AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
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Id BDNS: 495124
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/495124 )
1. OBJETO
Las presentes bases, aprobadas por el Pleno celebrado el día 21 de enero de 2020, tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a NUEVAS CONSTRUCCIONES Y REFORMA DE FACHADAS Y TEJADOS.
Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención.
La finalidad de la presente convocatoria de subvenciones es fomentar la nueva construcción de edificios en la localidad que cumplan unas características constructivas, así como las reparaciones de los inmuebles de la localidad y su adecuación a la construcción propia del municipio, siguiendo los criterios que continúan:
1.1.- Se concederán ayudas municipales a las viviendas de nueva construcción que realicen sus fachadas de las siguientes formas:
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- Enteramente de piedra, sillería o mampostería, labradas o sin labrar. El rejuntado será con mortero de cemento teñido en masa o mezcla de cemento blanco con arenas rojas. El llagueado será a junta barrida.
- Enteramente cubierto el ladrillo con piedra de recubrir, pero sin chapar, e imitando las características del apartado anterior. El rejuntado y llagueado será, igualmente, como en el apartado anterior.
- La primera planta con las características de los apartados a) o b), pudiendo ir el resto de la fachada hasta el alero enfoscado con enlucido monocapa teñido en masa con una tonalidad de color amarillo/ocre a juego con el de la piedra natural o mezcla de cemento blanco y arenas rojas. El llagueado será a junta barrida.
- Con un zócalo de un metro mínimo de las características establecidas en el apartado b) y el resto de la fachada con las características del apartado c).
- Las que se realicen en aparejo castellano de piedra y ladrillo macizo.
En cualquier caso, la piedra a utilizar será caliza. Así mismo, en todos los apartados de este punto, los tejados deberán tener las características técnicas del punto 1.3. del presente artículo.
1.2.- Se concederán ayudas municipales a la restauración de fachadas en viviendas ya construidas, que consistan en:
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- En viviendas con fachadas de sillería o mampostería revestidas: En estos casos las obras consistirán en picado de los revestimientos actuales para descubrirlas. Si se necesitara restaurar el rejuntado, este se deberá hacer con las características descritas en el punto 1.1 de las presentes bases.
- En viviendas con fachadas de ladrillo revestido: En estos casos las obras consistirán en picado total o parcial de los revestimientos actuales y acabados según las características descritas en los apartados b), c) o d) del punto 1.1. de las presentes bases. En los casos en los que la obra de restauración elegida en este apartado sean las de las características recogidas en el apartado d) del punto 1.1., se podrá sustituir el enfoscado y en lucido monocapa, pudiéndose dejar el enfoscado original, pero enlucido con pintura pétrea en color amarillo castellano.
- En viviendas con fachadas de ladrillo visto: En estos casos las obras consistirán en el cubrimiento de la misma según las características descritas en los apartados b), c) o d) del punto 1.1. de las presentes bases.
- En viviendas con fachadas que tengan zócalo con los requisitos establecidos en el apartado d) del punto 1.1. y el resto de la fachada no: En estos casos las obras consistirán en el cubrimiento del resto de la misma según las características descritas en el apartado b) del punto 1.2. de las presentes bases.
- En viviendas con fachadas que tengan zócalo y que éste, aun no teniendo los requisitos establecidos en el apartado d) del punto 1.1., sea chapado con piedra de musgo del lugar: En estos casos las obras consistirán en el cubrimiento del resto de la misma según las características descritas en el apartado b) del punto 1.2. de las presentes bases.
1.3.- Se concederán ayudas municipales a las viviendas ya construidas que realicen sus reparaciones en tejados (retejados) totales o parciales con teja árabe curva. Si la reparación fuera parcial, la zona de tejado del edificio reparada, deberá tener las mismas características de la zona no reparada, siempre y cuando esta última ya cumpliera las requeridas en el presente punto.
Ya sea la reparación total, parcial u obra nueva, se deberán utilizar todas las tejas árabes curvas nuevas o todas las tejas antiguas recuperadas o en combinación. Si la forma elegida es esta última se actuará situando la teja árabe antigua recuperada en las cobijas y la teja árabe nueva en las canales.
- No serán objeto de estas ayudas:
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- Las obras o reformas que afecten al interior de las edificaciones.
- Las obras que no puedan ser visibles y claramente constatables desde la vía pública, tales como patios interiores, etc.
- El cerramiento de solares.
2. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que sean propietarios o titulares catastrales de algún inmueble incluido dentro del Casco Urbano del municipio de La Toba, así como los arrendatarios con autorización expresa del propietario.
3. CUANTÍA GLOBAL MÁXIMA OBJETO DE SUBVENCIÓN.
El crédito anual destinado a la presente convocatoria asciende a un importe de tres mil euros (3.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 1522.480 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de La Toba para el año 2020.
