AYUNTAMIENTO DE OREA
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación de ordenanza reguladora de la tasa por arrendamiento de la Tejera”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia con Nº 37, de fecha 24 de febrero de 2020, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza.
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y al amparo de los artículos 15 a 27 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este término municipal la tasa por arrendamiento de la Tejera, Orea.
Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa de la Tejera por personas naturales o jurídicas, para la celebración de meriendas o comidas.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria que soliciten la utilización privativa de los locales.
Artículo 4º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que seña el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones
Están exentos de la presente tasa:
La utilización de la Tejera, por el Ayuntamiento.
Artículo 6º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será única, de acuerdo con la siguiente tarifa:
- Uso diario 20€.
Artículo 7º. Gestión.
La utilización de la tejera se autorizará por la alcaldía o persona en quién delegue, previa solicitud de los interesados, atendiendo a su interés social o cultural, y a la disponibilidad del local solicitado.
Si dos o más asociaciones o personas solicitan La tejera y coinciden en fecha y horario, se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse, resolverá la Alcaldía en función del número de registro de entrada de la correspondiente solicitud.
Artículo 8º. Denegación y suspensión de autorizaciones
La autorización para la utilización de locales municipales, podrá quedar suspendida o ser denegada con motivo de la celebración de actos organizados por el Ayuntamiento.
Artículo 9º. Prohibiciones
Constituyen prohibiciones en el uso de los locales y espacios municipales.
- El uso de los locales y espacios públicos para otra finalidad distinta a la autorizada.
- El uso de los locales y espacios públicos para actividades que vulneren la legalidad.
- El uso de los locales y espacios públicos para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
Artículo 10º. Liquidación
Las cuotas se liquidarán al autorizarse la utilización del local.
En los supuestos de utilización periódica el pago será exigible por periodos mensuales, éste se realizará en los diez primeros días de cada mes, sin perjuicio de liquidación definitiva posterior, en su caso. La falta de pago dará lugar a la suspensión de la autorización.
En cualquier caso, deberá acreditarse el pago de la tasa previamente al acceso o uso del local municipal.
La persona solicitante o representante de la entidad o grupo solicitante deberá personarse en las oficinas municipales el día hábil anterior para recoger las llaves del local cuyo uso esté autorizado.
Dichas llaves deberán ser entregadas el día hábil posterior al de la finalización de la utilización del local. El Ayuntamiento podrá sustituir el sistema de entrega de llaves por la apertura del local por personal municipal o autorizado.
Artículo 11º. Obligaciones de los arrendatarios
Los arrendatarios deberán de dejar limpia La Tejera, y en caso de incumplimiento, no se les volverá a arrendar el mismo.
Artículo 12º. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Artículo 13º. Responsabilidad por daños
1.- Quienes lo soliciten, si se trata de personas físicas, o representantes que avalen la solicitud si se trata de colectividades, serán responsables directos de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas en los espacios cedidos causados por sus personas miembros y usuarias, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercera persona el propio Ayuntamiento.
2.- En los diez días siguientes al de la entrega de llaves, el Ayuntamiento comunicará al o la solicitante, en su caso, la relación de desperfectos, daños, o sustracciones de material que se hayan detectado. Esta comunicación de daños podrá ser objeto de alegaciones por quien solicita en el plazo como mínimo 10 días hábiles y como máximo de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo la Alcaldía dictará resolución determinando en concreto los daños o perjuicios sufridos por el Ayuntamiento, determinando su valor y exigiendo responsabilidades a la persona física solicitante o al o la representante de la persona jurídica solicitante.
3.- Atendiendo a las características de la utilización solicitada el Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir una fianza en cualquiera de las formas legalmente permitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder las personas usuarias de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderán del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. La cuantía del importe de la fianza será determinada en su caso, en la resolución de Alcaldía autorizando la utilización del local.
4.- Atendiendo las características de la actividad, el Ayuntamiento se reserva igualmente el derecho a exigir la suscripción de una póliza de responsabilidad civil.
Los sujetos pasivos, estarán obligados a contratar un seguro por el/los días que soliciten el arrendamiento del pabellón municipal, que cubra todos los desperfectos que se puedan ocasionar, así como la responsabilidad civil por posibles accidentes que se produzcan, ya que ellos serán responsables de cualesquiera daños o menoscabos que se produzcan con ocasión de su uso, debiendo proceder a la reparación o reposición de los mismos.
En caso, de no proceder a la reparación, el Ayuntamiento procederá, previa advertencia, a la reposición o reparación siendo por cuenta de los obligados los costes que se originen.
Para que la autorización sea válida, antes del día en el que se arrienda el Pabellón, se debe traer copia del pago del seguro.
DISPOSICION FINAL
1. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones del RDL 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación y permanecerá en vigor hasta tanto no acuerde su modificación o derogación.
En Orea a 24 de marzo de 2020.La Alcaldesa-Presidente: Marta Corella Gaspar