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Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
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Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
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Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Trillo
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villanueva de Argecilla
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Viernes, 18 Diciembre 2015 00:00

Mancomunidad de Aguas del Sorbe

4157

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES AL SUBGRUPO C2 DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE (Guadalajara)

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Mancomunidad de Aguas del Sorbe

 

4157

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Por acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 25 de noviembre de 2015, se aprobaron las bases para cubrir puestos vacantes entre los funcionarios de esta Mancomunidad, mediante sistema de concurso.

Las bases reguladoras que regirán la convocatoria se detallan a continuación:

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES AL SUBGRUPO C2 DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE (Guadalajara)

PRIMERA.– Naturaleza y características de los puestos convocados.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso general de méritos de un puesto de trabajo de funcionario de carrera vacante, perteneciente al Subgrupo C2, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servi­cios Especiales, Clase Personal de Oficios, al amparo de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 68 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, cuya cobertura se considera imprescindible.

Los puestos objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

PUESTO

N.º VACANTES

OPERADOR DE EXPLOTACIÓN

1

SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.

1.- Podrá participar en el concurso, conforme a lo prevenido en el ar­tícu­lo 68.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, en adelante LEPCLM, el personal funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el que se encuentre en suspensión firme de funciones, que no podrá participar mientras dure la suspensión, siempre que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos que señalan después.

2.- En todo caso, obligatoriamente, los funcionarios que no se encuentren adscritos a un puesto de trabajo con carácter definitivo.

3.- Los aspirantes que deseen tomar parte en este procedimiento selectivo deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario de carrera de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, y pertenecer a Escala de Administración Especial, Subescala de Servi­cios Especiales, Clase Personal de Oficios y al Subgrupo de clasificación C2, de los previstos en el ar­tícu­lo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Haber permanecido en el puesto de trabajo de origen obtenido con carácter definitivo un mínimo de dos años, salvo en el supuesto de que no se encuentre adscrito a un puesto de trabajo con carácter definitivo.

4.- Todos los requisitos señalados para poder participar en el proceso deben poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.

TERCERA.- Instancias.

1.- Quienes deseen tomar parte en el presente concurso habrán de formular su solicitud conforme al Anexo I, en la que harán constar que reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, referido siempre a la fecha de expiración del plazo para su presentación y acompañar la misma los méritos que aleguen y que conforme a las presente bases sean objeto de valoración. Cada solicitante solo podrá presentar una única solicitud al puesto de trabajo convocado.

2.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe y se presentarán en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

3.- La presentación de instancias podrá hacerse en el Registro General de la Mancomunidad, o por cualquiera de las medios previstos en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La instancia deberá acompañarse de los documentos acreditativos de los méritos alegados por los interesados, debidamente clasificados y numerados, de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta. Los méritos que deba certificar la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, deben solicitarse en el modelo del Anexo II.

CUARTA.- Méritos a valorar en el concurso.

Solo serán tenidos en cuenta los méritos previstos en las presentes bases.

1.- Grado personal consolidado hasta un máximo de 15 puntos:

Por tener consolidado grado personal 21: 15 puntos.

Por tener consolidado grado personal 18: 12 puntos.

Por tener consolidado grado personal 17: 9 puntos.

Por tener consolidado grado personal 16: 6 puntos.

Por tener consolidado grado personal 14: 3 puntos.

Los grados consolidados hasta la fecha de publicación de la convocatoria que se encuentren pendientes de reconocimiento, solo se valorarán si la solitud de reconocimiento es presentada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.

La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante la aportación del certificado acreditativo.

2.- Nivel del puesto de trabajo:

Por cada mes completo de servi­cios prestados en puestos correspondientes a los cuatro años anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, de acuerdo con el siguiente baremo hasta un máximo de 25 puntos:

• Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel (21), 0,521 puntos/mes con un máximo de 25 puntos.

• Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel (18), 0,417 puntos/mes con un máximo de 20 puntos.

• Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel (17), 0,313 puntos/mes con un máximo de 15 puntos.

• Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel (16), 0,208 puntos/mes con un máximo de 10 puntos.

• Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel (14), 0,104 puntos/mes con un máximo de 5 puntos.

Los puestos de trabajo que hayan sido objeto de reclasificación se valorarán en función del nivel que haya tenido en cada momento.

Los puestos de trabajo que tengan o hayan tenido asignado doble nivel se valorarán por el nivel inferior, en función del nivel que hayan tenido en cada momento.

