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Cendejas de la Torre
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Checa
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Cogolludo
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Copernal
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Durón
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Luzón
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
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Tordelloso
Tordelrábano
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Jueves, 05 Marzo 2020 08:03

ORDENANZA REGULADORA DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES

580

ORDENANZA REGULADORA DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES
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AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN


580

Aprobada por el Ayuntamiento en Sesión Plenaria de fecha 26 de octubre de 2018, la Ordenanza Reguladora de los  Vertidos de aguas Residuales al sistema integral de saneamiento de Sacedón, se expone al público por plazo de treinta días, a efectos de consulta y presentación de posibles reclamaciones o sugerencias. De no presentarse ninguna, el acuerdo de aprobación quedará elevado a definitivo. Sacedón, a 2 de marzo de 2020. EL ALCALDE, Fdº. Francisco Pérez Torrecilla.

ORDENANZA DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SACEDÓN

ÍNDICE

PREÁMBULO

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Objeto de la Ordenanza.
Artículo 2º: Ámbito de aplicación
Artículo 3º: Depuración.

CAPÍTULO II.- DE LAS CONDICIONES Y CONTROL DE LOS VERTIDOS AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO

Artículo 4º: Condiciones de los vertidos

CAPÍTULO III.- DE LOS VERTIDOS PROHIBIDOS Y TOLERADOS

Artículo 5º: Vertidos prohibidos.
Artículo 6º: Vertidos tolerados.

CAPÍTULO IV.- DE LA IDENTIFICACIÓN INDUSTRIAL, SOLICITUD Y PERMISO DE VERTIDOS

Artículo 7º: Identificación Industrial.
Artículo 8º: Solicitud de vertido.
Artículo 9º: Acreditación de datos.
Artículo 10º: Permiso de vertido.
Artículo 11º: Permiso de vertido de varios usuarios.
Artículo 12º: Modificación o suspensión del permiso.
Artículo 13º: Denegación de autorizaciones.
Artículo 14º: Censo de vertidos.
Artículo 15º: Nuevas actividades industriales.
Artículo 16º: Acometidas al Sistema Integral de Saneamiento.
Artículo 17º: Obligaciones del usuario.

CAPÍTULO V .- DEL PRETRATAMIENTO DE LOS VERTIDOS

Artículo 18º: Instalaciones de pretratamiento y depuradoras específicas.
Artículo 19º: Permiso condicionado.

CAPÍTULO VI.- DE LAS DESCARGAS ACCIDENTALES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA

Artículo 20º: Comunicación.
Artículo 21º: Adopción de medidas.
Artículo 22º: Valoración y abono de daños.
Artículo 23º: Accidentes mayores.
Artículo 24º: Plan de emergencia por vertidos al Sistema Integral de Saneamiento.

CAPÍTULO VII.- DEL MUESTREO, ANÁLISIS Y AUTOCONTROL DE LOS VERTIDOS.

Artículo 25º: Muestreo.
Artículo 26º: Muestras.
Artículo 27º: Distribución de la muestra.
Artículo 28º: Parámetros de análisis y métodos analíticos.   
Artículo 29º: Análisis de la muestra.
Artículo 30º: Autocontrol.
Artículo 31º: Información de la Administración.
Artículo 32º: Arqueta de registro.
Artículo 33º: Registro del pretratamiento o depuradora específica.
Artículo 34º: Control individual.
Artículo 35º: Mantenimiento.

CAPÍTULO VIII.- DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 36º: Administración competente.
Artículo 37º: Obligaciones del titular de la instalación.
Artículo 38º: Inspección.
Artículo 39º: Acta de inspección.

CAPÍTULO IX DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE VERTIDOS.

Artículo 40º: Suspensión inmediata.
Artículo 41º: Aseguramiento de la suspensión.
Artículo 42º: Adecuación del vertido.
Artículo 43º: Resolución definitiva
Artículo 44º: Rescisión del Permiso de Vertido.
Artículo 45º: Reparación del daño e indemnizacio­nes.

CAPÍTULO X.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46º: Infracciones.
Artículo 47º: Sanciones.
Artículo 48º: Reparación del daño e indemnizacio­nes.
Artículo 49º: Prescripción.
Artículo 50º: Procedimiento.
Artículo 51º: Vía de apremio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

ANEXO 1. DEFINICIONES

ANEXO 2. VERTIDOS PROHIBIDOS

ANEXO 3. PARÁMETROS A ANALIZAR EN LOS VERTIDOS

ANEXO 4. VALORES DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE CONTAMINACIÓN

ANEXO 5. VALORES LÍMITE DE SUSTANCIAS INHIBIDORAS DE PROCESOS BIOLÓGICOS.

ANEXO 6. LÍMITE DE VERTIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

ANEXO 7. MODELO PARA LA SOLICITUD DE VERTIDOS

ANEXO 8. ARQUETA DE REGISTRO Y TOMA DE MUESTRAS

 

PREÁMBULO

La Constitución Española establece en su artículo 45 el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, encomendando a los pode­res públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales y sancionar su incumplimiento, y exigir la reparación del daño causado.

En el marco del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporando al ordenamiento interno la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, se señala la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales que entren en los sistemas colectores e instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas sean objeto de un tratamiento previo para garantizar, principalmente, que no tengan efectos nocivos sobre las personas y el medio ambiente y no deterioren las infraestructuras de saneamiento.

Por otro lado, esta norma toma también como punto de referencia el Real Decreto Legislativo 1/ 2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Real Decreto 606/ 2003, de 23 de mayo, de modificación del Real Decre­to 49/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cuyo artículo 245.2 establece la competencia del órgano local para la autorización, en su caso de vertidos indirectos a aguas superficiales. Enmarcando la asignación de competencias a los Ayuntamientos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su artículo 25.2 l) establece que los municipios ejercerán en todo caso y de acuer­do con la legislación del Estado y de las Comunida­des Autónomas, competencias en materia de alcan­tarillado y tratamiento de aguas residuales y en uso de esta facultad legal, el Excelentísimo Ayuntamiento de Sacedón, consciente de la utilidad de disponer de un instrumento para la mejora del medio ambiente y la perfecta implantación del tejido industrial en armonía y consonancia con el medio circundante con el fin de su conservación y protección, ha aprobado la corres­pondiente ordenanza reguladora, con el siguiente contenido:

La presente Ordenanza se estructura en diez capítulos, dedicados a Disposiciones Generales, Condi­ciones y Control de los Vertidos al Sistema Integral de Saneamiento, vertidos prohibidos y tolerados, identificación industrial, solicitud y permiso de vertidos, tratamiento de los vertidos, descargas accidentales y situaciones de emergencia, muestreo, análisis y autocontrol de los vertidos, inspección y vigilancia, procedimiento de suspensión de vertidos, infracciones y sanciones, completándose con dos disposiciones transi­torias, dos disposiciones finales, y ocho Anexos.

 

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Objeto de la Ordenanza.

Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales a las redes de saneamiento y colectores, con especial referencia a las prescripciones a que habrán de someterse en esta materia los usuarios actuales y futuros, de conformidad con las siguientes finalidades:

  1. Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios.
  2. Preservar la integridad y seguridad de las personas e instalaciones de saneamiento.
  3. Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales de la entrada de cargas contaminantes superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos sistemas.
  4. Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos en las instalaciones de depuración de aguas residuales.

Artículo 2º: Ámbito de aplicación

Esta ordenanza será de aplicación a todos aque­llos usuarios que realicen vertidos líquidos industria­les o no a conducciones de saneamiento que viertan a o se integren en el Sistema Integral de Saneamiento o que evacuen directamente a las estaciones depuradoras de aguas residuales del municipio, o bien a usuarios de otros términos municipales que conecten parte de su red de saneamiento a la del municipio de Sacedón.

Artículo 3º: Depuración.

Las aguas residuales procedentes de vertidos industriales y actividades asimilables a industriales que no se ajusten a las características reguladas en la presente Ordenanza, deberán ser depuradas o corregidas antes de su incorporación a la red de alcantarillado mediante la instalación de unidades de pretratamiento, plantas depuradoras específicas o, incluso, modificando sus procesos de fabricación.

 

CAPÍTULO II.- DE LAS CONDICIONES Y CONTROL DE LOS VERTIDOS AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO

Artículo 4º: Condiciones de los vertidos

  1. Para toda instalación será obligatoria a la conexión y vertido de las aguas residuales a la red general de saneamiento, cualquiera que sea la naturaleza, volumen o caudal de las mismas. En zonas donde no exista red de saneamiento, las instalaciones deberán disponer de un sistema de depuración que asegure el tratamiento de las aguas generadas y su evacuación en las condiciones que marque la Administración con competencias según la legislación vigente.
  2. Las instalaciones que conecten a la red de saneamiento municipal, lo harán, preferiblemente, de manera separativa (separación de aguas residuales y pluviales), asegurando que se incorporarán a la red únicamente las aguas residuales o negras.
  3. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de medidores de caudal vertido y otros instrumentos y medidas de control de contaminación, en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones aportados por el usuario. Los instrumentos de control se deberán de instalar donde indique el Ayuntamiento y como indicaciones generales en:
    1. Vertidos individuales, antes de la conexión a la red de saneamiento municipal en el caso de que no exista sistema de pretratamiento o depuradora específica, y antes y después del sistema de pretratamiento o depuradora específica en el caso de existir ésta.
    2. Vertido en conjunto de varios usuarios, en cada una de las salidas de los usuarios antes de la unificación de los vertidos y después de la unificación antes de la conexión a la red. En el caso de tener un sistema de pretratamiento o depuradora específica, también se dispondrán antes y después de dicho tratamiento.
  4. Podrán realizarse los vertidos a dominio público hidráulico, mediante Autorización del Organismo de Cuenca y siempre que se cumplan con la legislación estatal y autonómica vigente.
  5. En caso de industrias y actividades que originen o puedan originar vertidos peligrosos, deberán contar además con la correspondiente autorización de la administración ambiental competente.

