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Jueves, 21 Mayo 2020 08:05

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA SOBRE MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE AL COVID 19 PARA LA REINCORPORACIÓN PRESENCIAL DEL PERSONAL

1053

Resolución de la Alcaldía-Presidencia sobre medidas organizativas y de prevención de riesgos laborales frente al COVID 19 para la reincorporación presencial del personal
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1053

Con fecha 18 de mayo de 2020 el Sr. Alcalde-Presidente ha dictado la siguiente Resolución:

Expediente: 4582/2020

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA SOBRE MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE AL COVID 19 PARA LA REINCORPORACIÓN PRESENCIAL DEL PERSONAL

El Ayuntamiento de Guadalajara ha establecido las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas y recomendaciones en materia de seguridad e higiene frente al contagio y expansión de Covid-19 tanto en el desarrollo de su actividad municipal, como en la de sus Organismos Autónomos, se han ido desarrollando e implantando una serie de medidas de acuerdo a la información y criterios técnicos y sanitarios existentes en cada momento.

En estos momentos, el Gobierno ha definido el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por Acuerdo por el Consejo de Ministros de fecha 28 de abril de 2020, cuyo principal objetivo es conseguir que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

En este escenario de transición gradual y coordinada se hace imprescindible iniciar la recuperación de la normalidad en el ámbito laboral del Ayuntamiento de Guadalajara y de sus Organismos Autónomos, por lo que se dicta la presente Resolución que aúna dicha progresividad con las necesarias garantías de seguridad y salud para las empleadas y los empleados públicos en el desempeño de sus funciones. Así, para garantizar la seguridad de nuestras empleadas y empleados públicos y para proteger su salud y evitar contagios, es necesario prever un escenario de reincorporación del personal de la Administración a sus puestos de trabajo de manera presencial.

Por todo lo expuesto, esta Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 124 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local,

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto servir de marco general para garantizar la homogeneidad en las medidas relacionadas con la reincorporación gradual de las empleadas y empleados públicos a los centros de trabajo de manera presencial. Todo ello, sin perjuicio de las especificidades y especialidades de la tipología de personal y de los servicios públicos a prestar por cada Concejalía y por los Organismos Autónomos y teniendo siempre en cuenta la aplicación de las instrucciones y protocolos que establezcan las autoridades sanitarias, así como las actualizaciones de los mismos.

Segundo. Reincorporación progresiva.

Para salvaguardar la seguridad y la salud de las empleadas y empleados públicos, durante la vigencia de esta Resolución, que regula las medidas de carácter organizativo, las modalidades de trabajo serán presenciales y no presenciales.

La reincorporación del personal a sus centros de trabajo habrá de producirse de manera gradual y progresiva. Para ello, se tendrán en cuenta tanto las necesidades del servicio, como la existencia de los colectivos clasificados en cada momento como grupos vulnerables para COVID-19 por el Ministerio de Sanidad en su documento “Información científico-técnica, enfermedad por coronavirus, COVID-19”, además de los referenciados también en otros protocolos y procedimientos dictados por las autoridades competentes, que estarán exceptuados de reincorporarse en una primera etapa:

  • diabetes,
  • enfermedad cardiovascular, incluida la hipertensión,
  • enfermedad pulmonar crónica,
  • inmunodeficiencia,
  • cáncer en fase de tratamiento activo,
  • mujeres embarazadas
  • mayores de 60 años.

Asimismo, y de acuerdo con la Instrucción de la Secretaría General de la Función Pública sobre medidas y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales frente al Covid-19, con carácter previo a la reincorporación del personal a su puesto de trabajo se realizará un cuestionario de salud a todos los trabajadores. En atención a las respuestas a dicha encuesta de salud, se priorizará desde el servicio de prevención la realización de los test Covid, previos a la incorporación a los puestos de trabajo conforme al protocolo dictado por el Consejero de Sanidad de Castilla la Mancha para pruebas realizadas por entidades locales, firmado el pasado 1 mayo.

Tercero. No incorporación al trabajo.

