Ayuntamiento de Valdearenas
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de servidumbres urbanas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE SERVIDUMBRES URBANAS
Artículo 1. Objeto y fundamento legal.
La presente ordenanza, al amparo de lo dispuesto en los artículos 549 y siguientes del Código Civil, tiene por objeto el establecimiento de servidumbres públicas en favor del Ayuntamiento, con la finalidad de garantizar la correcta prestación de los servicios municipales o el cumplimiento por el Ayuntamiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente.
Artículo 2. Servidumbre de rotulación de vías públicas y edificios.
El Ayuntamiento, de conformidad con la Normativa reguladora del Padrón municipal, debe mantener actualizada la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, así como la numeración de los edificios.
Los propietarios de inmuebles afectados por la colocación de los rótulos que contengan los nombres de las calles, plazas y demás vías públicas, y las placas de numeración de edificios, están obligados a permitir y soportar su fijación en los mismos, así como respetar su permanencia y visibilidad.
Los rótulos deberán procurar, en la medida de lo posible, la armonía estética con la fachada o zona en la que sean fijados.
Artículo 3. Servidumbres para la prestación de servicios municipales.
Los propietarios de inmuebles están obligados a permitir y soportar en la fachada de los mismos o en los cercados y vallados, la instalación de puntos de luz de la red de alumbrado público, señalización viaria u otros servicios públicos o comunitarios, así como las instalaciones necesarias para el funcionamiento de los mismos.
Artículo 4. Procedimiento de establecimiento de las servidumbres.
Cuando el Ayuntamiento prevea establecer alguna de las servidumbres señaladas en los artículos anteriores, notificará el correspondiente acuerdo a los propietarios afectados, detallando las características de la misma y la necesidad de su establecimiento. Los afectados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la anterior notificación para alegar lo que estimen procedente.
A la vista de las alegaciones, el Ayuntamiento resolverá definitivamente sobre el establecimiento de la servidumbre y notificará el correspondiente acuerdo a los afectados.
Artículo 5. Características de las servidumbres.
Las servidumbres reguladas en la presente ordenanza tendrán carácter gratuito.
Estas servidumbres no alteran el dominio de la finca ni impiden su demolición o reforma. En este caso, el propietario deberá comunicarlo al Ayuntamiento con la antelación suficiente para que el servicio no se vea afectado.
Los gastos de colocación y reposición de los elementos instalados en las fachadas correrán a cargo del Ayuntamiento.
Artículo 6. Infracciones.
Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas y se calificarán como muy graves, graves y leves, de conformidad con el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 7. Sanciones.
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:
• Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
• Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
• Infracciones leves: hasta 750 euros.
Disposición final única.
La presente ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 15 de marzo de 2014, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta el momento de su publicación íntegra y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valdearenas a 2 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Tomás D. Gómez Esteban.