 

CAPÍTULO III .- DE LOS VERTIDOS PROHIBIDOS Y TOLERADOS

Artículo 5º: Vertidos prohibidos.

  1. Quedan prohibidos los vertidos al Sistema Integral de Saneamiento de todos los compuestos y ma­terias que de forma enumerativa quedan agrupados, por similitud de efectos, en el Anexo 2.
  2. Residuos radiactivos regulados por la Ley 25/1964, de 29 de abril, de energía nuclear.

Artículo 6º: Vertidos tolerados.

  1. Se consideran vertidos tolerados todos los que no estén incluidos en el artículo anterior.
  2. Atendiendo a la capacidad y utilización de las instalaciones de saneamiento y depuración, se esta­blecen unas limitaciones generales, cuyos valores de los parámetros de contami­nación son los que se incluyen en la tabla del Anexo 4. Queda prohibida la dilución para conseguir niveles de concentración que posibiliten su evacuación al Siste­ma Integral de Saneamiento.
  3. Los valores de parámetros de contaminación incluidos en la tabla del Anexo 4 se entienden para el análisis de una muestra puntual.
  4. El ayuntamiento de Sacedón podrá disponer parámetros más restrictivos en el caso de vertidos que supongan un caudal superior al 1% del total municipal.

 

CAPÍTULO IV.- DE LA IDENTIFICACIÓN INDUSTRIAL, SOLICITUD Y PERMISO DE VERTIDOS

Artículo 7º: Identificación Industrial.

  1. Toda instalación industrial, que utilice el Sistema Integral de Saneamiento para evacuar sus vertidos deberá presentar en el Ayuntamiento, la co­rrespondiente Identificación Industrial, para lo cual dispondrá de un plazo de tres meses.
  2. Las instalaciones industriales que estén comprendidas entre las categorías relacionadas en el Anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar la correspondiente Identificación Industrial en el Ayuntamiento (en la Concejalía competente en materia de medio ambiente).

Artículo 8º: Solicitud de Vertido.

  1. Se entienden como aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o transportados por líquidos, debidos a procesos propios de actividades encuadradas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 1993), Divisiones A, B, C, D, E, 0.90.00 y 0.93.01; y las actividades equivalentes de la CNAE-2009.
  2. Todos los vertidos a la red de alcantarillado de aguas residuales de origen industrial deberán contar con el permiso de vertido expedido por el Ayuntamiento.
  3. Cuando una instalación industrial desee efectuar algún cambio en la composición del vertido res­pecto a los datos declarados en la Solicitud de Vertido comprendida en el Anexo 7 de la presente Ordenanza, deberá presentar en el Ayunta­miento, con carácter previo, una nueva Solicitud de Vertido en la que se hagan constar los datos correspondientes a aquel para el que se solicita el nuevo permiso.
  4. Las instalaciones industriales que se refieren en el apartado 1, y que además estén comprendidas entre las categorías relacionadas en el Anexo I de la Ley 16/ 2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar la correspon­diente Solicitud de Vertido en el Ayunta­miento en los dos casos considera­dos en los apartados 1 y 2 anteriores.
  5. La Solicitud de Vertido se hará conforme al modelo recogido en el anexo 7 de esta Ordenanza, y habrá de contener la siguiente información:
    1. Nombre, dirección e identificación del usuario y de la persona que en su caso formule la Solicitud, expresando la condición en que lo hace.
    2. Ubicación y características del establecimiento, actividad o uso, que permitan realizar su clasificación.
    3. Clase y cantidad de materias utilizadas en al actividad, así como descripción general del proceso de fabricación y volumen de producción.
    4. Volumen total de agua consumida al mes y año, separando la obtenida de la red municipal de abastecimiento de la obtenida por otros medios.
    5. Descripción general de las operaciones y procesos causantes de los vertidos, con especial referencia a las materias que pueden resultar contaminantes.
    6. Análisis realizado por un laboratorio oficial, ajeno al usuario, de las aguas residuales del mismo al final del proceso productivo y antes de su vertido a la red de alcantarillado público, en caso de existir sistema de pretratamiento y depuradora específica se realizarán los análisis antes y después de éste.
    7. Volumen total de agua residual, así como su régimen horario, duración, caudal medio, punta y variaciones diarias, mensuales o estacionales si las hubiere.
    8. Descripción del tratamiento a que se someterá el agua residual antes de su incorporación a la red de alcantarillado público, especificando las operaciones y justificando los cálculos, rendimientos de depuración previstos, volúmenes de lodos residuales y la forma de evacuarlos, sistema de tratamiento y lugar de evacuación de los mismos.
    9. Descripción del sistema de seguridad para evitar descargas accidentales en la red de alcantarillado público de materias primas o cualesquiera productos prohibidos o limitados por esta Ordenanza.
    10. Planos de situación en los que se incluya el punto donde se inicia la acometida y donde se pretende conectar con la red de alcantarillado público, de la red de alcantarillado privada y de las instalaciones de tratamiento si las hubiere, detalle de las obras de conexión, arqueta/s de control y dispositivo de seguridad si los hubiere.
    11. Cualesquiera otros datos que le sean solicitados por los servicios técnicos municipales o por el Ayuntamiento para evaluar el vertido que se pretenda y su incidencia en todos los órdenes.

Artículo 9º: Acreditación de datos.

  1. Los datos consignados en la Solicitud de Vertido deberán estar debidamente justificados.
  2. El Ayunta­miento en el caso de las actividades industriales que se refieren en el apar­tado 2 del artículo 7, podrán requerir, motivadamente, al solicitante un análisis del vertido, realizado por un laboratorio homologado, cuando existan indicios ra­cionales de anomalías en los datos presentados.

Artículo 10º: Permiso de vertido.

  1. El Ayuntamiento autorizará el vertido o lo denegará por no ajustarse a las disposicio­nes de la presente Ordenanza y a las normas técnicas medioambientales vigentes. El plazo máximo para resolver las solicitudes de Permiso de Vertido que se formulen por los interesados será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que el permiso se hubiera producido, se entenderá denegada la misma.
  2. El Permiso de Vertido podrá establecer limitaciones y condiciones mediante la inclusión de los siguientes apartados:
    Valores permitidos en las con­centraciones de contaminantes y características físico-químicas de las aguas residuales vertidas.
    1. Límites sobre el caudal y el horario de las descar­gas.
    2. Exigencias de instalaciones de adecuación de los vertidos e inspección, muestreo y medición, en caso de que sea necesario.
    3. Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en relación con el vertido. Para ello, cada industria llevará un libro de registro en el que se anotan las características e incidencias de los vertidos.
    4. Programas de ejecución de las instalaciones de depuración. Condiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de la presente Ordenanza.
  3. Las autorizaciones se revisarán y, en su caso, se adaptarán cada cinco años.

Artículo 11º: Permiso de vertido de varios usuarios

  1. Cuando varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el vertido de sus aguas residuales y cumplan las determinaciones marcadas en el artículo 8.1, 8.2 y 8.3 deberán obtener un Permiso de Vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todos los usuarios que lo componen y de sus efluentes.
  2. La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de vertido será tanto de la comunidad de usuarios como de cada uno de ellos solidariamente.

Artículo 12º: Modificación o suspensión del Permiso.

  1. El Excmo. Ayuntamiento de Sacedón, cumplimentado en su caso lo dispuesto en el artículo 8.2, podrá modificar las condiciones del Permiso de Vertido cuando las circunstancias que motivaron su otorga­miento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos, pudiendo en su caso decretar la suspensión temporal hasta que se superen dichas circunstancias.
  2. El Ayuntamiento dejará sin efecto el Permiso de Vertido en los siguientes casos
    1. Cuando el usuario efectuase vertidos de aguas residuales cuyas características incumplan las prohibiciones y las limitaciones establecidas en esta Ordenanza o aquellas específicas fijadas en el permiso o dispensa, persistiendo en ello pese a los requerimientos pertinentes.
    2. Cuando incumplirse otras condiciones u obligaciones del usuario que se hubiesen establecido en el Permiso o en esta Ordenanza, cuya gravedad o negativa reiterada del usuario a cumplirlas así lo justificase.
    3. La caducidad o la pérdida de efecto del Permiso de Vertido, que se declarará mediante expediente contradictorio, determinará la prohibición de realizar vertidos de cualquier tipo a la red de alcantarillado público y facultará al Ayuntamiento para impedir físicamente dicha evacuación.
    4. La caducidad o pérdida de efectos contemplados en los aparatos anteriores, darán lugar a la clausura o cierre de la actividad que genera las aguas residuales.

Artículo 13º: Denegación de autorizaciones.

