AYUNTAMIENTO DE ROMANONES
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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Romanones por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 03/2020 del Presupuesto en vigor que actualmente se encuentra en situación de prorrogado.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 31 de Enero de 2020, crédito extraordinario financiado como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Crédito inicial |
Crédito extraordinario |
Crédito definitivo |
|
920 |
227 |
trabajos realizados por otros profesionales |
4200,00 |
2172,94 |
6372,94 |
165 |
221 |
Alumbrado público. Suministros. |
5800,00 |
3516,04 |
9.316,04 |
152 |
212 |
Vivienda. Edificios y otras construcciones. |
0,00 |
3000,80 |
3000,80 |
163 |
221 |
Limpieza viaria.Suministros |
2.200,00 |
3754,63 |
5.954,63 |
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en concepto de ingresos
Concepto |
N. º | Descripción |
Euros |
870 |
|
Remanente de tesorería |
12.444,41 |
|
|
TOTAL INGRESOS |
12.444,41 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Romanones, a 3 de Marzo de 2020. El Alcalde, D. José Antonio Ponce del Campo