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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
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Cobeta
Cogollor
Cogolludo
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Orea
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
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Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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Semillas
Setiles
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Tarragona
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
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Tordesilos
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Torrecuadradilla
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Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
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Valdepinillos
Valderrebollo
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Viernes, 22 Mayo 2020 08:05

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL DE JADRAQUE

1066

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL DE JADRAQUE
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AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE


1066

 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,(B.O.P. Nº50 de fecha 12 de Marzo de 2020) queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Jadraque, de fecha  04 de Marzo de 2020  sobre establecimiento y el Acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de piscina municipal , cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

 

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL DE JADRAQUE

INDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

ARTÍCULO 5. CUANTÍA

ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 7. DEVENGO

ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN

ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 11. LEGISLACIÓN APLICABLE

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por la utilización de la piscina municipal.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del precio público la utilización por los usuarios de las piscinas municipales e instalaciones complementarias de titularidad de este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.

ARTÍCULO 5. Cuantía

 La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:

PISCINA AL AIRE LIBRE

SERVICIOS QUE SE PRESTAN

TARIFA

1.ENTRADAS ESTÁNDAR

 

1.1. ENTRADA ADULTO

4 euros

1.2. ENTRADA INFANTIL(5 a 12 años)

2,5 euros

1.3. ENTRADA JUBILADOS/FAMILIAS NUMEROSAS

2,5 euros

2.BONOS 20 BAÑOS

 

2.1. BONO ADULTO (20 BAÑOS)

50 euros

2.2. BONO INFANTIL (5 A 12 AÑOS)[20 BAÑOS]

35 euros

2.3. BONO TERCERA EDAD (20 BAÑOS]

35 euros

3. BONOS 1 MES

 

3.1 FAMILIAS EMPADRONADAS

60 euros

3.2 FAMILIAS CON VIVIENDA EN PROPIEDAD

70 euros

4. BONOS 2 MESES

 

4.1 FAMILIAS EMPADRONADAS

120 euros

4.2 FAMILIAS CON VIVIENDA EN PROPIEDAD

140 euros

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

1.- EXENCIONES.

Quedan exentos del pago de este precio público:

  • Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. El reconocimiento de dicho grado se acreditará mediante documento expedido por la Consejería competente en materia de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
  •  Las personas mayores de 75 años. La edad se acreditará mediante la presentación del D.N.I..
  • Los niños hasta 5 años. La edad se acreditará mediante la presentación del D.N.I. o libro de familia.

2.-BONIFICACIONES

Igualmente quedan establecidas las siguientes bonificaciones sobre el importe del precio público, estableciéndose la siguiente reducción :

  • Carnet joven  castilla 25%

3.-Procedimiento: Las personas solicitantes de cualesquiera exenciones o bonificaciones previstas en esta Ordenanza , deberán solicitarlo en el Ayuntamiento de Jadraque. la Alcaldía resolverá en el plazo de 10 días desde que la solicitud tuviera entrada en el Registro General del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en este Acuerdo, aunque se exigirá depósito previo cuando se formule la solicitud de cualquier modalidad de bonos.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en modelo normalizado que se facilitará en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Jadraque. La concejalía responsable del área de Deportes resolverá en  el plazo máximo de diez días desde que la solicitud tuviera entrada en el Registro General del Ayuntamiento. A la solicitud deberán acompañarse dos fotografías tamaño carne por persona y en su caso certificado de empadronamiento. La cualidad de abonado, que será otorgada por la Concejalía delegada de Deportes, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, expidiéndose en este caso el correspondiente carné, que dará derecho a la utilización de las instalaciones, abonando su cuota en único pago que deberá realizarse con carácter previo a la solicitud.

  • A efectos de verificación de los datos de la solicitud,  será necesaria la exhibición de la documentación referida en los artículos anteriores.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 9.Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Acuerdo regulador, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 04 de Marzo de 2020 entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación , permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

En Jadraque, a 14 de  Mayo de 2020. El Alcalde, Héctor Gregorio Esteban

Información adicional

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