  1. Sin previo Permiso de Vertido, el Ayuntamiento no autorizará:
    1. La apertura, ampliación o modificación de una industria.
    2. La construcción, reparación o remodelación de una acometida o colector longitudinal.
  2. No se autorizará por parte del Ayuntamiento:
    1. La puesta en funcionamiento de actividades industriales potencialmente contaminantes si previamente no se han aprobado, instalado y, en su caso, comprobado por los servicios técnicos municipales, la eficacia y el correcto funcionamiento de los tratamientos previos al vertido en los términos requeridos.
    2. La descarga a un alcantarillado que esté fuera de servicio.
    3. La utilización de aguas procedentes de cauces públicos o de la red con la única finalidad de diluir las aguas residuales.

Artículo 14º: Censo de vertidos.

Los servicios técnicos municipales elaborarán un censo de vertidos donde se registrarán los permisos concedidos, fecha de concesión del permiso, clase de actividades, tipo, localización, caracterización de los vertidos individuales y/o conjuntos, caudal y periodicidad del vertido, proceso de tratamiento previo, titular de la actividad generadora del vertido, usuarios que viertan conjuntamente, punto de vertido y toda otra circunstancia que se considere relevante y pertinente.

Artículo 15º: Nuevas actividades industriales.

  1. En el caso de nuevas actividades industriales, la concesión de la correspondiente licencia de apertura de la actividad, conllevará implícitamente, la autorización de conexión al saneamiento municipal, si bien para su construcción deberá solicitarse la correspondiente licencia de obras y permiso de conexión.
  2. El Permiso de Vertido se entenderá implícito en la autorización de funcionamiento de la actividad, que deberá solicitar el titular de la actividad acompañada de certificado de técnico competente y visado por el Colegio Profesional.
  3. En este certificado se hará mención expresa a que los vertidos se corresponden con los que figuran en el anexo de solicitud, o se acompañará la composición definitiva de los mismos. El Ayuntamiento podrá exigir, que se acompañe un análisis de los vertidos, emitido por laboratorio homologado.
  4. En los casos en que se requiera la construcción de obras de conexión a la red de saneamiento en la vía pública, deberá solicitarse el correspondiente permiso. Estas obras se ejecutarán de acuerdo con las condiciones exigidas en la presente Ordenanza y las instrucciones de los servicios técnicos municipales.
  5. En caso de industrias y actividades que originen o puedan originar vertidos peligrosos, deberán contar además con la correspondiente autorización de la administración ambiental competente.

Artículo 16º: Acometidas al Sistema Integral de Saneamiento.

  1. Las acometidas de los vertidos que precisan Permiso de Vertido, deberán disponer de arqueta de registro, según diseño ajustado a las condiciones de entorno (se adjunta modelo-tipo en el anexo 8), provista de un sistema de cierre y ubicada en un lugar fácilmente accesible y registrable por los servicios municipales.
  2. En la Solicitud de Vertido deberá figurar la situación de la/s arqueta/s de acometida, un plano de la/s misma/s, así como el trazado de la/s tubería/s de acometida y punto/s de conexión a la red municipal.
  3. En los casos en que se requiera la construcción de obras de conexión a la red de saneamiento en la vía pública, deberá solicitarse el correspondiente permiso. Estas obras se ejecutarán de acuerdo con las condiciones exigidas en las Ordenanzas y las instrucciones de los servicios técnicos municipales.

Artículo 17º: Obligaciones del usuario.

  1. Los usuarios vendrán obligados a efectuar los vertidos en los términos del Permiso otorgado y, además a:
    1. Notificar al Ayuntamiento el cambio de la titularidad de la actividad causante del vertido.
    2. Notificar al Ayuntamiento cualquier alteración en su proceso industrial que implique una modificación en el volumen del vertido superior a un diez por ciento o a una variación del mismo porcentaje en cualquiera de los elementos contaminantes.
    3. Solicitar nuevo permiso o dispensa si su actividad comercial o proceso industrial experimentara modificaciones cuantitativas y cualitativas sustanciales superiores a las señaladas en el apartado anterior.
  2. Se introducirán por oficio las rectificaciones pertinentes si el interesado no atendiera el requerimiento formulado.

 

 

CAPÍTULO V.- DEL PRETRATAMIENTO DE LOS VERTIDOS

Artículo 18º: Instalaciones de pretratamiento y depuradoras específicas.

  1. En el caso de que los vertidos no reunieran las condiciones exigidas para su incorporación al Siste­ma Integral de Saneamiento, el usuario estará obliga­do a presentar en el Ayuntamiento el proyecto de una instalación de pretratamiento o depuradora específica, que incluya información com­plementaria para su estudio y aprobación. No podrán alterarse posteriormente los términos y especificacio­nes del proyecto aprobado.
  2. El usuario estará obligado a la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones ne­cesarias en cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
  3. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de medidores de caudal de vertido y otros instrumentos y medidas de control de contaminación, en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones aportados por el usuario. Los instrumentos de control se deberán de instalar antes y después de dicho sistema de pretratamiento en el caso de existir éste.

Artículo 19º: Permiso condicionado.

En cualquier caso, el Permiso de Vertido queda­rá condicionado a la eficacia del pretratamiento de tal forma que si el mismo no consiguiera los resultados previstos, quedaría sin efecto dicho permiso.

 

CAPÍTULO VI.- DE LAS DESCARGAS ACCIDENTALES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA

Artículo 20º: Comunicación.

  1. Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que puedan ser potencialmente peligrosas para la seguridad física de las personas, instalacio­nes, Estación Depuradora de Aguas Residuales o bien de la propia red de alcantarillado.
  2. Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusuales a la red de alcantarillado deberán poseer recintos de seguridad, capaces de albergar el posible vertido accidental, según cada caso en particular.
  3. Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones del usuario, se produzca un vertido que esté prohibido y como conse­cuencia sea capaz de originar una situación de emer­gencia y peligro, tanto para las personas como para el Sistema Integral de Saneamiento, el usuario deberá comunicar urgentemente la circunstancia producida al Ente Gestor de la explotación de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales y al Ayun­tamiento, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran causarse. La comu­nicación se efectuará utilizando el medio más rápido.
  4. Así mismo, y bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que excedan el duplo del máximo autorizado para los denominados usuarios.

Artículo 21º: Adopción de medidas.

  1. Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental.
  2.  El usuario deberá remitir al Ente Gestor de la explotación de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, un informe detallado del accidente, en el que deberán figurar los siguientes datos: identificación de la Empresa, caudal y materias vertidas, causa del accidente, hora en que se produjo, medidas correcto­ras tomadas in situ, hora y forma en que se comunicó el suceso al Ente Gestor y al Ayuntamiento y en general, todos aquellos datos que permitan a los servicios técnicos oportunos una correcta interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de las consecuencias. Ambas Entidades podrán recabar del usuario los datos necesarios para la correcta valoración del accidente.
  3. Si bajo una situación de emergencia se incumplieran alguno o algunos de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, se deberá comunicar inmediatamente dicha situación al Ayuntamiento. y al servicio encargado de la explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales. Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental.

Artículo 22º: Valoración y abono de daños.

  1. La valoración de los daños será realizada por los técnicos del Ayuntamiento, teniendo en cuenta el informe que emitirá el Ente Gestor, en caso de haberlo.
  2. Los costes de las operaciones a que den lugar los accidentes que ocasionen situaciones de emer­gencia o peligro, así como los de limpieza, remoción, reparación o modificación del Sistema Integral de Saneamiento y Estación Depuradora de Aguas Residuales, deberán ser abonados por el usuario causante, con independencia de otras responsabili­dades en las que pudiera haber incurrido.

Artículo 23º: Accidentes mayores.

Cuando las situaciones de emergencia, a las que se hace referencia en los artículos anteriores, puedan ser calificadas de accidentes mayores, además de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será de aplicación el Real Decreto 886/1988, de 15 de julio sobre prevención de accidentes mayores en determi­nadas actividades industriales y demás disposicio­nes reglamentarias existentes.

Artículo 24º: Plan de emergencia por vertidos al Sistema Integral de Saneamiento.

  1. Los usuarios que deban presentar Solicitud de Vertido, presentarán al Ayuntamiento junto con ésta, un Plan de Emergencia por vertidos al Sistema Integral de Saneamiento.
  2. Un ejemplar del mismo deberá estar en todo momento a disposición de los responsables de la actividad, cuyo contenido y ejecución deberán conocer.
  3. En el Plan se describirán las instrucciones a seguir ante una situación de emergencia y descarga accidental generada por vertidos.
  4. En dicho plan figurará, en primer lugar, los números telefónicos a los que el usuario deberá de comunicar con carácter inmediato la emergencia, que previamente habrá solicitado de los servicios técnicos del Ayuntamiento, y entre los que figurará el de la Estación Depuradora municipal, como prioritario.
  5. Entre las instrucciones que figuren en el Plan de Emergencia se incluirán las indicadas en el artículo 17, referentes a la comunicación de la situación, y el artículo 18 de adopción de medidas.
  6. Las instrucciones se redactarán de forma que sean fácilmente comprensibles por personal poco cualificado y se situarán en todos los puntos estratégicos del local y especialmente en los lugares en que los operarios deban actuar para llevar a cabo las medidas correctoras.

 

CAPÍTULO VII.- DEL MUESTREO, ANÁLISIS Y AUTOCONTROL DE LOS VERTIDOS.

