AYUNTAMIENTO DE ALCOCER
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que este Ayuntamiento aprobó su calendario fiscal para el año 2020 mediante Resolución de Alcaldía de fecha 30/01/2020 siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 22, de 03/02/2020.
Visto que en dicho calendario se señalaban los periodos de cobro en voluntaria de los diferentes tributos locales. Atendiendo a que a fecha de hoy se encuentra en periodo voluntario de cobro, hasta el 4 de mayo de 2020, los siguientes tributos:
- Agua 1º periodo de cobro de 2020
- Alcantarillado 1º periodo de cobro de 2020
- Basuras 1º periodo de cobro de 2020
- Impuesto de vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2020
- Cementerio, ejercicio 2020
- Bienes Inmuebles de Características Especiales, ejercicio 2020
Considerando que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19 pretende proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, estableciendo para ello medidas temporales de limitación de la libertad de circulación de las personas.
Visto que la citada norma permite el desplazamiento a entidades financieras, que permitiría el pago de los tributos locales citados, es voluntad de este Ayuntamiento colaborar en la consecución del objetivo del estado, cual es la de contener la progresión y el contagio de esa enfermedad, además de actuar con la prudencia que esta circunstancia exige.
Atendiendo a que la disposición adicional tercera de la norma reglamentaria citada contempla la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos en las entidades del sector público, es oportuno interrumpir los plazos del periodo voluntario de cobro que se inicien o se hayan iniciado durante el estado de alarma, y en caso de sus prórrogas.
Igualmente atendiendo al Real Decreto, este Ayuntamiento implanta el teletrabajo a los trabajadores de carácter administrativo, así como el establecimiento de servicios esenciales de limpieza y mantenimiento de los servicios esenciales, así como la revisión diaria del cloro y servicios análogos. En virtud de la competencia que me atribuye el art. 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO: Modificar el calendario fiscal para el año 2020 del Ayuntamiento de Alcocer aprobado para el año 2020 mediante Resolución de Alcaldía de fecha 30/01/2020 siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 22, de 03/02/2020. El periodo de cobro voluntario de los tributos locales puestos al cobro, o a poner al cobro, quedan interrumpidos mientras tenga vigencia el estado de alarma, y en su caso sus prórrogas, reanudándose el plazo restante una vez pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, o en su caso las prórrogas del mismo.
SEGUNDO: Las instauración de teletrabajo, de los servicios administrativos, así como de los servicios esenciales de los trabajadores municipales en los términos anteriormente establecidos.
TERCERO: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, dirección: https://alcocer.sedelectronica.es
Alcocer a 30 de marzo de 2020-Alcalde- Borja Castro Cervigón