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Orea
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Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Recuenco (El)
Renera
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Valdearenas
Valdeavellano
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Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Valhermoso
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Lunes, 01 Junio 2020 08:06

DECRETO DE ALCALDÍA REGULANDO DE FORMA EXCEPCIONAL EL PROCESO DE MATRÍCULA EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES PARA EL CURSO 20/21 COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 (CORONAVIRUS)

1173

Decreto de alcaldía regulando de forma excepcional el proceso de matrícula en las escuelas infantiles municipales para el curso 20/21 como consecuencia del COVID-19 (Coronavirus)
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1173

Con fecha 27 de mayo de 2020, el Ilmo. Sr. Alcalde ha dictado la siguiente Resolución:

Expediente 6523/2020

Asunto: Decreto de alcaldía regulando de forma excepcional el proceso de matrícula en las escuelas infantiles municipales para el curso 20/21 como consecuencia del COVID-19 (Coronavirus)

DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA

Visto el informe propuesta elaborado por la Coordinadora de área y con el conforme de la Concejala delegada, que a continuación se reproduce, vengo a mostrar mi conformidad con el mismo ordenando su cumplimiento.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n 67, de 14 de marzo de 2020), en su disposición adicional tercera, establece con carácter general la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos tramitados por todas las entidades del sector público. Sin embargo, esa misma disposición adicional, en su apartado 4, habilita a las entidades del sector público para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El artículo 5 de la ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su apartado g, como eje básico en el que se articula el sistema educativo, la distribución equitativa del alumnado y la igualdad y transparencia en los procesos de admisión, con la libre elección de centro mediante la oferta de diferentes opciones al solicitar una plaza educativa.

El procedimiento de admisión de las escuelas infantiles de titularidad municipal se encuentra desarrollado el el Reglamento Regulador de los Centros de Atención a la infancia del Ayuntamiento de Guadalajara, en el cual se establecen unos plazos y unos requisitos de presentación que no son susceptibles de ser cumplidos por la declaración, el pasado 16 de marzo, del estado de alarma en nuestro país.

Sin embargo, las circunstancias aconsejan aplicar lo dispuesto en el apartado 4 del Real Decreto 463/ 2020 a este procedimiento, cuyos plazos, por haberse producido su suspensión, no han podido ser cumplidos, con el fin de permitir a los padres de los alumnos de nuevo ingreso disponer de la certeza de la puntuación que ha obtenido su solicitud y la posibilidad de conocer si han obtenido plaza. Y esto es así porque tal y como se pone de manifiesto en el Reglamento, las plazas son objeto de baremación, debiéndose garantizar la distribución equitativa del alumnado y la igualdad y transparencia del proceso.

A lo anterior se añade que conforme establecía el artículo 19 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 19. Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos.Para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo anterior, los centros educativos deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

(...)

c) Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.

Esta medida de precaución, unida a la imperiosa necesidad de minimizar los riesgos que puedan afectar tanto a las escuelas infantiles, como al personal de las escuelas , hacen preciso articular mecanismos alternativos de presentación que compatibilicen el derecho de los padres a formular su solicitud con el mantenimiento de las garantías sanitarias y de tramitación de los expedientes.

Asimismo, y en tanto en cuanto no se dicten instrucciones por parte de las autoridades educativas y sanitarias competentes relativas a la necesidad, o no, de adoptar medidas que pudieran afectar al número de alumnos del centro, no se podrá proceder a la adjudicación definitiva de las plazas, supeditándose siempre y en todo caso los listados de adjudicación que se aprueben y las matrículas que se lleguen a formalizar a la disponibilidad material de plazas y/o las adaptaciones que deban realizarse en función de lo ordenado. En todo caso, cualesquiera cantidad que se hubiera abonado por este concepto, si por un cambio de normativa no se pudiera llegar a convertir en definitiva, se devolvería a los usuarios.

Para garantizar la gestión adecuada del procedimiento, y ante la situación excepcional derivada de la declaración del estado de alarma a la que nos hemos referido, se considera indispensable, antes de acordar la reanudación del plazo de presentación de solicitudes, establecer de forma excepcional normas que regulen el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles municipales, cuya vigencia se prolongue exclusivamente para la admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 2020/2021.

Se articulan para ellos dos vías de presentación:

- Preferentemente, por medios electrónicos a través del trámite externo implementado en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara.

- Con carácter excepcional, y para aquellas personas que que carezcan de medios electrónicos para relacionarse con la administración se acude a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

7. Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.

Habilitando de forma especifica a la empresa gestora de las escuelas infantiles (CORREPASILLOS SL Y ESCUELA INFANTIL YAIZA SL UTE DIVISION GUADALAJARA) para la presentación por sede electrónica en representación de los solicitantes de las solicitudes de plaza en las escuelas infantiles municipales. Para llevar a cabo esta tramitación, los solicitantes que no dispongan de medios electrónicos, deberán pedir cita previa en el teléfono 949230136 o en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En el día y la hora que se les indique, deberán acudir al centro Alfanhui ubicado en la calle Rafael de la Rica 44c provistos de la documentación necesaria para la tramitación de la solicitud.

En estos supuestos, la empresa gestora de la instalación:

  1. Incorporará escaneada la autorización firmada por el solicitante para la realización del trámite.
  2. Cumplimentará el formulario
  3. Escaneará toda la documentación precisa y la adjuntará al trámite electrónico, devolviendo todos los originales al interesado.

Finalizada la presentación, enviará por correo electrónico, o, en el supuesto de que éste no disponga del mismo, se entregará copia al interesado en formato papel, del justificante de presentación.