Artículo 25º: Muestreo.

El muestreo se realizará por personal técnico del Ayuntamiento (o personas especia­listas en quien deleguen esta acción), siempre en presencia del usuario o representante, salvo que el mismo renunciara a ello, en cuyo caso se hará constar en el acta levantada al efecto.

Artículo 26º: Muestras.

  1. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples recogidas en el momento más representativo del vertido, el cual será señalado por los técnicos del Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quien delegue.
  2. Cuando durante un determinado intervalo de tiempo se permitan vertidos con valores mayores de contaminación, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y homogeneización de muestras simples reco­gidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal vertido.

Artículo 27º: Distribución de la muestra.

Cada muestra se fraccionará en tres partes, dejan­do una a disposición del usuario, otra en poder del Ayuntamiento y la tercera, debidamente precintada, acompañará al acta levantada.

Artículo 28º: Parámetros de análisis y métodos analíticos.

  1. Los parámetros a analizar son los indicados en el anexo 3 de la presente Ordenanza.
  2. Los métodos analíticos seleccionados para la determinación de los diferentes parámetros de los vertidos, serán los que marque la normativa vigente, y en su defecto las normas editadas APHA, AWWA Y WPCF, con el título "Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater".

Artículo 29º: Análisis de la muestra.

  1. Los análisis de las muestras podrán realizarse en instalaciones homologadas o designadas por el Ayuntamiento, en las de una Empre­sa colaboradora, al menos del Grupo 2, del Ministerio de Medio Ambiente, o en las de una Empresa colabora­dora en materia de medio ambiente industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  2. Las muestras que vayan a ser analizadas no llevarán identificación o señal alguna que permita determinar su origen o procedencia, ni la identidad de la instalación industrial de que procedan.

Artículo 30º: Autocontrol.

  1. El titular del Permiso de Vertido tomará las muestras y realizará los análisis que se especifiquen en el propio Permiso para verificar que los vertidos no sobrepasan las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza. La frecuencia del autocontrol será mensual durante el primer año tras la autorización a la conexión al alcantarillado, se reducirá a trimestral el segundo año y semestral los siguientes, siempre que el mencionado autocontrol justifique el cumplimiento de los límites establecidos; caso contrario se volverá a la frecuencia inicial de autocontrol. En el caso de actividades estacionales de duración igual o inferior a cuatro meses, el autocontrol se realizará quincenalmente durante la duración de las mismas.
  2. Se analizarán los vertidos antes de su evacuación al Sistema Integral de Saneamiento, los vertidos individuales de cada usuario en el caso de vertidos conjuntos, así como el efluente que entre al sistema de pretratamiento o depuradora específica si existiese.
  3. Este autocontrol contendrá la totalidad de las sustancias limitadas para la actividad que desarrolla, y recogidos en el anexo 3.
  4. En el caso de agrupaciones de industrias, actividades y/o usuarios, el autocontrol se realizará por el titular del Permiso de Vertido, recogiendo los datos propios de cada usuario y de la unificación de vertidos.
  5. Los resultados de los análisis deberán conservar­se al menos durante tres años.
  6. La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales será efectuada por personal al servicio del Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quién delegue, a la cuál deberá facilitársele el acceso las arquetas de registro.
  7. Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán por laboratorios homologados. De sus resultados, se remitirá copia al titular del permiso del vertido para su conocimiento.

Artículo 31º: Información de la Administración.

  1. Las determinaciones y los resultados de los análisis del autocontrol se recogerán en un Registro del Autocontrol
  2. El Registro de Autocontrol contendrá para cada autocontrol, entre otros datos, las determinaciones, resultados de los análisis, fechas, horas, tipo de análisis, laboratorio autorizado que realizó las pruebas, punto/s de muestreo de los autocontroles realizados y firma del usuario o titular del Permiso de Vertido.
  3. El Registro de Autocontrol y toda la información referente estará siempre a disposición del personal encargado de la inspección y control de los vertidos en el momento de su actuación y a disposición de la autoridad competente , debiéndose conservar un mínimo de cinco años, o hasta el cierre de la actividad.
  4. El Ayuntamiento o Autoridad competente podrá requerir al usuario para que presente periódicamente un informe con los Registros de Autocontrol sobre el efluente.

Artículo 32º: Arqueta de registro.

Las instalaciones industriales que viertan sus aguas residuales dispondrán, para la toma de muestra y mediciones de caudales u otros parámetros, de una arqueta o registro de libre acceso desde el exterior y de acuerdo con el diseño indicado en el anexo 8, situada aguas abajo del último vertido y de tal forma ubicada que el flujo del efluente no pueda variarse.

  1. En determinados casos específicos el usuario podrá redactar un proyecto detallado de otro tipo de arqueta o elemento sustitutorio que proponga y someterlo a la autorización del Ayuntamiento

Artículo 33º: Registro del pretratamiento o depuradora específica.

Las agrupaciones industriales u otros usuarios que mejoren la calidad de sus efluentes dispondrán, a la entrada y salida de su instalación de pretratamiento o depuradora específica, de la correspondiente arqueta o registro de libre acceso, sin exclusión de la establecida por el artículo anterior.

Artículo 34º: Control individual.

Con independencia de que varios usuarios pudie­ran verter sus aguas residuales en una arqueta co­mún, las instalaciones industriales que, de entre aqué­llas, reúnan las características que se detallan en el anexo 2 de la presente Ordenanza, vendrán obligadas a instalar antes de la confluencia de sus vertidos en la arqueta común, arquetas o registros individuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la presente Normativa.

Artículo 35º: Mantenimiento.

Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento debe­rán conservar en perfecto estado de funcionamiento las arquetas de registro y todos los equipos de medición, muestreo y control necesarios para realizar la vigilancia de la calidad de sus efluentes, las arquetas de registro.

 

CAPÍTULO VIII.- DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 36º: Administración competente.

Corresponde al Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quién delegue, ejercer las funciones de inspección y vigilancia de todos los vertidos que se realicen al Sistema Integral de Saneamiento, así como de las instalaciones de adecuación, pretratamiento o depuración del vertido instaladas por el usuario.

Artículo 37º: Obligaciones del titular de la instalación.

  1. Para el desempeño de estas funciones de inspec­ción y vigilancia el usuario facilitará a los inspectores que las ejerzan, debidamente acreditados por el Ayuntamiento, el acceso a las instalaciones que generen efluentes industriales.
  2. No será necesaria la notificación previa de la inspección cuando se efec­túe en horas de actividad industrial.
  3. El titular de una instalación que genere vertidos potencialmente contaminantes estará obligado ante el personal facultativo acreditado del Ayuntamiento a:
    • Facilitar el acceso, sin necesidad de comunicación previa, al personal acreditado.
    • Facilitar la toma de muestras para el análisis.
    • Permitir al personal acreditado que se persone la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con la finalidad de autocontrol.
    • Poner a disposición del personal acreditado todos los datos, análisis e información en general que éstos soliciten, evitando entorpecer y obstaculizar la inspección.
    • Deberán tener disponibles para su consulta por el personal acreditado el Registro de Autocontroles realizados hasta la fecha.
  1.  

Artículo 38º: Inspección.

  1. El Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quién delegue, en uso de sus facultades, podrá efectuar tantas inspecciones como estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de saneamiento.
  2. La inspección y vigilancia consistirá, entre otras, en las siguientes funciones:
    • Comprobación del estado de la instalación y del funcionamiento de los instrumentos que para el con­trol de los efluentes se hubieran establecido en el Permiso de Vertido.
    • Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las instalaciones que los originan.
    • Medida de los caudales vertidos al Sistema Integral de Saneamiento y de parámetros de calidad medibles in situ.
    • Comprobación de los caudales de abastecimiento y autoabastecimiento.
    • Comprobación del cumplimiento del usuario de los compromisos detallados en el Permiso de Vertido.
    • Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones en materia de vertidos, contemplados en la presente Ordenanza.
    • Cualquier otra que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la labor inspectora.

Artículo 39º: Acta de inspección.

De cada inspección se levantará acta por triplicado. El acta será firmada conjuntamente por el inspector competente y el usuario o persona delegada al que se hará entrega de una copia de la misma, sin que esta firma implique necesariamente conformidad con el contenido del acta.

 

CAPÍTULO IX DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE VERTIDOS.

Artículo 40º: Suspensión inmediata.

  1. El Alcalde podrá ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido de una instalación in­dustrial cuando se dé alguna de las siguientes cir­cunstancias:
    1. Carecer del Permiso de Vertido.
    2. No adecuarse el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en el Permiso de Verti­do.
  2. Aunque no se den supuestos del apartado anterior pero puedan producirse situaciones de inminente gravedad como consecuencia de los vertidos, el Alcal­de, podrá ordenar motivadamente la suspensión in­mediata del vertido.

Artículo 41º: Aseguramiento de la suspensión.

El Ayuntamiento podrá precintar o adoptar cualquier otra medida que considere ade­cuada, encaminada a asegurar la efectividad de la suspensión.

Artículo 42º: Adecuación del vertido.

En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión de vertido, el usuario deberá presentar en el Ayuntamiento la Identificación Industrial y la Solicitud de Vertido o, en su caso, adecuar el vertido a las limitaciones y condicio­nes establecidas en el Permiso de Vertido.

Artículo 43º: Resolución definitiva.

