DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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Se hace público que con fecha 22 de mayo de 2020, el Pleno de la Diputación Provincial de Guadalajara, ha acordado convalidar la Resolución de Presidencia 2020 – 0685 de 20 de abril, por el que se aprueba la modificación presupuestaria nº 7/2020 de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario 2019 a política social frente al COVID-19 y cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
“Vista la Providencia de Presidencia de fecha de 6 de abril del 2020 donde se incoó expediente para aplicar el superávit presupuestario del ejercicio 2019 correspondiente con la cantidad de 1.412.899,00 €, se aprueba la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario.
Visto que con fecha 17 de abril del 2020 se emitió informe de Intervención sobre el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del superávit, los posibles destinos de aplicación y la modificación de crédito requerida.
Vista la memoria emitida por la Diputada de Economía y Hacienda indicando las aplicaciones presupuestarias correspondientes a financiar con el superávit vía remanente de tesorería para gastos generales.
Vista la Diligencia de la Vice Intervención de 20 de abril del 2020 para hacer constar las altas en las aplicaciones de ingresos.
A la Vista del informe-propuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en relación con el 21.1 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos nº 7/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para a la aplicación del superávit, cuyo detalle es el siguiente:
Financiar gastos en Servicios Sociales y promoción social de la política de gasto 23 por efecto de la crisis sanitaria de COVID-19, por un importe de 1.412.899,00 €.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación | Descripción | Importes (€) |
Presupuestaria | ||
231 22608 | Otros Suministros | 847.899,00 |
231 46201 | A Ayuntamientos | 540.000,00 |
231 46800 | A Entidades Locales menores | 25.000,00 |
TOTAL | 1.412.899,00 |
Altas en aplicaciones de ingresos
Aplicación | Descripción | Importes (€) |
Presupuestaria | ||
87000 | Remanente de Tesorería para Gastos Generales | 1.412.899,00 |
TOTAL | 1.412.899,00 |
SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que éste celebre para su convalidación exigiéndose para ello el voto favorable de la mayoría simple, artículo 20.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y la posterior publicación del acuerdo plenario.
TERCERO. La falta de convalidación plenaria no tendrá efectos anulatorios ni suspensivos del decreto aprobado, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía de la reclamación económica-administrativa, para lo que el cómputo de plazos se producirá a partir de la fecha de publicación del acuerdo plenario (artº20.2 párrafo 3 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19)”.
En Guadalajara, a 5 de junio de 2020. El Presidente, José Luis Vega Pérez