de 2016).
Cuarto. Cuantía: La aplicación presupuestaria a cuyo cargo irá será la 152.2.789.00. con un importe total de 100.000,00 euros.
La subvención individual podrá ascender al 5% del presupuesto de ejecución material, con un límite de 35 Euros/m2 de edificación construida sobre rasante.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: UN MES desde el día siguiente a su publicación en el BOP de Guadalajara.
Guadalajara, 18 de junio de 2020. El Alcalde, Alberto Rojo Blas