AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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El Ayuntamiento Pleno, en sesión de doce de mayo de dos mil veinte, entre otros, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:
“PRIMERO.- Declarar la urgencia del procedimiento, debido a las razones de interés público especificadas en la parte expositiva del acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO. - Aprobar inicialmente las Bases Reguladoras que han de regir la convocatoria pública de subvenciones destinadas a establecimientos comerciales minoristas de Alovera obligados al cierre debido a la declaración del Estado de Alarma ocasionado por el Covid-19, en los términos reflejados en el Anexo.
TERCERO. - Someter a información pública el expediente durante quince días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante edicto a fijar en el Tablón de Anuncios, Página Web Municipal, en un diario de los de mayor difusión de la provincia y Boletín Oficial de la Provincia, con la indicación de que, de no presentarse ninguna, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, publicándose el texto íntegro de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.”
Al no haberse presentado reclamación alguna, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALOVERA OBLIGADOS AL CIERRE DEBIDO A LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA OCASIONADO POR EL COVID-19, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En Alovera, a 9 de junio de 2020. La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALOVERA OBLIGADOS AL CIERRE DEBIDO A LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA OCASIONADO POR EL COVID-19
I. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN
1. Estas bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alovera a establecimientos comerciales minoristas que se han visto obligados a cerrar su establecimiento como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo.
El perjuicio que está provocando esta situación en el tejido comercial del municipio exige poner en marcha medidas extraordinarias y urgentes dirigidas a disminuir las terribles consecuencias que está sufriendo el pequeño comercio de Alovera.
La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir a minimizar el impacto de la crisis económica provocada por esta situación excepcional y lograr que una vez finalizada la alarma sanitaria se reactive la economía local lo antes posible.
Las actuaciones tienen el carácter de máxima urgencia, por esta razón, y en aplicación del apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020 la suspensión de plazos, no se aplicará a este procedimiento.
Por este mismo motivo, se opta por la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas subvenciones, necesarias para la satisfacción de las necesidades sociales y económicas que con ellas se pretenden, responden a los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Será condición indispensable para acceder a las ayudas, que el establecimiento comercial se encuentre en el municipio de Alovera y se vea obligado al cierre de conformidad con el Real Decreto 463/2020 modificado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo.
II. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que dispongan de establecimiento comercial minorista cuya actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo modificado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo.
2. Requisitos:
- Estar dada de alta la actividad en el Censo de Actividades Económicas de A.E.A.T (Hacienda) y en el Régimen de la Seguridad correspondiente en el momento de la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020.
- Disponer de un local físico dedicado al comercio/servicio minorista en Alovera, con las autorizaciones correspondientes.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con Seguridad Social así como con el Ayuntamiento de Alovera.
3. No podrán ser beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4. Se excluyen negocios cuya actividad haya sido suspendida en virtud del citado Real Decreto, cuando hayan continuado prestando los servicios mediante venta online o a domicilio.
III. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alovera, será obligación de los beneficiarios mantener la actividad durante al menos un período de tres meses a partir del día siguiente a la reanudación de la actividad.
IV. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS AYDAS
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán al programa presupuestario 4347900 COMERCIO cuyo importe asciende a 21.000,00 euros.
2. Se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, pudiendo obtener como máximo cada beneficiario la ayuda 300,00 euros.
V. COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES
1. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
VI. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1. La instrucción del procedimiento será realizada por el técnico del Área de Empleo y Desarrollo Local, que gestiona la concesión de la subvención.
2. La concesión de la subvención se realizará por el órgano que resulta competente conforme a la normativa de aplicación, siendo en este caso Alcaldía.
VII. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura anexo a la presente convocatoria, Anexo I. La presentación de la solicitud se realizara por el titular del negocio o su representante, preferentemente por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera https://alovera.sedelectronica.es e irán dirigidas a la Alcaldesa del Ayuntamiento.
2. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
- Modelo de representación manifestando la autorización para actuar ante el Ayuntamiento de Alovera, si la persona que firma la solicitud no es el titular del negocio o, siendo una persona jurídica el titular del negocio, no es el representante de dicha persona jurídica. Anexo II.
- Copia del NIF del titular del negocio.
- En el caso de persona jurídica copia del CIF y de las escrituras de constitución.
- Copia del NIF del presentador de la solicitud, en su caso.
- Certificado bancario acreditativo del número de cuenta corriente de titularidad del solicitante.
- Declaración responsable. Anexo III.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma reguladora de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
4. Las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicional de estas Bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención.
