AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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El decreto de Alcaldía-Presidencia de este Excmo. Ayuntamiento de 22 de mayo de 2020 adoptó el siguiente acuerdo:
Con la finalidad de contribuir, como necesidad extraordinaria y urgente, a la recuperación de una actividad que ha sufrido graves perjuicios como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, se adoptan una serie de medidas en relación con la hostelería y restauración, que fundamentalmente afectan a las terrazas de veladores, y que en menor medida también a su actividad principal.
Mediante la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma dictada en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE núm. 130, de 09/05/2020) - fase 1 del Plan en la que se incluye la provincia Guadalajara-, se establecen los principales parámetros e instrumentos en orden a dicha consecución.
En su artículo 15, “Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración”, se establece lo siguiente:
1. Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
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Así, se autorizó la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración a partir del día 11 de mayo de 2010, -fecha de entrada en vigor de la citada Orden SND/399/2020-.
Asimismo, suponiendo que en la fase II se permita la apertura de bares y restaurantes aun cuando inicialmente su aforo sea limitado, y con la finalidad de contribuir a la recuperación económica del sector, el Ayuntamiento ha solicitado a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha autorización para ampliar 30 minutos el horario de las actividades de hostelería y restauración (restaurantes, cafés, bares y cafeterías) durante los meses de verano del presente año 2020, con arreglo a lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 4 de enero de 1996, que regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.
La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ha autorizado dicha ampliación mediante autorización de la Delegada Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Publicas, estableciendo el siguiente horario para estos establecimientos: hora de apertura a las 06:00 y la hora de cierre 03:00 h. durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020.
Por otra parte, el artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Terrazas y otras instalaciones especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por establecimientos de restauración y hostelería (BOP n.º 98, de 15 de agosto de 2016), regula el horario de instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores, estableciendo que del 1 de abril al 30 de Octubre será de 09 a 24 horas, ampliándose el horario de cierre hasta las 02:00 horas los viernes y vísperas de festivos.
A fin de reforzar y favorecer esta actividad, haciendo coincidir la posibilidad de su horario de apertura máximo con el de la actividad principal, se considera pertinente - en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de dicho precepto que permite al Ayuntamiento dicha posibilidad en periodos del año determinados, con criterios objetivos y motivación suficiente- ampliar durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre del 2020, su horario en una hora, estableciéndose así el mismo desde las 09:00 a las 01:00 ampliándose el horario de cierre hasta las 03:00 horas los viernes y vísperas de festivos.
Por otra parte, el art. 6 de la citada Ordenanza municipal de terrazas, permite la instalación de aquellas en zonas de aparcamiento, con la finalidad, de dar una alternativa a aquellos establecimientos que por las características de su entorno no pudiesen competir con los que se encuentran en situaciones más favorables, habilitándose la autorización por el Ayuntamiento para la utilización de ese espacio del 1 de julio al 15 de Septiembre.
No obstante, las excepcionales circunstancias ante la que nos encontramos, con las limitaciones de aforo, distancias y demás requisitos especificados en el artículo 15 de la Orden SND/399/2020, las cuales, es obvio que, aunque necesarias, agravan el desarrollo de la actividad de hostelería y restauración en terrazas de veladores, y ante la imperiosa necesidad de intentar reforzar la debilitada economía de dichos locales de negocio ofreciendo perspectivas para su recuperación a corto plazo evitando despidos y cierre de establecimientos, justifican la posibilidad de autorizar la instalación de terrazas en zonas de aparcamiento durante la presente temporada, más allá del periodo previsto inicialmente en la Ordenanza, siempre y cuando los informes de los Servicios Técnicos Municipales y de la Policía Local acrediten que no existen circunstancias que constituyan un obstáculo a la movilidad, a la accesibilidad o a la seguridad de los ciudadanos, en los términos recogidos en dicha Ordenanza, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos previstos en la misma.
Así, de conformidad con los referidos antecedentes y fundamentos, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 124.4.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, que atribuye a la Alcaldía la competencia para adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Ampliar durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre del 2020, el horario de las terrazas de veladores previsto en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Terrazas y otras instalaciones especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por establecimientos de restauración y hostelería, desde las 09:00 hasta las 01:00 horas, extendiéndose el horario de cierre hasta las 03:00 horas los viernes y vísperas de festivos. Estos horarios tendrán carácter de máximos.
SEGUNDO.- Ampliar durante la presente temporada, el periodo previsto en el artículo 6 de dicha para la ocupación de espacios en la vía pública destinados a aparcamientos con la instalación de terrazas de veladores, del 15 de mayo al 31 de octubre de 2020.
TERCERO.- Dar cuenta inmediata al Pleno del presente Decreto.
CUARTO.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la pagina web municipal, a fin de facilitar y garantizar la máxima difusión.
Guadalajara, 25 de mayo de 2020. El Alcalde, Alberto Rojo Blas