La presente resolución encuentra su fundamento en la competencia atribuida por el art. 124.4. h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

Por todo lo expuesto, RESUELVO:

Artículo Primero: El procedimiento y los plazos de admisión para alumnos de nuevo ingreso en las escuelas infantiles municipales para el curso 2020/2021 se llevará a cabo en los siguientes términos:

1. FORMA DE PRESENTACIÓN

1. Las solicitudes de admisión para nuevos alumnos se presentarán preferentemente por medios telemáticos, a través del procedimiento específico de la sede electrónica del Ayuntamiento a la que se puede acceder desde: https://guadalajara.sedelectronica.es

Al mismo se acompañarán escaneados, los siguientes documentos:

- Copia simple del libro de familia o documento/s acreditativos de los miembros de la unidad familiar.

- La situación de familia monoparental deberá acreditarse, según proceda, mediante la presentación de copia simple del Libro de Familia, del certificado de defunción, de la reclamación judicial de alimentos al otro miembro de la pareja o la solicitud de declaración de ausencia legal por desaparición del mismo.

- En caso de discapacidad de los progenitores, copia simple de la resolución de reconocimiento del grado de minusvalía o Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Centro Base de Discapacitados correspondiente, o marcará en el formulario autorización expresa para su consulta.

- Certificado de horarios de trabajo de los padres en el caso de que ambos trabajen y su horario coincida con el del centro.

- En el caso de niños con necesidades educativas especiales, deberán presentar un informe del equipo correspondiente.

- Justificante actualizado de cualquier percepción de pensiones (distintas a la prestación por desempleo) o marcará en el formulario autorización expresa para su consulta.

- En el caso de separación y/o divorcio, sentencia dela misma indicando la cantidad mensual establecida en el convenio regulador o instrumento jurídico análogo.

- Última declaración presentada del IRPF o marcará en el formulario la autorización para solicitar a la Agencia Tributaria certificado acreditativo de no tener obligación de presentar declaración y/o consultar sus datos fiscales.

- Última declaración presentada del IRPF de los miembros de la unidad familiar, o deberá acreditar que cuenta con la autorización de los miembros de la unidad familiar para la consulta de sus datos y que está en condiciones de demostrarlo.

- En caso de que a la fecha de presentación de solicitudes algún progenitor se encuentre en excedencia y se vaya a incorporar al trabajo al inicio del curso, o esté de baja por maternidad, deberá presentar certificado de la empresa acreditando la incorporación.

El Ayuntamiento, salvo oposición expresa por parte de los solicitantes consultará:

- Datos de Identidad (DNI/Tarjeta de Residencia).

- Carnet de familia numerosa.

- Datos de empadronamiento.

- Situación de desempleo.

En caso de manifestar su oposición expresa, los solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa de los extremos anteriores.

2. Exclusivamente para aquellos padres que no dispongan de medios electrónicos, se habilita de forma especifica a la empresa gestora del servicio ( CORREPASILLOS SL Y ESCUELA INFANTIL YAIZA SL UTE DIVISION GUADALAJARA ) a la presentación por sede electrónica en representación de los solicitantes para que presenten telemáticamente las solicitudes de plaza.

Para llevar a cabo esta tramitación, los solicitantes deberán concertar cita previa en el teléfono 949230136 o en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En el día y la hora que se les indique, deberán acudir al centro Alfanhui ubicado en la Calle Rafael de la Rica 44c provistos de la documentación necesaria para la tramitación de la solicitud.

En estos supuestos, la empresa gestora de la instalación:

  1. Incorporará escaneada a la solicitud autorización firmada por el solicitante para la realización del trámite.
  2. Cumplimentará el formulario
  3. Escaneará toda la documentación precisa y la adjuntará al trámite electrónico, devolviendo todos los originales al interesado.

Finalizada la presentación, enviará por correo electrónico, o, en el supuesto de que éste no disponga del mismo, en formato papel, el justificante de presentación.

2. PLAZOS PARA FORMULAR LAS SOLICITUDES DE NUEVO INGRESO

A partir del 3 de junio y hasta el 23 de junio de 2020 estará abierto el plazo de solicitudes de nuevo ingreso que se llevarán a cabo preferiblemente por medios electrónicos o con cita previa en la Escuela Infantil Alfanhuí.

El 3 de julio se hará pública la lista provisional de admitidos en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara www.guadalajara.es y en el tablón de edictos municipal.

Del 6 al 10 de julio quedará abierto el plazo de reclamación de la lista provisional de admitidos que se realizará preferiblemente de forma telemática o mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La lista de admitidos, así como las listas de espera se publicarán el día 17 de julio de 2020 en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

La formalización de la matrícula se realizará del 20 al 24 de julio de 2020 con cita previa que se concertará en el teléfono 949230136 o en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

En tanto en cuanto no se dicten instrucciones por parte de las autoritarias educativas y sanitarias competentes relativas a la necesidad, o no, de adoptar medidas que pudieran afectar al número de alumnos del centro, no se podrá proceder a la adjudicación definitiva de las plazas, supeditándose todos los trámites que se realicen a las medidas que puedan venir impuestas por las citadas autoridades. En todo caso, cualesquiera cantidad que se hubiera abonado por este concepto, si por un cambio de normativa no se pudiera llegar a convertir en definitiva, se devolvería a los usuarios.

Se establece el siguiente número de teléfono específico para dudas o consultas relativas al proceso de admisión: Tf.949010350

Artículo Segundo: El presente Decreto se publicará en la en Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios municipal y en la web www.guadalajara.es.

Artículo Tercero: Del presente Decreto se dará inmediata cuenta al Pleno.


En Guadalajara, a 28 de mayo de 2020. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Alberto Rojo Blas

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