Si transcurrido el plazo regulado en el artículo anterior, el usuario no hubiera cumplido lo establecido en el mismo, el Ayuntamiento podrá ordenar, previa audiencia del interesado, la suspen­sión definitiva del vertido al Sistema Integral de Sanea­miento.

Artículo 44º: Rescisión del Permiso de Vertido.

La carencia del Permiso de Vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos exigidos, independientemente del ejercicio de las acciones legales que correspondan, implicará la rescisión del Permiso de Vertido, pudiendo determinar la desconexión de la red de saneamiento.

Artículo 45º: Reparación del daño e indemnizacio­nes.

Sin perjuicio de la regularización de su actuación, el usuario procederá a la reparación del daño causado y a la indemnización con arreglo a lo establecido en el artículo 47.

 

CAPÍTULO X.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46º: Infracciones.

  1. Se considerarán infracciones:
    1. Realizar vertidos de sustancias prohibidas.
    2. Realizar vertidos incumpliendo los límites establecidos en esta Ordenanza o en el permiso o dispensa, en el caso de que fueran distintas.
    3. La negativa o resistencia a facilitar la información precisa contemplada en esta Ordenanza.
    4. Obstaculizar las labores de inspección, control y vigilancia.
    5. Incumplir las condiciones establecidas en el Permiso de Vertido.
    6. No comunicar una situación de peligro o emergencia.
    7. No comunicar los cambios de titularidad, según artículo 17.
    8. No comunicar los cambios de actividad o calidad de los vertidos, según el artículo 17.
    9. Llevar a cabo cualquier actuación o acción que vulnere lo establecido en esta Ordenanza.
    10. Incumplir los requerimientos, mandatos y disposiciones específicos realizados por el Ayuntamiento por necesidades del servicio dentro de sus facultades de organización y dirección del mismo.
    11. Realizar vertidos al Sistema Integral de Saneamiento sin haber obtenido previamente el correspondiente Permiso de Vertido cuando se hubiere debido obtener.
  2. Las infracciones se clasificarán en:
    1. Leves:
      • Las infracciones de los apartados g) y h)
      • Las infracciones del apartado i) si no hubiese producido daños al Sistema Integral de Saneamiento o a terceros, en cuantía no superior a 300,00 euros.
    2. Graves:
      • Las infracciones de los apartados c), e), f) y j).
      • Las del apartado i) cuando de la infracción pudieran derivarse daños al Sistema Integral de Saneamiento o a terceros valorados en más de 300,00 euros y no superiores a 12.000 euros.
      • Haber sido sancionado como autor de dos faltas leves en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que hubiesen ocurrido los hechos.
    3. Muy graves:
      • Las infracciones de los apartados a), b), d) y k).
      • Las del apartado i) cuando de la infracción pudieran derivarse daños al Sistema Integral de Saneamiento o a terceros por un importe superior a 1.200,00 euros.
      • Haber sido sancionado como autor de dos faltas graves en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que hubiesen ocurrido los hechos.

Artículo 47º: Sanciones.

  1. Las infracciones darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
    1. Multa.
    2. Suspensión temporal del permiso.
    3. Suspensión definitiva, total o parcial del permiso.
  2. Las faltas leves serán corregidas con multas de hasta la cuantía máxima que en cada momento permita la legislación de Régimen Local.
  3. Las faltas graves serán corregidas con multa de hasta la cuantía máxima permitida según la legislación y con la suspensión temporal del permiso que durará hasta que desaparezca la causa determinante de la sanción. Ambas sanciones se pueden dar simultáneamente.
  4. Las faltas muy graves serán corregidas con multa y con la suspensión temporal del permiso que durará hasta que desaparezca la causa determinante de la sanción, o con la suspensión definitiva del permiso. Ambas sanciones se pueden dar simultáneamente.
  5. Si la infracción cometida pusiera en peligro la integridad física del sistema Integral de Saneamiento, la salud de las personas que tienen a su cargo la explotación, deberá el técnico-instructor del expediente sancionador ordenar el cese inmediato de tales vertidos y, si el requerimiento no fuese atendido, la suspensión cautelar del permiso o dispensa de vertido y la realización de las obras precisas para hacerla efectiva, en tanto no se resuelva el expediente sancionador.
  6. Las sanciones de suspensión temporal o definitiva del permiso determinarán la realización de las obras necesarias para hacerla efectiva. Estas obras las llevarán a cabo los servicios técnicos municipales, cuando el usuario no las ejecutara dentro del plazo que, a tal efecto se le hubiera otorgado.
  7. La tramitación de los expedientes sancionadores se ajustará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y las multas impuestas se harán efectivas por vía de apremio, si no fuesen satisfechas voluntariamente.
  8. La incoación de los expedientes sancionadores corresponderá al Alcalde. La tramitación y resolución del expediente y la imposición de las sanciones serán competencia del Alcalde, cualquiera que sea su naturaleza.
  9. El Ayuntamiento con independencia de las actuaciones contempladas en este artículo, podría instar, ante otros organismos competentes, la incoación de expedientes al amparo de la legislación vigente.
  10. Además de las multas anteriores, el Ayuntamiento repercutirá las sanciones de que sea objeto por vertidos no conformes al sistema integral de saneamiento que den lugar a daños medio ambientales o al dominio público hidráulico, a los causantes de dichos daños.

Artículo 48º: Reparación del daño e indemnizacio­nes.

  1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infrac­ción. El Excmo. Ayuntamiento de Sacedón, es el órgano competente para exigir la reparación. Cuando el daño producido afecte al Sistema Integral de Saneamiento, la reparación será realizada por la Administración Local a costa del infractor.
  2. Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el expediente sancio­nador, el Ayuntamiento procederá a la imposición de multas sucesivas. La cuantía de cada multa no superará, en ningún caso, el 10 % de la sanción máxima fijada para la infracción cometida.
  3. Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el Ayun­tamiento.

Artículo 49º: Prescripción.

La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta Ordenanza prescri­birá a los seis meses en caso de infracciones leves, de 2 años, para infracciones graves y 3 años para las infracciones muy graves, contados desde la comisión del hecho o desde la detección del daño causado, si éste no fuera inmediato.

Artículo 50º: Procedimiento.

  1. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce­dimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la po­testad sancionadora
  2. Corresponde al Ayuntamiento la incoación, instrucción y resolución del expediente sancionador por las infracciones cometidas.
  3. El Ayuntamiento podrá adoptar como medida cautelar, en el curso del procedimiento, la suspensión inmediata de las obras y actividades.

Artículo 51º: Vía de apremio.

Las sanciones que no se hicieran efectivas en los plazos requeridos, serán exigibles en vía de apremio, conforme a lo establecido en el artículo 97 de la ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi­nistrativo Común.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, los titulares de las actividades industriales ya existentes deberán pre­sentar en el Ayuntamiento la siguien­te documentación:

  • La Identificación Industrial, exigida en el artículo 7.
  • La Solicitud de Vertido, exigida en el artículo 8.

SEGUNDA

Las industrias que originen vertidos regulados en el artículo 15 deberán presentar el proyecto técnico de corrección del vertido junto con el plan de ejecución de la obra en el Ayuntamiento, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

La promulgación de futuras normas que afecten al contenido de la presente ordenanza y que sean de rango superior, determinará la aplicación inmediata de aquellas y su posterior adaptación de la Ordenanza en lo que se estimase oportuno.

SEGUNDA

La presente Ordenanza, entrará en vigor tras su completa publicación en el Boletín Oficial de la Pro­vincia y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles que determina el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

ANEXO 1. DEFINICIONES

A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

  • Administración competente. Entidad u Organismo Público, autonómico o local, que por disposición legal tenga atribuida la competencia para la prestación de servicios de saneamiento o para la autorización de vertidos, sin perjuicio de lo que para la Administración del Estado establezca la legislación aplicable.
  • Ente gestor. Entidad u organización de carácter público, privado o mixto que tenga encomendada la responsabilidad de las operaciones de mantenimien­to y explotación de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales.
  • Estación depuradora de aguas residuales. Unidad compuesta por instalaciones, estructuras o meca­nismos que permitan una depuración por métodos físicos, físico-químicos, biológicos o alternativas tec­nológicas similares del agua residual. Así como el posible tratamiento de los fangos generados en los anteriores procesos.
  • Instalaciones industriales e industrias. Establecimientos utilizados para cualquier actividad comercial o industrial o asimilable a éstas.
  • Pretratamiento o depuradora específica. Operaciones de depuración, procesos unitarios o encadenados, de cualquier tipo, que sean utilizados para reducir o neutralizar la carga contaminante de forma parcial en calidad o cantidad de la misma.
  • Sistema Integral de Saneamiento. Conjunto de infraestructuras públicas de saneamiento que com­prendan alguno de los elementos siguientes: red de alcantarillado o saneamiento, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación o estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, cualquiera que sea el tipo de tecnología utilizada y cuyo objetivo sea recoger, transportar y depurar las aguas residuales para devolverlas a los cauces públicos en las mejores condiciones, compatibles con el mantenimiento del medio ambiente, particularmente en lo que se refiere al recurso hidráulico.
  • Usuario. Persona natural o jurídica titular de una actividad industrial que utilice el Sistema Integral de Saneamiento para verter sus efluentes industriales.
  • Vertidos líquidos industriales. Las aguas residuales procedentes de los procesos propios de la actividad de las instalaciones industriales e indus­trias con presencia de sustancias disueltas o en suspensión.
  • Vertidos prohibidos: Aquellos vertidos que por su naturaleza y peligrosidad son totalmente inadmisibles, en las instalaciones municipales de saneamiento.
  • Vertidos tolerados: Todo vertido que por su potencial contaminador y bajo ciertas limitaciones pueda tolerarse en las instalaciones municipales de saneamiento y en su cauce receptor.

