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Orea
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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San Andrés del Rey
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Sotodosos
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Taragudo
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Viernes, 20 Marzo 2020 08:03

ACUERDO REGULADOR DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER CICLO DE 0 A 3 AÑOS DE EDAD EN CENTROS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

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ACUERDO REGULADOR DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER CICLO DE 0 A 3 AÑOS DE EDAD EN CENTROS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


732

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Guadalajara cuenta con dos Escuelas Infantiles autorizadas por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, siendo ésta la competente, en el marco de la normativa básica, para establecer la organización de la atención dirigida a los niños de Primer Ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años) y las condiciones que habrán de reunir los centros e instituciones en que se preste, así como los procedimientos de supervisión y control que se estimen adecuados.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se modifica el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que introduce un apartado 6 en el citado artículo, según el cual las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo (relativo a las tasas), realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.

 

CAPITULO I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO

1. En uso de la facultad concedida por el artículo 31.3 de la Constitución y por el artículo 105.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, el Ayuntamiento de Guadalajara establece una prestación patrimonial de carácter público no tributario como contraprestación por la prestación del servicio de Escuelas Infantiles de Primer Ciclo (0 a 3 años) en el término municipal de Guadalajara, a que se refiere el artículo 20. 4 t) del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por el presente Acuerdo.

2. Las tarifas por la prestación de los servicios que se citan en el artículo 4 del presente Acuerdo tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de acuerdo con el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en redacción dada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Dichos servicios de se prestarán por la entidad adjudicataria del correspondiente contrato administrativo, con sujeción a lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de los centros de Educación Infantil vigente.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

La obligación del pago de las prestaciones patrimoniales de carácter público reguladas en el presente Acuerdo está constituida por la prestación de los servicios que se detallen en el artículo 4.

ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO

1. Son obligados al pago las personas físicas o jurídicas que previa solicitud resulten beneficiadas por la prestación de los servicios que se detallan en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

2. La asignación de plazas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de los centros de Educación Infantil vigente.

3. La obligación de pagar las tarifas previstas en el artículo 4 nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente con las excepciones previstas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 4. TARIFAS Y BONIFICACIONES

1. Las tarifas a satisfacer por la prestación de los servicios de Escuelas Infantiles de titularidad municipal en periodo lectivo son las siguientes:

  1. Matricula y reserva de plaza: 50 euros
  2. Estancia en el centro de 5 a 8 horas (cuota mensual) : 200 euros
  3. Estancia en el centro hasta 5 horas (cuota mensual): 130 euros
  4. Comida (cuota mensual):
    • Curso 2020/2021: 70 euros
    • Cursos 2021/2022 y 2022/2023: 75 euros
    • Cursos 2023/2024 en adelante: 80 euros
  5. Desayuno, almuerzo o merienda (cuota mensual): 20 euros
  6. Exceso de cada hora diaria sobre las 8 horas (cuota mensual): 22 euros

2. En el caso de varios hermanos matriculados en una de las Escuelas, se aplicará un descuento de un 15% en la estancia, a partir del segundo hijo.

3. Las familias numerosas tendrán derecho a una bonificación de un 10% en la estancia.

4. Cuando se trate de familias cuya renta familiar sea igual o inferior a dos veces el IPREM, se les aplicará una bonificación de un 10% en la estancia.

5. Las bonificaciones previstas en los apartados 2 y 3 no serán acumulables entre sí, pero cada una de ellas sí será compatible con la bonificación prevista en el apartado 3 relativo a la renta familiar. El resto de bonificaciones o ayudas que pudiera aprobar el Ayuntamiento para el pago de las Escuelas sí serán compatibles con las previstas en los apartados 2, 3 y 4.

6. Se establece un periodo anual de vacaciones con carácter voluntario. Este periodo no será superior a un mes de duración y podrá ser disfrutado de manera no consecutiva durante todo el curso escolar.

Los periodos vacacionales tendrán una duración mínima de 7 días naturales consecutivos.

Para hacer uso de este periodo de vacaciones durante los meses de julio y agosto, los padres deberán comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

El periodo de vacaciones será proporcional al tiempo de estancia en la escuela y estará exento del pago de la tarifa.