El Ayuntamiento, mediante estas ayudas, aportará las cantidades que se detallan a continuación, dependiendo del tipo de obra a realizar:
3.1.- CONSTRUCCIONES NUEVAS O DE NUEVA PLANTA: la ayuda económica aportada por el Ayuntamiento de La Toba será equivalente al 2% de la base imponible del proyecto de obra de construcción para las viviendas que realicen su fachada (o fachadas, siempre que den ésta o éstas a la vía pública), siguiendo las características descritas en el punto 1.1. del artículo 1.
En cualquier caso la cuantía máxima de la subvención será de mil euros (1.000 €) en este tipo de obras.
Así mismo se considera en esta ayuda incluida la realización del tejado cumpliendo éste lo indicado en las presentes bases.
3.2.- CONSTRUCCIONES MENORES: Con respecto a la recuperación de fachadas de viviendas ya existentes, se dota de una ayuda municipal equivalente al 10% de la base imponible del presupuesto de la obra a ejecutar para aquéllas que cumplan los requisitos técnicos del punto 1.2. del artículo 1.
3.3.- REPARACIONES O CAMBIO DE TEJADO: En construcciones de obras menores, se dotará de una ayuda económica por parte del Ayuntamiento equivalente al 10% de la base imponible del presupuesto de la obra a ejecutar para los cambios o reparaciones de los tejados, según lo indicado en el punto 1.3. del artículo 1.
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas.
4. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes se deberán presentar en el modelo oficial aprobado por este Ayuntamiento, en el Registro General del Ayuntamiento de La Toba y dirigidas al Alcalde-Presidente.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2020.
El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá recogerse en las oficinas municipales y web municipal (www.latoba-guadalajara.es). En el modelo se hará constar con claridad:
- Datos del solicitante
- Nombre de la obra a realizar.
- Descripción pormenorizada de las obras (sólo exteriores: cubiertas y fachadas).
- Cuantía total de la misma, diferenciando mano de obra, materiales y partidas.
- Datos de la Empresa constructora.
5. EXCLUSIONES
No podrán obtener subvención alguna aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con cualquiera de las administraciones públicas y con la Hacienda Municipal o no hayan presentado la documentación justificativa. Tampoco podrá ser beneficiaria una misma persona más de una vez en el mismo año.
6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD
Junto con la presentación de solicitudes deberá adjuntarse el original o la copia compulsada, según la legislación vigente, de la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento nacional de identidad o C.I.F. del solicitante o su representante legal.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica en la fecha de presentación de la solicitud, o solicitud de la misma.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias contraídas con el Ayuntamiento de La Toba en la fecha de presentación de la solicitud, o solicitud de la misma.
- Fotocopia del Título de propiedad del inmueble o como mínimo la demostración de titularidad catastral del inmueble.
- Licencia de obra municipal o solicitud de la misma.
- Presupuesto o factura pro-forma de la obra o mejora a realizar.
- Impreso de alta de terceros, debidamente cumplimentado o expresa mención de que ya se haya realizado su presentación. El titular de la cuenta bancaria deberá ser el solicitante o su representante, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto.
La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las presentes bases y no exime la necesidad de solicitar la correspondiente licencia municipal de obra.
7. RESOLUCIÓN DE AYUDAS
Las solicitudes serán resueltas por el Pleno del Ayuntamiento de acuerdo con las bases aprobadas.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del Acuerdo plenario de concesión de subvención. Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa.
Asimismo, las condiciones objeto de la subvención establecidas en las presentes bases habrán de mantenerse por el beneficiario por un periodo mínimo de cinco años.
La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de anuncios de la entidad, y a los propios interesados.
8. IMPORTE Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
El abono de las cantidades se producirá dentro del plazo de 3 meses desde que se produzca la completa justificación de la actividad subvencionada.
9. JUSTIFICACIÓN
La tramitación del expediente para el pago de la subvención estará supeditado a la presentación de la documentación que acredite la realización de la obra, y que deberá presentarse antes de 30 de noviembre de 2020.
Además, deberán presentarse los documentos acreditativos del gasto, a través de las correspondientes facturas.
El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será de dos meses a contar desde la fecha de resolución de concesión de subvención. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano concedente.
El órgano concedente de la subvención será el encargado de comprobar la adecuada justificación de la misma, para lo cual podrá solicitar cuantos documentos fuesen precisos, así como la realización y el cumplimiento de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
Las subvenciones concedidas cuyo reconocimiento de obligación no se haya efectuado, al no haberse cumplido las condiciones exigidas en el plazo requerido, serán anuladas, no ostentando el beneficiario derecho alguno sobre las mismas.
10. RÉGIMEN JURÍDICO
En todo lo no previsto en las presentes normas, será de aplicación la legislación vigente y expresamente lo determinado por la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la Concesión de subvenciones públicas en lo que no se oponga a la Ley 38/2003.
Los interesados podrán consultar las normas que rigen dichas ayudas en las dependencias municipales, entrando en vigor la citada convocatoria el día siguiente al de su publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.”
Sometido a votación, queda aprobado por unanimidad de los presentes, ordenándose su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento para su efectividad y publicidad.
En La Toba, a 6 de febrero de 2020. El Alcalde, Javier Cantero González