No podrán incorporarse al trabajo, en la modalidad descrita como trabajo presencial en esta resolución, los empleados y empleadas públicos mientras se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Tener o haber tenido sintomatología reciente relacionada con la COVID-19. En este caso, deberán contactar con los servicios de atención primaria según se haya establecido en los protocolos de las autoridades sanitarias.
  2. Haber estado en contacto estrecho con personas afectadas por esta enfermedad. La valoración para determinar que ha existido contacto estrecho, derivado de una situación laboral, corresponderá al Servicio de Prevención atendiendo a las circunstancias en que se desarrolla el trabajo en cada caso concreto.
    Los trabajadores para los que se determine que ha existido contacto estrecho, deberán contactar con los servicios de atención primaria y realizar la correspondiente cuarentena domiciliaria durante 14 días.
  3. Las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19 no se incorporarán en la fase 1. Para una incorporación en fases posteriores será preciso que el servicio de prevención de riesgos laborales evalúe la presencia del personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus COVID-19, establezca la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emita informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de la salud de la persona trabajadora.

Igualmente, su incorporación estará supeditada a los criterios que fije el Ministerio de Sanidad de acuerdo con la evolución de las fases en cada territorio.

Cuarto. Priorización de trabajo no presencial.

Se priorizará la prestación del trabajo en modalidades no presenciales, respetando el principio de corresponsabilidad y garantizando las necesidades del servicio, hasta alcanzar la fase de la nueva normalidad.

Atendiendo a las indicaciones que en cada momento realicen las autoridades competentes para cada una de las fases, las modalidades de trabajo no presenciales se compatibilizarán con modalidades presenciales de prestación del servicio para facilitar la incorporación gradual, mediante turnos, de las empleadas y empleados públicos. Para ello la persona responsable de cada servicio podrá determinar turnos de trabajo presencial, haciendo uso, si fuera necesario, por rotaciones semanales/ diarios con la finalidad de minimizar los riesgos para la salud de los empleados y empleadas públicas. Se tendrá en cuenta a la hora de realizar los turnos de trabajo aquellas tareas que no se hayan podido cubrir con el trabajo no presencial.

En todo caso, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19.

La prestación de los servicios en modalidades no presenciales o de éstas con modalidades presenciales no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada empleado o empleada pública ni de sus retribuciones, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario.

Quinto. Flexibilización de jornada y horarios.

La flexibilización de la jornada laboral, sin sujeción a los límites de la distribución de la misma previstos en el apartado 3.2 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, será de aplicación al personal al servicio del Ayuntamiento de Guadalajara y de sus Organismos Autónomos, con la finalidad de evitar al máximo cualquier riesgo para la salud de los empleados y empleadas públicas, así como, para dar solución a las necesidades de conciliación de la vida familiar.

Para ello cada servicio deberá autorizar la flexibilización horaria correspondiente a cada caso, con independencia de la modalidad de prestación de servicios, recomendándose el uso de fórmulas de jornada continuada. Igualmente, para poder atender los supuestos de flexibilización se habilita la posibilidad de ampliar el horario de apertura de los centros de trabajo hasta las 20 horas. Si fuera precisa esta ampliación para facilitar la rotación del personal, deberá constar la conformidad del empleado o empleada en los supuestos de alteración de los tramos de su jornada habitual.

Sexto. Fases de la transición

Con la finalidad de desarrollar una transición segura hacia la nueva normalidad, siempre de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y las especificidades de cada centro de trabajo, se establecen las siguientes fases con carácter flexible y adaptativo de acuerdo con lo que establezca en cada momento el Ministerio de Sanidad:

  • Fase II.- Tras la finalización de la Fase I, cuando así lo determine el Ministerio de Sanidad, se podrá iniciar esta nueva fase en la que se valorará la reincorporación gradual de las personas imprescindibles que presten servicios en:
    • Atención a la ciudadanía desde los diferentes departamentos municipales mediante cita previa.
  • Fase III.- Tras la finalización de la Fase II, cuando así lo determine el Ministerio de Sanidad, se podrá iniciar esta nueva fase en la que se planificará la reincorporación gradual de las personas imprescindibles que presten servicios en:
    • Registro presencial.
    • Turnos de trabajo presencial que garanticen una atención continuada en los horarios de atención al público.
  • Nueva normalidad.- En esta fase que se iniciará una vez finalizada la Fase III, cuando así lo determine el Ministerio de Sanidad, se regirá de acuerdo con las instrucciones de carácter organizativo que se dicten en su momento, estableciéndose nuevos protocolos de seguridad y salud con la experiencia del aprendizaje de las fases anteriores y de acuerdo con lo que establezcan las autoridades sanitarias.

El establecimiento de estas fases, sus plazos, así como el personal que haya de incorporarse en cada una de las mismas estará supeditado a las instrucciones adoptadas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.

Séptimo. Planes y Medidas Preventivas.

