AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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Por Resolución de Alcaldía nº. 2020-0984 de fecha 24 de marzo de 2020, se aprueba la avocación, durante el periodo de vigencia del estado de alarma, de las siguientes competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local:
- Aprobación de certificaciones de obras y autorización, disposición y reconocimiento de cualesquiera obligaciones que superen cincuenta mil euros y hasta el límite de competencia de la Alcaldía, siempre que no sean de carácter fijo en su cuantía ni periódico en su vencimiento, como consecuencia de un contrato.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe exceda de cincuenta mil euros y hasta el límite de competencia de la Alcaldía.
- La aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente la Alcaldía para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto, siempre que excedan de cincuenta mil euros.
- La adquisición y enajenación de bienes y derechos cuando su importe exceda de cincuenta mil euros y hasta el límite de competencia de la Alcaldía, excluyéndose las permutas de bienes inmuebles.
Lo que se hace público en cumplimiento de los artículos 44 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre.
En Azuqueca de Henares, a 25 de marzo de 2020. Fdo. El Alcalde. D. José Luis Blanco Moreno