 

ANEXO 2. VERTIDOS PROHIBIDOS

Vertidos prohibidos.

  1. Mezclas explosivas: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar ignición o explosiones. En ningún momento mediciones sucesivas efectuadas con un explosímetro en el punto de descarga del vertido al Sistema Integral de Saneamiento, deberán indicar valores superiores al 5 % del límite inferior de explosividad, así como una medida realizada de forma aislada, no deberá superar en un 10 % al citado límite. Se prohíben expresamente: los gases procedentes de motores de explosión, gasolina, keroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, tricoloroetileno, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros, carburos, hidruros, nitruros, sulfuros, disolventes orgánicos inmiscibles en agua y aceites volátiles.
  2. Residuos sólidos o viscosos: Se entenderán como tales aquellos residuos que provoquen o pue­dan provocar obstrucciones en el flujo del Sistema Integral de Saneamiento o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales. Se incluyen los siguientes: Grasas, tripas, tejidos animales, estiércol, huesos, pelos, pieles, carnazas, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal apagada, resi­duos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras, mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de cés­ped, trapos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plástico, alquitrán, así como residuos y productos alquitranados procedentes de operaciones de refino y destilación, residuos asfálticos y de procesos de com­bustiones, aceites lubricantes usados, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agen­tes espumantes y en general todos aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1,5 centímetros en cualquiera de sus tres dimensiones.
  3. Materias colorantes: Se entenderán como materias colorantes aquellos sólidos, líquidos o gases, tales como: tintas, barnices, lacas, pinturas, pigmentos y demás productos afines que, incorporados a las aguas residuales, las colorea de tal forma que no pueden eliminarse con ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se emplean en las Estacio­nes Depuradoras de Aguas Residuales.
  4. Residuos corrosivos: Se entenderán, como tales, aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que provo­quen corrosiones a lo largo del Sistema Integral de Saneamiento, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil de éstas o producir averías. Se incluyen los siguientes: ácido clorhídrico, nítrico sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico, aguas de muy baja salinidad y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre, y todas las sustancias que reaccionando con el agua formen soluciones corrosivas, como los sulfatos y cloruros
  5. Residuos tóxicos y peligrosos: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos o gaseosos, industriales o comerciales, que por sus característi­cas tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus potenciales efectos nocivos y, en especial, los siguientes:

Acenafteno.
Acrilonitrilo.
Acroleína (Acrolín).

Aldrina (Aldrín).

Antimonio y compuestos.

Asbestos.
Benceno.
Bencidina.
Berilio y compuestos.

Carbono, tetracloruro.

Clordán (Chlordane).

Clorobenceno.
Cloroetano.
Clorofenoles.
Cloroformo.
Cloronaftaleno.
Cobalto y compuestos.

Dibenzofuranos policlorados.

Diclorodifeniltricoloetano y metabolitos (DDT).

Diclorobencenos.
Diclorobencidina.
Dicloroetilenos.
2,4-Diclorofenol.
Dicloropropano.
Dicloropropeno.
Dieldrina (Dieldrín).

2,4-Dimetilfenoles o Xilenoles.

Dinitrotolueno.
Endosulfán y metabolitos.

Endrina (Endrín) y metabolitos.

Éteres halogenados.

Etilbenceno.
Fluoranteno.
Ftalatos de éteres.

Halometanos.
Heptacloro y metabolitos.

Hexaclorobenceno (HCB).

Hexaclorobutadieno (HCBD).

Hexaclorocicloexano (HTB, HCCH, HCH, HBT).

Hexaclorociclopentadieno.
Hidrazobenceno (Diphenylhidrazine).

Didrocarburos aromáticos polinucleares (PAH).

Isoforona (Isophorone).

Molibdeno y compuestos.

Naftaleno.
Nitrobenceno.
Nitrosaminas.
Pentaclorofenol (PCP).

Policlorado, bifenilos (PCB’s).

Policlorado, trifenilos (PCT’s).

2,3,7,8-Tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD).

Tetracloroetileno.
Talio y compuestos.

Teluro y compuestos.

Titanio y compuestos.

Tolueno.
Toxafeno.
Tricloroetileno.
Uranio y compuestos.

Vanadio y compuestos.

Vinilo, cloruro de.

Las sustancias químicas de laboratorio y com­puestos farmacéuticos o veterinarios nuevos, identificables o no y cuyos efectos puedan suponer riesgo sobre el medio ambiente o la salud humana.

  1. Residuos que produzcan gases nocivos: Se entenderán como tales los residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera del alcantarillado, co­lectores y/o emisarios en concentraciones superiores a los límites siguientes:

Monóxido de carbono (CO):       100cc/m³ de aire.

Cloro (Cl2):                                  1cc/m³ de aire.

Sulfhídrico (SH2):                      20cc/m³ de aire.

Cianhídrico (CNH):                              10cc/m³ de aire.

Dióxido de azufre (SO2):               5cc/m³ de aire.

 

ANEXO 3. PARÁMETROS A ANALIZAR EN LOS VERTIDOS

Como mínimo se recogerán los análisis de los siguientes parámetros:

  • pH (intervalo permisible) (unidades) 
  • Conductividad (mS/cm)                    
  • Sólidos en suspensión (mg/l)            
  • Sólidos gruesos (mg/l)                               
  • Aceites y grasas (mg/l)                              
  • DBO5 (mg/l)
  • DQO (mg/l)                                               
  • Nitrógeno total (mg/l)                                
  • Fósforo total (mg/l) 

En caso de que el Ayuntamiento o los servicios técnicos municipales lo estimen necesario y dependiendo del tipo de actividad, también se recogerán lo siguientes parámetros:

  • Aluminio (mg/l)   
  • Arsénico (mg/l)    
  • Bario (mg/l)         
    Boro (mg/l)
  • Cadmio (mg/l)     
    Cianuros (mg/l)   
    Cobre (mg/l)        
    Cromo total (mg/l)         
  • Cromo hexavalente  (mg/l)               
  • Estaño (mg/l)      
    Fenoles totales  (mg/l)            
    Fluoruros (mg/l)  
    Hierro (mg/l)       
  • Manganeso (mg/l)         
    Mercurio (mg/l)   
  • Níquel (mg/l)       
    Plata (mg/l)         
    Plomo (mg/l)                 
  • Selenio (mg/l)      
  • Sulfuros (mg/l)    
    Toxicidad (equitox/m3)
  • Zinc (mg/l) 

 

ANEXO 4. VALORES LÍMITE DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE CONTAMINACIÓN DE LOS VERTIDOS A COLECTORES

Parámetro

Valor

unidades

Temperatura

40

ºC

pH

6 a 9

ud.pH

Sólidos en suspensión

340

mg/l

DBO5

360

mg/l

DQO

700

mg/l

Aceites y Grasas

40

mg/l

Aluminio

1

mg/l

Amonio

60

mg/l

Arsénico

0,5

mg/l

Bario

10

mg/l

Boro

3

mg/l

Cadmio

0,2

mg/l

Cianuros totales

0,4

mg/l

Cobre (según dureza del agua en mg/l CaCO3)

 

 

      CaCO3≤ 10

0,05

mg/l

      10 < CaCO3 ≤ 50

0,22

mg/l

      50 < CaCO3 ≤ 100

0,4

mg/l

      CaCO3 > 100

1,2

mg/l

Conductividad

2.000

uS/cm

Cromo Total

0,5

mg/l

Cromo VI

0,05

mg/l

Detergentes (expresado en lauril-sulfato)

6

mg/l

Estaño

2

mg/l

Fenoles

2

mg/l

Fluoruros

12

mg/l

Fósforo Total

8

mg/l

Hexaclorociclohexano (HCH)

2

mg/l

Hidrocarburos totales

15

mg/l

Hierro

1

mg/l

Manganeso

2

mg/l

Mercurio

0,05

mg/l

Parámetro

Valor

unidades

Niquel (según dureza del agua en mg/l CaCO3):

 

mg/l

      CaCO3≤ 50

0,5

mg/l

      50 < CaCO3 ≤ 100

1

mg/l

      100 < CaCO3 ≤ 200

1,5

mg/l

      CaCO3 > 200

2

mg/l

Nitrógeno total

75

mg/l

Pesticidas totales

0,1

mg/l

Plata

0,1

mg/l

Plomo

0,5

mg/l

Selenio

0,01

mg/l

Sulfuros

5

mg/l

Sulfatos

1.000

mg/l

Cloruros

300

mg/l

Zinc (según dureza del agua en mg/l CaCO3):

 

mg/l

CaCO3≤ 10

0,3

mg/l

10 < CaCO3 ≤ 50

2

mg/l

50 < CaCO3 ≤ 100

3

mg/l

CaCO3 > 100

5

mg/l

Toxicidad

25

equitox/m3

Tetracloruro de carbono

1,5

mg/l

DDT total

0,2

mg/l

Pentaclorofenol (PCP)