VIII. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN
El régimen de la subvención es el de concurrencia competitiva, no obstante, de forma única y excepcional, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la Base II, permitiendo atender la solicitud de ayuda económica de todos los solicitantes. La ayuda consistirá en una cuantía única con la que se apoya la reactivación de la economía local.
IX. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
1. Iniciación. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
2. Instrucción. Recibidas las solicitudes, por el órgano instructor se emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba redactarse la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, con la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alovera (https://alovera.sedelectronica.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de cinco días para presentar alegaciones.
Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
4. Resolución. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano competente resolverá el procedimiento.
La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan estas bases debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la misma.
El Acuerdo de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, será notificado a los interesados individualmente, en el plazo máximo de cinco días a contar desde su adopción y en el mismo figurarán los fines, el importe, la forma de abono de la subvención, y el plazo y la forma de justificación.
Deberá contener, además, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación y la no concesión del resto de las solicitudes, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
X. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. Este plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la
página web municipal.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La concesión de subvenciones se comunicará a las entidades beneficiarias, una vez hayan sido aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Alovera, publicándose en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alovera (https://alovera.sedelectronica.es) que surtirá todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo indicado en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos que establece el artículo 20 del citado texto legal.
XI. RECURSOS
Contra los Acuerdos del órgano competente para conceder la subvención, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
XII. PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Con la resolución de concesión, se anticipará el total de la cantidad concedida, mediante un pago único que se realizará mediante transferencia bancaria sin que sea necesaria la constitución de garantías.
XIII. JUSTIFICACIÓN
En el cuarto mes a partir del día siguiente a la reanudación de la actividad, la persona beneficiaria de la subvención presentará en el Ayuntamiento de Alovera:
- Informe de Vida Laboral actualizado.
- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
XIV. MODIFICACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
2. El reintegro total o parcial de la subvención tendrá que ser acordado por el órgano concedente de la misma, siempre respondiendo al principio de proporcionalidad
2. Además de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y atendiendo al principio de proporcionalidad, procederá la devolución íntegra o parcial de la subvención concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de su abono, en los siguientes casos:
- No mantener la actividad durante los tres meses posteriores al levantamiento de la declaración del estado de alarma que le permita la apertura de su actividad.
- Incumplimiento de la obligación de justificar.
- Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
- Falsedad en los datos aportados para optar a la solicitud de la ayuda.
3. Cuando la persona beneficiaria cese en la actividad en plazo inferior al señalado, en este supuesto, procederá el reintegro de forma proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los tres meses.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida.
XV. INSPECCIÓN
El Ayuntamiento de Alovera realizará cuantas comprobaciones estime necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas.
XVI. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación lo previsto en los arts. 25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
XVII. RÉGIMEN JURÍDICO
Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y aquella otra normativa que le fuera aplicable.
XVIII. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
1. Se deberán publicar en el Tablón de edictos del Ayuntamiento un extracto de las subvenciones concedidas, que deberá contener como mínimo la expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de las subvenciones. En cualquier caso, se estará a lo previsto en el art. 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. No será necesaria la publicación de los datos del beneficiario cuando por razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas.
XIX. PROTECCIÓN DE DATOS
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
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Responsable del tratamiento de datos |
Ayuntamiento de Alovera. |
Encargado del tratamiento |
Gestor electrónico de expedientes GESTIONA. |
Finalidad del tratamiento |
Tramitar la concesión de subvenciones municipales. |
Legitimación del tratamiento |
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Entidad. |
Destinatarios de cesiones o transferencias |
Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas. No hay previsiones de transferencias a terceros países. |
Derechos de las personas interesadas |
Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional. |
Información adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el cartel expuesto en Información y Registro del que se puede pedir una copia y en http://alovera.sedelectronica.es/transparency/ |
ANEXO I
Solicitud de subvención a establecimientos comerciales minoristas de Alovera obligados al cierre debido a la declaración del estado de alarma ocasionado por el Covid-19
DATOS DEL TITULAR DEL NEGOCIO |
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NOMBRE (PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, SEGÚN PROCEDA)
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DOMICILIO
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NIF/CIF |
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TELÉFONO
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DATOS DEL REPRESENTANTE (EN EL CASO DE PERSONA JURÍDICA) |
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NOMBRE Y APELLIDOS
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NIF
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DOMICILIO
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TELÉFONO
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DATOS DEL PRESENTADOR DE LA SOLICITUD (EN EL CASO DE QUE SEA DIFERENTE DE LOS ANTERIORES) |
