AYUNTAMIENTO DE MANDAYONA
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SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de MANDAYONA por el que se aprueba definitivamente la tasa por ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES O EDIFICIOS MUNICIPALES.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de MANDAYONA sobre imposición de la tasa por ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES O EDIFICIOS MUNICIPALES.
así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DE ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES O EDIFICIOS MUNICIPALES.
Art. 1.- Fundamentación y naturaleza.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Mandayona establece los precios públicos por utilización de instalaciones o edificios municipales que se regirán por esta ordenanza.
Art. 2.- Objeto.
Estará sujeta a la obligación de pago del precio público cualquier tipo de actividad que se desarrolle previa autorización otorgada por el Ayuntamiento de Mandayona, en las siguientes instalaciones o edificios municipales:
- Centro Social Polivalente.
- Local Jubilados, biblioteca.
- Bodega “La Cueva”
- Chiringuito- merendero de “la Chorrera”.
Art. 3.- Condiciones de la autorización.
La autorización para la utilización de estos edificios e instalaciones municipales podrá otrogarse:
- Siempre y cuando no haya programación municipal coincidente en fecha y hora.
- Siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para su atención y seguridad de las instalaciones.
- El Ayuntamiento podrá modificar o rescindir las condiciones de autorización de uso, si lo considera necesario, para garantizar la integridad y respeto de las instalaciones, así como su entorno, o por necesidades del servicio.
- La actividad a realizar no entrañe problemas de vecindad.
- La actividad a realizar es adecuada al local.
Art. 4.- Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público las personas físicas y jurídicas a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de uso de las instalaciones y edificios indicados en el Art. 2.
El obligado al pago deberá:
- Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público.
- Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.
- Comprometerse a dejar las instalaciones, una vez finalizado su uso, en las mismas condiciones en las que le fueron entregadas. Los desperfectos que se pudieran ocasionar correrán por su cuenta. Como garantía de lo dispuesto en el presente apartado, y sin perjuicio de que la responsabilidad pueda ser mayor, se depositará una fianza de 30,00 € por cada día de uso de las instalaciones municipales.
- Contar con todos los permisos legales necesarios para realizar la actividad para la cual se le ha concedido el uso de las instalaciones. En este supuesto, el Ayuntamiento no se responsabilizará de la falta de las autorizaciones, licencias o permisos que el usuario debiera haber solicitado para la realización de la actividad.
Art. 5.- Exenciones.
- Estarán exentos del pago de precio público regulado en la presente ordenanza los usos autorizados a entidades de Derecho Público que ostenten la condición de Administración Pública, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Asimismo estarán exentos del pago los actos que soliciten los partidos políticos y agrupaciones de electores en periodo de campaña electoral.
- También estarán exentas las actividades que tengan carácter educativo y gratuito.
- Igualmente aquellas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el término municipal de Mandayona, y realicen actos propios de su naturaleza.
Art. 6.- Tarifas.
Centro Social Polivalente |
20 €/ día |
Local Jubilados, biblioteca |
10 €/ día |
Bodega “La Cueva” |
20 €/ día |
Chiringuito de la Chorrera |
20 €/ día |
Art. 7.- Obligación del pago.
La obligación del pago nace desde el momento de efectuar la solicitud de autorización, sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda.
Solo procederá la devolución del precio público cuando por causas imputables al Ayuntamiento de Mandayona no se realice el uso previsto.
Art. 8.- Gestión.
1.- Los interesados en ser beneficiarios del uso de los locales e instalaciones municipales a que se refiere la presente ordenanza, presentarán en las oficinas municipales (física o virtual) con, al menos, tres días hábiles de antelación al evento, la solicitud conforme al anexo I. Igualmente deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca posteriormente.
2.- Una vez que el Ayuntamiento haya concedido la pertinente autorización, el interesado deberá proceder al abono de este precio público, junto con la fianza de 30 €, y acreditarlo ante el Ayuntamiento mediante la oportuna carta de pago o justificante de transferencia, antes del inicio de la actividad.
4.- No se encuentran exentos de la obligación de solicitar y obtener la oportuna autorización las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 5 de esta ordenanza. 3.- Una vez que el Ayuntamiento haya acreditado que se han cumplido las normas y las condiciones del local están conformes, tal y como determina el artículo 4.c, se procederá a la devolución de la fianza de la forma que el solicitante haya determinado en la solicitud.
Art. 9.- Responsabilidad de uso.
Cuando por la utilización de las instalaciones, estos o sus equipamientos sufrieran desperfectos o deterioros, el beneficiario de la autorización estará obligado a pagar el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción o, si fueren irreparables, a su indemnización, dodo ello sin perjuicio del pago del precio público y de la constitución de la oportuna garantía mediante fianza.
Esta misma responsabilidad alcanzará a las personas físicas o jurídicas exentos del abono del precio público.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara.
Mandayona a 10 de febrero de 2020. El Alcalde. Fdo.: Oscar Relaño Tena