1

mg/l

Aldrin

0,01

mg/l

Dieldrin

0,01

mg/l

Endrin

0,01

mg/l

Isodrin

0,01

mg/l

Hexaclrobenceno (HCB)

2

mg/l

Hexaclorobutadieno (HCBD)

2

mg/l

Cloroformo

1

mg/l

1,2 Dicloroetano (EDC)

0,1

mg/l

Tricloroetileno (TRI)

0,1

mg/l

Percloroetileno (PER)

0,1

mg/l

Triclorobenceno (TCB)

0,1

mg/l

Atrazina

0,01

mg/l

Parámetro

Valor

unidades

Benceno

0,3

mg/l

Clorobenceno

0,2

mg/l

Diclorobenceno ( ∑ isómeros orto, meta y para )

0,2

mg/l

Etilbenceno

0,3

mg/l

Metolacloro

0,01

mg/l

Naftaleno

0,05

mg/l

Simazina

0,01

mg/l

Terbutilazina

0,01

mg/l

Tolueno

0,5

mg/l

Triburilestaño ( ∑ compuestos de butilestaño)

0,0002

mg/l

1,1,1- Tricloroetano

1

mg/l

Xileno ( ∑ isómeros orto, meta y para)

0,3

mg/l

AOX (comp. orgánicos halogenados adsorbibles)

0,5

mg/l

 

ANEXO 5. VALORES LÍMITE DE SUSTANCIAS INHIBIDORAS DE PROCESOS BIOLÓGICOS.

Contaminante

Fangos activados

Digestión anaeróbica

(1)

Nitrificación

(1)

 

(1)

(2)

 

 

Amoniaco

Arsénico

Borato (Boro)

Cadmio

Calcio

Cromo 6+

Cromo 3+

Cobre

Cianuro

Hierro

Plomo

Manganeso

Magnesio

Mercurio

Níquel

Plata

Sodio

Sulfato

Sulfuro

Zinc

480

0,1

0,05 ¸ 100

10 ¸ 100

2.500

1 ¸ 10

50

1,0

0,1 ¸ 5

1.000

0,1

10

 

0,1 ¸ 5,0

1,0 ¸ 2,5

5

 

 

 

0,08 ¸ 10

 

1,2

 

10 ¸ 15

 

5 ¸ 10

 

2,5 ¸ 3,0

0,5

90

2,5 ¸ 5

20 ¸ 40

 

3 ¸ 5

1 ¸ 2

 

 

 

 

15

1.500

1,6

2

0,02

 

5 ¸ 50

50 ¸ 500

1,0 ¸ 10

4

5

 

 

1.000

1.365

 

 

3.500

 

50

5 ¸ 20

 

 

 

 

 

0,25

 

0,005 ¸ 0,5

0,34

 

0,5

 

50

 

0,25

 

 

500

 

0,08 ¸ 0,5

NOTA:  Las concentraciones expresadas en mg/l., corresponden al afluente a los procesos unitarios en forma disuelta.

Fuentes:

(1)        EPA?430/9?76?0/7 a Volumen I

(2)        Ensayos de inhibición a escala laboratorio de un proceso de fangos activados por varios contaminantes ? Ignacio Martínez y Alejandro de la Sota (Consorcio de Aguas del Gran Bilbao). TECNOLOGIA DEL AGUA 17/1.984

 

ANEXO 6. LÍMITE DE VERTIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

SECTOR:    INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

CNAE:         13.10 Extracción de minerales de hierro

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

CADMIO (Cd)

MERCURIO (Hg)

ARSÉNICO (As)

COBRE (Cu)

NORMATIVA

Lista I

Lista I

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

0,1

0,1

5

4

CNAE:         13.20 Extracción de minerales metálicos no férreos, excepto minerales de uranio y torio

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

CADMIO (Cd)

MERCURIO (Hg)

ARSÉNICO (As)

COBRE (Cu)

PLOMO (Pb)

ZINC (Zn)

NORMATIVA

Lista I

Lista I

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

0,1

0,1

5

4

5

30

CNAE:         14.30 Extracción de minerales para abonos y productos químicos

GRUPO : ANIONES INORGÁNICOS

SUSTANCIA

FLUORUROS (F)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

170

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

CADMIO (Cd)

MERCURIO (Hg)

ARSÉNICO (As)

COBRE (Cu)

PLOMO (Pb)

ZINC (Zn)

NORMATIVA

Lista I

Lista I

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

0,1

0,1

5

4

5

30

SECTOR:    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

CNAE:         15.10 Fabricación de productos cárnicos

GRUPO : ANIONES INORGÁNICOS

SUSTANCIA

FLUORUROS (F)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

170

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

COBRE (Cu)

ZINC (Zn)

NORMATIVA

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

4

30

CNAE:         17.30 Acabado de textiles

GRUPO : ANIONES INORGÁNICOS

SUSTANCIA

FLUORUROS (F)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

170

CNAE:         19.10 Preparación, curtido y acabado del cuero

GRUPO : ANIONES INORGÁNICOS

SUSTANCIA

FLUORUROS (F)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

170

GRUPO : ORGANOESTANNICOS

SUSTANCIA

ÓXIDO DE TRIBUTILESTAÑO

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

0,002

CNAE:         20.10 Aserrado y cepillado de la madera; preparación industrial de la madera

GRUPO : AROMÁTICOS CLORADOS

SUSTANCIA

NAFTALENO(naftalina)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

0.5

GRUPO : DISOLVENTES AROMÁTICOS

SUSTANCIA

BENCENO

ETILBENCENO

TOLUENO

XILENOS mezcla técnica

NORMATIVA

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

3

3

5

3

GRUPO : ORGANOESTANNICOS

SUSTANCIA

ÓXIDO DE TRIBUTILESTAÑO

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

0,002

GRUPO : PESTICIDAS

SUSTANCIA

LINDANO

NORMATIVA

Lista I preferente

LÍMITE (mg/l)

0,01

CNAE:         21.11 Fabricación de pasta papelera

GRUPO : DISOLVENTES CLORADOS

SUSTANCIA

CLOROFORMO

TETRACLOROETILENO (PER)

TRICLOROETILENO (TRI)

1,1,1-TRICLOROETANO

NORMATIVA

Lista I

Lista I

Lista I

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

1,2

1

1

10

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

COBRE (Cu)

CROMO (Cr)

ZINC (Zn)

NORMATIVA

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

4

5

30

CNAE:         21.12 Fabricación de papel y cartón

GRUPO : ORGANOESTANNICOS

SUSTANCIA

ÓXIDO DE TRIBUTILESTAÑO

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

0,002

CNAE:         23.20 Refino de petróleo

GRUPO : ANIONES INORGÁNICOS

SUSTANCIA

CIANUROS (CN)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

4

CNAE:         24.12 Fabricación de colorantes y pigmentos

GRUPO : ANIONES INORGÁNICOS

SUSTANCIA

CIANUROS (CN)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

4

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

CADMIO (Cd)

COBRE (Cu)

CROMO (Cr)

PLOMO (Pb)

ZINC (Zn)

NORMATIVA

Lista I

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

0,1

4

5

5

30

CNAE:         24.13 Fabricación de productos básicos de química inorgánica

GRUPO : ANIONES INORGÁNICOS

SUSTANCIA

CIANUROS (CN)

FLUORUROS (F)

NORMATIVA

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

4

170

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

CADMIO (Cd)

MERCURIO (Hg)

ARSÉNICO (As)

COBRE (Cu)

CROMO (Cr)

NÍQUEL (Ni)

PLOMO (Pb)

SELENIO (Se)

ZINC (Zn)

NORMATIVA

Lista I

Lista I

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

0,1

0,1

5

4

5

5

5

0,1

30

CNAE:         24.14 Fabricación de productos básicos de química orgánica

GRUPO : ANIONES INORGÁNICOS

SUSTANCIA

CIANUROS (CN)

FLUORUROS (F)

NORMATIVA

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

4

170

GRUPO : AROMÁTICOS CLORADOS

SUSTANCIA

NAFTALENO (naftalina)

NORMATIVA

Lista II preferenteI

LÍMITE (mg/l)

0,5

GRUPO : DISOLVENTES AROMÁTICOS

SUSTANCIA

BENCENO

ETILBENCENO

TOLUENO

XILENOS mezcla técnica

NORMATIVA

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

3

3

5

3

GRUPO : DISOLVENTES CLORADOS

SUSTANCIA

1,2-DICLOROETANO

CLOROFORMO

HEXACLORO-1,3-BUTADIENO

TETRACLOROETILENO (PER)

TETRACLORURO DE CARBONO

NORMATIVA

Lista I

Lista I

Lista I

Lista I

Lista I

LÍMITE (mg/l)

1

1,2

0,1

1

1,2

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

COBRE (Cu)

ZINC (Zn)

NORMATIVA

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

4

30

GRUPO : PESTICIDAS

SUSTANCIA

HEXACLOROBENCENO

(perclorobenceno)

NORMATIVA

Lista I

LÍMITE (mg/l)

0,003

CNAE:         24.15 Fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes

GRUPO : ANIONES INORGÁNICOS

SUSTANCIA

FLUORUROS (F)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

170

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

CADMIO (Cd)

MERCURIO (Hg)

ARSÉNICO (As)

COBRE (Cu)

PLOMO (Pb)

ZINC (Zn)