En el ámbito de la seguridad y salud laboral, sobre la base de los criterios, pautas y recomendaciones fijados por las autoridades sanitarias competentes, para garantizar la reincorporación segura y homogénea en las actuaciones preventivas y niveles de protección en los centros de trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos, se formulan las siguientes líneas y medidas de actuación a adoptar:

A. Consideración previa.

  1. Las líneas de actuación se establecen con carácter general para el conjunto de los centros de trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara. Por tanto, serán las diferentes Concejalías y Organismos Autónomos los que, en el ámbito de sus respectivos centros de trabajo, adopten las medidas necesarias, en función de las concretas recomendaciones que se establezcan para los mismos.
  2. Las medidas a adoptar se llevarán a cabo teniendo en cuenta, en todo momento y de forma actualizada, los criterios, pautas y recomendaciones que fijen las autoridades sanitarias competentes, particularmente las establecidas en el documento “Directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo” del Ministerio de Sanidad, junto con lo establecido por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y sus posibles actualizaciones . Asimismo, se tendrán en cuenta las medidas que se determinen en los diferentes documentos preventivos más específicos que, a tal efecto, elabore el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Guadalajara.
    En todo caso, las medidas se irán revisando atendiendo a las recomendaciones de protección formuladas en cada momento por las autoridades sanitarias.
  3. Con carácter general, si alguna empleada o empleado público presenta sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no debe acudir al trabajo y contactará con el teléfono de atención COVID-19 de Castilla-La Mancha 900 23 23 23, o con su centro de salud o consultorio local y seguir sus instrucciones. Para conocimiento de la organización, deberá avisar de su situación a su superior jerárquico.
  4. La indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la Consejería de Sanidad, adaptándose dicha indicación a las prioridades establecidas en cada momento por la autoridad sanitaria, en la actualidad fijadas en el protocolo dictado por el Consejero de Sanidad de Castilla la Mancha para pruebas realizadas por entidades locales, firmado el pasado 1 mayo.

B. Centro/Instalaciones de trabajo.

Se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al documento ‘Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo’ del Ministerio de Sanidad, así como al contenido de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y sus posibles actualizaciones, que entre otras son las siguiente:

  1. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador:
    Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
  2. El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.
  3. Se tomarán las medidas adecuadas para posibilitar el distanciamiento social de 2 metros.
  4. Se facilitará la información mediante cartelería en puntos clave de los centros de trabajo, así como en la Intranet, como medida complementaria para reforzar la trascendencia de la higiene y del distanciamiento social.
  5. Se extremará la limpieza y la desinfección de los centros de trabajo. Se prestará atención a las zonas y elementos comunes (escaleras, pasillos, ascensores, vestuarios, servicios higiénicos, máquinas expendedoras de bebidas y snacks, pomos de puertas, etc.) así como a los equipos de trabajo e instalaciones de uso compartido, reforzando los turnos de trabajo de manera que coincidan con la presencia de público en los centros de trabajo.
  6. En lo referente a la utilización de vehículos y maquinaria móvil, se seguirán las medidas recomendadas por el Ministerio de Sanidad en cuanto a la limpieza y desinfección, así como al número de máximo de personas por vehículo y distribución.
  7. En la medida de lo posible, en el acceso al centro de trabajo, se habilitará un sentido de entrada y otro de salida. En el caso de los controles de seguridad, se establecerá una distancia razonable entre las personas para evitar el contacto.
  8. Se limitará el aforo en los ascensores en función de su tamaño, priorizando su utilización por personas con discapacidad. Se fomentará el uso de escaleras, especialmente para el acceso a las primeras plantas.
  9. Se adecuará la gestión de residuos, particularmente en relación con los EPI desechables que, en su caso, se utilicen. Utilizando, preferentemente, para ello, papeleras con tapa accionada por pedal
  10. En cuanto a la ventilación, se realizará, siempre que sea posible, la ventilación periódica de las distintas zonas y dependencias; se reforzará la limpieza de los filtros de aire y deberá aumentarse el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más frecuente.
  11. En cualquier caso, en las zonas comunes deberán seguirse las obligaciones y/o pautas que se establezcan por las autoridades sanitarias.

