DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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Código Identificación BDNS: 505007
Extracto del Acuerdo de 5 de mayo de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 4), por el que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas destinadas a municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara para sufragar gastos excepcionales derivados de la situación provocada por el Covid-19.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero.- Beneficiarios
Tienen la consideración de beneficiarios de estas ayudas todos los municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara.
Segundo.- Importe de las ayudas
El importe individual máximo de las ayudas para cada EATIM y municipio queda determinado en función de su población, estableciéndose una cantidad fija por tramos de población para municipios y EATIM de acuerdo con la siguiente tabla:
Población |
Importe máximo |
EATIM |
1.000 € |
Hasta 100 habitantes |
1.000 € |
De 101 a 500 habitantes |
2.000 € |
De 501 a 1.000 habitantes |
3.000 € |
De 1.001 a 2.000 habitantes |
4.000 € |
De 2.001 a 3.000 habitantes |
5.000 € |
De 3.001 a 4.000 habitantes |
6.000 € |
De 4.001 a 5.000 habitantes |
7.000 € |
Desde 5.001 habitantes |
10.000 € |
Tercero.- Gasto subvencionable
Serán subvencionables los gastos corrientes que tengan por objeto hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19, realizados desde el 1 de marzo hasta el 15 de junio de 2020 por los siguientes conceptos:
- Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y otros servicios similares, considerando el mayor riesgo que asumen estas personas en caso de contagio. Estos servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquier otro de análoga naturaleza que se preste en el domicilio de la persona usuaria.
- Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares, considerando la suspensión de atención diurna en centros.
- Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.
- Adquisición de medios de prevención (EPI).
Cuarto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes
Los municipios y EATIM que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar, preferentemente de forma telemática, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación en el BOP de la presente convocatoria, el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo II en la convocatoria.
Los solicitantes deberán indicar si solicitan el importe máximo señalado en base cuarta o si desean minorar la cuantía de la subvención.
Quinto.- Otros datos.
El texto completo de la convocatoria y sus anexos estarán a disposición de los interesados en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara www.dguadalajara.es.
Guadalajara, 7 de mayo de 2020. El Presidente, José Luis Vega Pérez