NORMATIVA

Lista I

Lista I

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

0,1

0,1

5

4

5

30

CNAE:         24.16 Fabricación de primeras materias plásticas

GRUPO : ANIONES INORGÁNICOS

SUSTANCIA

CIANUROS (CN)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

4

GRUPO : DISOLVENTES AROMÁTICOS

SUSTANCIA

ETILBENCENO

TOLUENO

NORMATIVA

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

3

5

GRUPO : DISOLVENTES CLORADOS

SUSTANCIA

MONOCLOROBENCENO

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

2

CNAE:         24.17 Fabricación de caucho sintético en forma primaria

GRUPO : DISOLVENTES AROMÁTICOS

SUSTANCIA

ETILBENCENO

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

3

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

ZINC (Zn)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

30

CNAE:         24.20 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

GRUPO : ANIONES INORGÁNICOS

SUSTANCIA

CIANUROS (CN)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

4

GRUPO : DISOLVENTES CLORADOS

SUSTANCIA

TETRACLORURO DE CARBONO

MONOCLOROBENCENO

NORMATIVA

Lista I

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

1,2

2

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

COBRE (Cu)

PLOMO (Pb)

ZINC (Zn)

NORMATIVA

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

4

5

30

GRUPO : ORGANOESTANNICOS

SUSTANCIA

ÓXIDO DE TRIBUTILESTAÑO

NORMATIVA

Lista II preferenteI

LÍMITE (mg/l)

0,002

GRUPO : PESTICIDAS

SUSTANCIA

DDT incluso metabolitos DDD y DDE

TERBUTILAZINA

NORMATIVA

Lista I

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

2,5

0,1

CNAE:         24.41 Fabricación de productos farmacéuticos de base

GRUPO : AROMÁTICOS CLORADOS

SUSTANCIA

NAFTALENO (naftalina)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

0,5

GRUPO : DISOLVENTES CLORADOS

SUSTANCIA

CLOROFORMO

MONOCLOROBENCENO

NORMATIVA

Lista I

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

1,2

2

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

MERCURIO (Hg)

NORMATIVA

Lista I

LÍMITE (mg/l)

0,1

CNAE:         24.42 Fabricación de preparaciones farmacéuticas y otros productos farmacéuticos de uso medicinal

GRUPO : AROMÁTICOS CLORADOS

SUSTANCIA

NAFTALENO (naftalina)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

0,5

GRUPO : DISOLVENTES AROMÁTICOS

SUSTANCIA

BENCENO

TOLUENO

NORMATIVA

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

3

5

GRUPO : DISOLVENTES CLORADOS

SUSTANCIA

CLOROFORMO

TETRACLOROETILENO (PER)

TRICLOROETILENO (TRI)

NORMATIVA

Lista I

Lista I

Lista I

LÍMITE (mg/l)

1,2

1

1

GRUPO : FENOLES

SUSTANCIA

PENTACLOROFENOL

NORMATIVA

Lista I

LÍMITE (mg/l)

0,2

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

MERCURIO (Hg)

ARSÉNICO (As)

NORMATIVA

Lista I

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

0,1

5

 

GRUPO : ORGANOESTANNICOS

SUSTANCIA

ÓXIDO DE TRIBUTILESTAÑO

NORMATIVA

Lista II preferenteI

LÍMITE (mg/l)

0,002

GRUPO : PESTICIDAS

SUSTANCIA

LINDANO

NORMATIVA

Lista I

LÍMITE (mg/l)

0,01

CNAE:         24.61 Fabricación de explosivos y artículos pirotécnicos

GRUPO : ANIONES INORGÁNICOS

SUSTANCIA

CIANUROS (CN)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

4

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

PLOMO (Pb)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

5

CNAE:         24.70 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

GRUPO : ANIONES INORGÁNICOS

SUSTANCIA

CIANUROS (CN)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

4

CNAE:         25.11 Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho

GRUPO : DISOLVENTES AROMÁTICOS

SUSTANCIA

BENCENO

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

3

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

ZINC (Zn)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

30

CNAE:         25.13 Fabricación de otros productos de caucho

GRUPO : ANIONES INORGÁTICOS

SUSTANCIA

FLUORUROS (F)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

170

 

GRUPO : DISOLVENTES AROMÁTICOS

SUSTANCIA

BENCENO

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

3

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

ZINC (Zn)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

30

CNAE:         27.10 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones (CECA)

GRUPO : ANIONES INORGÁNICOS

SUSTANCIA

CIANUROS (CN)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

4

GRUPO : AROMÁTICOS CLORADOS

SUSTANCIA

NAFTALENO (naftalina)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

0,5

GRUPO : DISOLVENTES AROMÁTICOS

SUSTANCIA

BENCENO

ETILBENCENO

TOLUENO

XILENOS mezcla técnica

NORMATIVA

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

3

3

5

3

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

ARSÉNICO (As)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

5

CNAE:         27.41 Producción y primera transformación de aluminio

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

NÍQUEL (Ni)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

5

CNAE:         27.42 Producción y primera transformación de aluminio

GRUPO : ANIONES INORGÁNICOS

SUSTANCIA

FLUORUROS (F)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

170

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

COBRE (Cu)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

4

CNAE:         27.43 Producción y primera transformación de plomo, zinc y estaño

GRUPO : ANIONES INORGÁNICOS

SUSTANCIA

FLUORUROS (F)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

170

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

CADMIO (Cd)

MERCURIO (Hg)

ARSÉNICO (As)

COBRE (Cu)

NÍQUEL (Ni)

PLOMO (Pb)

ZINC (Zn)

NORMATIVA

Lista I

Lista I

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

0,1

0,1

5

4

5

5

30

CNAE:         27.44 Producción y primera transformación de cobre

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

MERCURIO (Hg)

ARSÉNICO (As)

COBRE (Cu)

NÍQUEL (Ni)

PLOMO (Pb)

ZINC (Zn)

NORMATIVA

Lista I

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

0,1

5

4

5

5

30

CNAE:         27.45 Producción y primera transformación de otros metales no férreos

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

CADMIO (Cd)

MERCURIO (Hg)

ARSÉNICO (AS)

NORMATIVA

Lista I

Lista I

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

0,1

0,1

5

CNAE:         28.72 Fabricación de envases y embalajes ligeros, en metal

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

COBRE (Cu)

CROMO (Cr)

ZINC (Zn)

NORMATIVA

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

4

5

30

CNAE:         29.73 Fabricación de envases y embalajes ligeros, en metal

GRUPO : DISOLVENTES AROMÁTICOS

SUSTANCIA

ETILBENCENO

TOLUENO

XILENOS mezcla técnica

NORMATIVA

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

3

5

3

GRUPO : DISOLVENTES CLORADOS

SUSTANCIA

CLOROFORMO

NORMATIVA

Lista I

LÍMITE (mg/l)

1,2

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

PLOMO (Pb)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

5

CNAE:         31.40 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

ARSÉNICO (AS)

PLOMO (Pb)

NORMATIVA

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

5

5

CNAE:         35.23 Fabricación de vehículos de motor

GRUPO : DISOLVENTES AROMÁTICOS

SUSTANCIA

ETILBENCENO

TOLUENO

XILENOS mezcla técnica

NORMATIVA

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

3

5

3

GRUPO : DISOLVENTES CLORADOS

SUSTANCIA

CLOROFORMO

NORMATIVA

Lista I

LÍMITE (mg/l)

1,2

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

PLOMO (Pb)

SELENIO (Se)

NORMATIVA

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

5

0,1

SECTOR:    PRODUCCIÓN Y DISTRIBUC. DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS Y AGUA

CNAE:         40.10 Producción y distribución de energía eléctrica

GRUPO : ANIONES INORGÁNICOS

SUSTANCIA

CIANUROS (CN)

NORMATIVA

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

4

GRUPO : DISOLVENTES AROMÁTICOS

SUSTANCIA

ETILBENCENO

ETILBENCENO

TOLUENO

XILENOS mezcla técnica

NORMATIVA

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

3

3

5

3

GRUPO : METALES Y METALOIDES

SUSTANCIA

ARSÉNICO (As)

COBRE (Cu)

NORMATIVA

Lista II preferente

Lista II preferente

LÍMITE (mg/l)

5

4

  • Lista I: sustancias reguladas a través de la Orden de 12 de noviembre de 1987 (RCL 1987\2475 y RCL 1988, 804), sobre Normas de Emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales, modificada por las Órdenes de 13 de marzo de 1989 (RCL 1989\613), 27 de febrero de 1991 (RCL 1991\570), 28 de junio 1991 (RCL 1991\1719) y 25 de mayo de 1992 (RCL 1992\1217).
  • Lista II preferente: sustancias reguladas a través del Real Decreto 995/2000, de 2 de junio (RCL 2000\1370), por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
  • Lista II prioritaria: sustancias reguladas a través de la Decisión núm. 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001 (LCEur 2000\4331), por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE (LCEur 2000\3612).

Nota: Si apareciesen contradicciones entre las tablas de los anexos 4, 5 y 6, el valor límite será el menor de ellos.

 

ANEXO 7. MODELO PARA LA SOLICITUD DE VERTIDOS

 

 

ANEXO 8. ARQUETA DE REGISTRO Y TOMA DE MUESTRAS

Dimensiones de la arqueta de tomas de muestras

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Sacedón
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