C. Puestos de trabajo.

  1. El Servicio de Prevención, con carácter previo a la reincorporación presencial, deberán clasificar los puestos de trabajo conforme a los 3 grupos de riesgo determinados en el ‘Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2’ para que, en base a esta clasificación y tipología del puesto de trabajo, determinen las medidas preventivas a adoptar en cada caso por la organización.
  2. En los centros en que se desarrollen funciones de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Asimismo, se deberá limitar el aforo de usuarias y usuarios que concurran al mismo, mediante medidas de control de acceso en la entrada, estableciendo sistemas de cita previa (siempre que sea posible) u otras medidas, todas ellas encaminadas al cumplimiento del distanciamiento interpersonal. Del mismo modo, se debe asegurar que las usuarias y los usuarios que, en su caso, permanezcan fuera del centro esperando para acceder, mantengan la distancia de seguridad establecida.
  3. En aquellos puestos con funciones de atención directa al público se dispondrán barreras físicas, tipo mampara, que aseguren la protección personal empleado público/usuario. En estos puestos se reforzarán las medidas higiénicas de la mampara, mostrador o mesa, y demás elementos que estén en contacto con los usuarios.

D. Equipos de protección individual.

  1. El Servicio de Prevención determinará el uso de la protección individual adecuada frente al riesgo atendiendo a las funciones que el personal empleado público realiza. Para ello, se tendrán en cuenta las medidas implantadas, en su caso, de protección colectiva, tanto organizativas como técnicas, así como los criterios establecidos por las autoridades sanitarias en cada momento.
  2. En el caso de que se pongan a disposición por resultar necesarios o recomendables para el desempeño de determinadas funciones o tareas, se deberán seguir las indicaciones de utilización y mantenimiento facilitadas por los fabricantes de los EPI. Asimismo, se tendrán en cuenta las recomendaciones proporcionadas por el servicio de prevención, con objeto de evitar un incremento de los riesgos derivados de un uso incorrecto de los mismos, así como relajar el cumplimiento del resto de medidas.

E. Medidas informativas dirigidas al personal empleado público:

Las empleadas y los empleados públicos serán informados de las medidas implantadas, así como de las recomendaciones higiénicas necesarias, para reducir el riesgo de contagio, en particular las siguientes:

  1. Se llevará a cabo una correcta higiene de manos como medida principal de prevención y control de la infección, mediante el lavado frecuente con agua y jabón o con gel hidroalcohólico, especialmente, antes y después de la jornada laboral, así como al inicio y al final de actividades en instalaciones, zonas y dependencias que son utilizadas masivamente o de uso compartido. Particularmente, en los puestos de atención directa al público en los que se realicen intercambio de documentación con los usuarios, se deberá realizar la higiene de manos con mayor frecuencia. Se recomienda que para estos puestos se disponga de gel o solución hidroalcohólica a disposición del personal.
  2. Se seguirán las normas de etiqueta respiratoria: evitar tocarse la nariz, los ojos y la boca y cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura. Si no se dispone de pañuelos, se empleará la parte interna del codo para no contaminar las manos.
  3. Evitar el contacto físico en los saludos.

F. Coordinación de actividades empresariales.

  1. Las distintas Concejalías deberán mantener las reuniones necesarias con las empresas que prestan servicio en los centros de trabajo para garantizar que las mismas cumplen con los requisitos y exigencias marcados por las autoridades sanitarias, así como las normas establecidas para el centro de trabajo en el que presten servicio, en cumplimiento de la preceptiva coordinación de actividades empresariales.
  2. Asimismo, y en el supuesto de que se comparta edificio o instalaciones por parte de la Administración en inmuebles que no sean de su titularidad o uso exclusivo, se establecerá la adecuada coordinación con la titularidad del inmueble para la adopción de las medidas preventivas necesarias.

Octavo. Reuniones.

Con carácter general las reuniones de trabajo se celebrarán mediante audioconferencia o videoconferencia evitándose en lo posible las reuniones presenciales.

Noveno. Comité de Seguridad y Salud.

Se informará al Comité Sectorial de Seguridad y Salud Laboral de Administración General el desarrollo de las actuaciones contempladas en la presente resolución, para asegurar la debida participación de la representación del personal.

Décimo. Sujeción a las necesidades de servicio.

Con carácter general las previsiones contempladas en la presente Resolución se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio debidamente justificadas y de su disposición cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos. En este caso deberán garantizarse las medidas preventivas necesarias

Undécimo. Efectos.

La presente resolución, que complementa al Decreto de Alcaldía-Presidencia de 29 de marzo de 2020 sobre medidas organizativas en materia de RRHH, producirá efectos desde el momento de su firma y se adecuará en cada momento a las disposiciones de las autoridades sanitarias.

Duodécimo. Publicidad.

Dese la máxima difusión al mismo mediante inserción en Boletín Oficial de la Provincial de Guadalajara y tablón de edictos, así como en la web municipal.

En Guadalajara, a 19 de mayo de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas

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