AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de USO Y TRÁNSITO DE CAMINOS RURALES, por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de abril de 2020, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: dirección https://www.fontanar.sedeelectronica.es
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
En virtud del RD 463/2020 disp.adic.3ª: se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento de pérdida de vigencia real decreto citado o, en su caso, las prórrogas del mismo.
En Fontanar, a 27 de abril de 2020. Fdo: El Alcalde : D. Víctor San Vidal Martínez