AYUNTAMIENTO DE ADOBES
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El Pleno del Ayuntamiento de Adobes, en sesión ordinaria de fecha 17/04/2020, acordó modificar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del artículo 5 del texto de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de Cementerio Municipal de Adobes, una vez resueltas las reclamaciones presentadas lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
[A) NICHOS:
— Concesión por 75 años (máximo 75 años): 1.200 euros.
B) SEPULTURAS:
— Concesión por 75 años (máximo 75 años): 20 euros.
C) INHUMACIÓN:
Comprende el depósito de cenizas en columbarios 300 euros.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Adobes, a 8 de mayo de 2020.La Alcaldesa.Fdo.: Cristina Murciano López