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NOMBRE Y APELLIDOS
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NIF
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TELÉFONO
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NOTIFICACIÓN
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E-MAIL A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:
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SOLICITO subvención por el cierre del establecimiento minorista al amparo de las Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a establecimientos comerciales minoristas obligados al cierre en el municipio de Alovera debido a la declaración del estado de alarma ocasionado por el Covid-19. ACEPTO expresa e íntegramente el contenido de dichas Bases así como la totalidad de la regulación aplicable a la presente convocatoria con todas las obligaciones que de la misma se deriven. |
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD |
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Modelo de representación. Anexo II |
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Copia del NIF del titular del negocio |
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Copia del CIF y escrituras de constitución, en caso de persona jurídica |
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Copia del NIF del presentador de la solicitud, en su caso. |
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Certificado bancario acreditativo del número de cuenta |
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Declaración responsable. Anexo III |
DATOS DEL NEGOCIO |
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NOMBRE COMERCIAL
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DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
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|
E-MAIL DEL NEGOCIO
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TELÉFONO DEL NEGOCIO
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INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
|
Responsable del tratamiento de datos |
Ayuntamiento de Alovera. |
Engargado del tratamiento |
Gestor de expedientes. GESTIONA |
Finalidad del tratamiento |
Tramitar la concesión de subvenciones municipales |
Legitimación del tratamiento |
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos |
Destinatarios de cesiones o transferencias |
Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los datos. No hay previsiones de transferencias a terceros países. |
Derechos de las personas interesadas |
Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional. |
Información adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en las bases reguladoras de estas subvenciones, en su convocatoria y en http://alovera.sedelectronica.es/transparency/ |
EL SOLICITANTE
Lugar, fecha y firma
Don / Doña ……………………………………. con NIF ……………………………, como titular/representante del negocio ……………....………………………………….….,
AUTORIZO A
Don / Doña ……………………………………………. con NIF …………………………………,
A realizar cuantos trámites sean precisos para tramitar la subvención a establecimientos comerciales minoristas obligados al cierre en el municipio de Alovera debido a la declaración del estado de alarma por el Covid-19.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
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Responsable del tratamiento de datos |
Ayuntamiento de Alovera. |
Engargado del tratamiento |
Gestor de expedientes. GESTIONA |
Finalidad del tratamiento |
Tramitar la concesión de subvenciones municipales |
Legitimación del tratamiento |
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos |
Destinatarios de cesiones o transferencias |
Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los datos. No hay previsiones de transferencias a terceros países. |
Derechos de las personas interesadas |
Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional. |
Información adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en las bases reguladoras de estas subvenciones, en su convocatoria y en http://alovera.sedelectronica.es/transparency/ |
En …………………………….., a …………. de ………………….. de 2020
Firma del autorizante Firma del autorizado
………………………….. …………………………….
ANEXO III
Declaración responsable
Don / Doña …………….………………………………. con NIF …………………………………,
como titular/representante del negocio ……………....……………………………………….….,
habiendo solicitado al Ayuntamiento de Alovera participar en la convocatoria de subvenciones a establecimientos comerciales minoristas obligados al cierre en el municipio de Alovera debido a la declaración del estado de alarma por el Covid-19,
DECLARO DE FORMA RESONSABLE
- Que son ciertos todos los datos consignados en esta solicitud y que reúno todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
- Declaro conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podré ser excluido de este procedimiento de concesión, pudiendo ser objeto de sanción en aplicación la normativa vigente que proceda.
- Que el negocio se encontraba de alta y en funcionamiento en el momento de la declaración del estado de alarma.
- Que ni la persona física solicitante ni, en su caso, los representantes legales de la persona jurídica solicitante, se encuentran en alguno de los supuestos de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que la persona física o jurídica solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que la persona física o jurídica solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alovera.
- Que la persona física o jurídica solicitante se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que el negocio se ha visto afectado por el cierre de establecimientos dispuesto por el RD 463/2020 de 14 de marzo modificado por el RD 465/2020 de 17 de marzo.
- Que me comprometo al mantenimiento del negocio durante los tres meses siguientes al levantamiento de la declaración del estado de alarma que me permita la apertura de la actividad.
- Que el importe de la subvención, unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, no supera la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
|
Responsable del tratamiento de datos |
Ayuntamiento de Alovera. |
Engargado del tratamiento |
Gestor de expedientes. GESTIONA |
Finalidad del tratamiento |
Tramitar la concesión de subvenciones municipales |
Legitimación del tratamiento |
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos |
Destinatarios de cesiones o transferencias |
Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los datos. No hay previsiones de transferencias a terceros países. |
Derechos de las personas interesadas |
Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional. |
Información adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en las bases reguladoras de estas subvenciones, en su convocatoria y en http://alovera.sedelectronica.es/transparency/ |
SRA. ALCALDESA – PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
EL SOLICITANTE
Lugar, fecha y firma