7. Se abonará sólo la estancia en el centro, siempre que se avise con una antelación mínima de 15 días, en los siguientes casos:

  1. Vacaciones de Navidad comprendidas entre el 22 de diciembre y el 7 de enero, siempre que sea un periodo igual o superior a 7 días naturales.
  2. Vacaciones de Semana Santa que coincidan con los días del calendario escolar vigente para ese curso, siempre que sea un periodo igual o superior a 7 días naturales.
  3. Vacaciones estivales en periodos iguales o superiores a 7 días naturales.
  4. Un periodo anual de un máximo de 15 días naturales siempre que se presente un justificante de la empresa en la que trabajen los padres certificando que se encuentran en periodo vacacional.

7. La cuota por matrícula y reserva de plaza no se devolverá en caso de inasistencia del niño o niña.

8. No se devengará la tarifa correspondiente a las cuotas por alimentación en los casos de intervenciones quirúrgicas y/o ingresos hospitalarios del alumno o alumna que conlleven su inasistencia al centro por un periodo igual o superior a 7 días naturales.

9. En caso de que los padres, madres, tutores o guardadores comuniquen un periodo de ausencia de un alumno o alumna, y sin embargo, el menor acudiera al centro, no será aplicable la exención de las cuotas de alimentación durante el resto del curso escolar.

10. Las tarifas a satisfacer por la prestación de las actividades educativas complementarias en periodo lectivo son las siguientes:

- Actividades infantiles de carácter educativo, lúdico o de ocupación del ocio y tiempo libre para alumnos/as matriculados o no en la escuela: máximo 6 euros/hora.

- Actividades formativas para padres, madres, tutores o guardadores de los alumnos/as matriculados/as en la escuela o no: máximo 6 euros/hora.

- Actividades compartidas entre adultos y niños/as: máximo 6 euros/hora.

11. Las tarifas a satisfacer por la prestación de las actividades educativas complementarias en periodos vacacionales son las siguientes:

- Jornada de hasta 4 horas (sin comida): 140 euros al mes.

- Jornada de hasta 8 horas: 210 euros al mes.

- Comida: 80 euros al mes.

- Desayuno o merienda: 20 euros al mes.

- Exceso de cada hora diaria sobre las 8 horas: 22 euros al mes.

Si hubiera varios hermanos matriculados se le aplicará una bonificación de un 15% en la jornada a partir del segundo hijo.

A las familias numerosas se les aplicará una bonificación de un 10% en la estancia.

En el caso de las familias cuya renta familiar sea igual o inferior a dos veces el IPREM se aplicará una bonificación de un 10% en la estancia.

Las bonificaciones previstas para el supuesto de varios hermanos matriculados en el centro y para las familias numerosas no serán acumulables, pero sí lo serán respecto de la bonificación prevista para el caso de las rentas inferiores al IPREM.

Se permite la matriculación por periodos mínimos de una semana, en cuyo caso se procederá al prorrateo por días de las correspondientes tarifas mensuales.

12. Las plazas de emergencia social serán de cuenta de la empresa adjudicataria en los términos previstos en el correspondiente pliego regulador del contrato administrativo que tenga por objeto el servicio de escuelas infantiles de titularidad municipal.

13. Los materiales educativos y las agendas serán gratuitos para las familias y su importe será asumido por el contratista.

ARTÍCULO 5. NORMAS DE GESTIÓN

1. El pago de las tarifas previstas en el artículo anterior, salvo la matrícula y la reserva de plaza, será mensual y se abonará entre el día 1 al 5 de cada mes a la empresa adjudicataria del correspondiente contrato administrativo del servicio de Escuelas Infantiles de titularidad municipal. En caso de servicios extraordinarios, éstos se facturarán en el mes siguiente a su prestación

2. Si un alumno o alumna causara baja, se comunicará por escrito al centro correspondiente de manera fehaciente con un mínimo de 15 días de antelación. En caso de incumplimiento de este deber de preaviso, se considerará que el alumno o alumna continúa matriculado, debiéndose abonar la parte proporcional del tiempo de asistencia efectiva al centro, más el 25% de la mensualidad correspondiente.

3. Las tarifas establecidas por cuotas mensuales se abonarán por entero, sin que puedan deducirse las faltas de asistencia del alumno o alumna en dicho periodo.

4. El impago de una mensualidad será causa de baja del alumno o alumna en el centro.

ARTÍCULO 6. LEGISLACIÓN APLICABLE

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección aprobada por este Ayuntamiento y en el Reglamento Regulador de los Centros de Atención a la Infancia del Ayuntamiento de Guadalajara.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a los servicios de Escuela Infantil de Primer Ciclo de titularidad municipal que se presten a partir del inicio del curso escolar 2020-2021, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Guadalajara a 11 de marzo de 2020. El Alcalde, Alberto Rojo Blas

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