El tiempo prestado en comisión de servi­cios será computado como desempeñado en el puesto de destino.

La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante la aportación del certificado acreditativo.

3.- Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los mismos han de estar relacionados directamente con las plazas convocadas, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas o por promotores incluidos en los acuerdos nacionales de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

• 0,068 puntos por hora, con un máximo de 17 puntos.

Los cursos, seminarios o jornadas en las que no se señale su duración o con una duración igual o inferior a 10 horas no serán valorados.

La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante la aportación del diploma correspondiente o fotocopia compulsada del mismo. Los cursos impartidos por promotores incluidos en los acuerdos nacionales de Formación Continua en las Administraciones Públicas, solo serán válidos cuando sean organizados al amparo de dichos acuerdos, en cuyo caso, el diploma o certificado acreditativo del curso deberá mencionar expresamente esta circunstancia.

4.- Antigüedad:

Por cada mes completo de servi­cios prestados como personal funcionario en cualquiera de las Administraciones Públicas 0,075 puntos con un máximo de 28 puntos.

La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante la aportación del certificado acreditativo.

5.- Experiencia profesional:

Se valorará la experiencia adquirida en el desempeño de puestos de trabajo con funciones iguales o similares a las del puesto que se solicita hasta un máximo de 15 puntos. La valoración se efectuará por meses completos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en los puestos desempeñados en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Cualquier que sea la forma de nombramiento, incluida la atribución material y temporal de funciones. El tiempo prestado en comisión de servi­cios será computado como desempeñado en el puesto de destino.

La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante la aportación del certificado acreditativo.

Descripción de las funciones del puesto de trabajo convocado y valoración:

1.- Realizar las tareas de explotación y mantenimiento en la ETAP: Control de caudales, vigilancia de equipos, toma de muestras, adicción de cloro, etc., según las directrices del superior, para asegurar la correcta explotación de la ETAP. Valoración: 0,03125 puntos por mes, con un máximo de 1,5 puntos.

2.- Preparar y acondicionar los reactivos químicos, dejándolos listos para su posterior dosificación. Valoración: 0,03125 puntos por mes, con un máximo de 1,5 puntos.

3.- Mantener en perfecto estado la limpieza industrial de las instalaciones y equipos, velando por la seguridad de las mismas frente a terceros, ayudando en la conservación, mantenimiento y correcto funcionamiento de los mismos. Valoración: 0,03125 puntos por mes, con un máximo de 1,5 puntos.

4.- Explotación de filtros: Proceso de filtración y lavado, tanto en automático como en manual. Valoración: 0,03125 puntos por mes, con un máximo de 1,5 puntos.

5.- Vigilancia y control de los diversos equipos, tanto en la zona de dosificación de reactivos, como en filtros, sala de máquinas, control, decantadores, tratamiento de fangos, etc. Valoración: 0,03125 puntos por mes, con un máximo de 1,5 puntos.

6.- En el turno que le corresponda, y, en ausencia de su superior jerárquico, será el responsable del correcto funcionamiento de la ETAP, así como de la cumplimentación del parte de control del proceso y seguimiento de los principales parámetros. Valoración: 0,03125 puntos por mes, con un máximo de 1,5 puntos.

7.- Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría para la cual haya sido previamente instruido. Valoración: 0,03125 puntos por mes, con un máximo de 1,5 puntos.

8.- Cooperar en la prevención de riesgos profesionales en la Corporación y el mantenimiento de la máxima higiene en la misma, a cuyos fines deberá cumplir los preceptos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las órdenes e instrucciones que a tales efectos les sean dadas por sus superiores. Valoración: 0,03125 puntos por mes, con un máximo de 1,5 puntos.

QUINTA.- Comisión de valoración del concurso.

1.- La Comisión de Valoración del concurso, así como sus suplentes, estará constituida por el Presidente/a, cuatro Vocales y el Secretario, que actuará con voz pero sin voto. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad y especialización de sus miembros, debiendo adecuarse en la medida de lo posible a la paridad entre hombre y mujer.

En ningún caso formarán parte de la misma el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

La pertenencia al órgano de valoración lo será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

2.- La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros, siéndole aplicable supletoriamente el régimen previsto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para los Órganos Colegiados.

3.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir en el proceso, cuando en ellos se den cualquiera de las circunstancias previstas en el ar­tícu­lo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo que determina el ar­tícu­lo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Corresponderá a la Comisión de Valoración resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

5.- Los miembros de la Comisión de Valoración tendrán la categoría tercera recogida en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servi­cio, a efectos de la percepción de las correspondientes dietas.

SEXTA.- Lista de admitidos y excluidos.

1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, por el Sr. Presidente se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de anuncios y en la web de esta Mancomunidad, se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada de aspirantes admitidos, y los excluidos así como la causa de exclusión, señalando un plazo de diez días para subsanación de defectos y reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si se presentaran reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas, en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva que se publicará, asimismo, en los lugares indicados en la lista provisional, siendo la publicación en estos determinante del comienzo de plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En el caso de que no se presente reclamación alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada a definitiva.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de provisión. Asimismo, los aspirantes que no aportaron los documentos acreditativos de los méritos alegados pese a haberlos solicitado deberán aportarlos en el mismo plazo.

2.- En la misma resolución se hará pública la composición de la Comisión de Valoración del concurso al que se refiere la base quinta.

3.- En el término de quince días desde que finalice el plazo de subsanación anteriormente señalado, se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de anuncios y en la web de esta Mancomunidad, cuya fecha será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los demás actos del concurso objeto de la presente convocatoria, salvo indicación en contrario de las bases, se publicarán igualmente en el referido Tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la web de la Mancomunidad, salvo en lo que respecta a la resolución del mismo que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

4.- Terminado el plazo de presentación de instancias, por el Sr. Presidente se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista definitiva de admitidos, si ningún candidato hubiese sido excluido. En la misma resolución se hará pública la composición de la Comisión de Valoración del concurso al que se refiere la base quinta.

SÉPTIMA.- Resolución del concurso.

1.- Determinada la lista definitiva de candidatos admitidos al proceso, la Comisión de Valoración procederá a efectuar la valoración de los méritos alegados por cada solicitante para cada puesto de trabajo solicitado.

2.- Si hubiere empate en la puntuación total, la propuesta seleccionará al aspirante con puntuación superior obtenida en los méritos objeto de valoración, por el orden en que se enumeran en la Base Cuarta. En caso de persistir el empate se acudirá al sorteo.

3.- Terminada la valoración de los méritos, la Comisión de Valoración procederá a adjudicar, con carácter provisional, los puestos convocados con arreglo al resultado de la evaluación y el orden de prelación que, en su caso, hubieran hecho constar las personas concursantes.

4.- La Comisión de Valoración remitirá al Sr. Presidente, junto con toda la documentación del proceso de provisión, las actas de las sesiones.

5.- La propuesta de la Comisión de Valoración será publicada en el Tablón de anuncios y en la web de la Mancomunidad.

6.- Una vez publicada la adjudicación provisional, y durante el plazo de diez días hábiles, las personas concursantes podrán formular reclamaciones, que serán resueltas por la Comisión de Valoración, dando traslado de la decisión a aquellas.

7.- Una vez establecida la puntuación definitiva de cada uno de los concursantes, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de adjudicación definitiva del concurso al Presidente de la Mancomunidad.

8.- La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre la persona concursante que haya obtenido mayor puntuación final, una vez considerados los criterios de la Base Cuarta y los criterios de desempate previstos en esta base.

9.- Junto con la propuesta, la Comisión de Valoración remitirá al Presiente de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe un listado comprensivo de la totalidad de participantes, en el que conste la puntuación parcial y total obtenida para cada puesto o la indicación de haber sido excluido del proceso y la causa, y otro ordenado por puestos en el que figure el personal funcionario adjudicatario, así como la puntuación total y parcial obtenida por cada uno de ellos.

10.- Recibida la propuesta, en el plazo máximo de un mes, el Presidente de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe la aprobará y publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de anuncios y en la web de la Mancomunidad, siendo esta determinante para la interposición de recursos pertinentes.

OCTAVA.- Toma de posesión.

Los funcionarios a los que se hayan adjudicado algún puesto de trabajo mediante la participación en el concurso, cesarán en el puesto anterior el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y tomarán posesión del puesto adjudicado el día siguiente al del cese en el puesto anterior. No obstante, por necesidades del servi­cio, puede diferirse su cese hasta el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria.

El funcionario de carrera que no tome posesión del puesto adjudicado, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, será declarado decaído en los derechos que le pudieran corresponder.

NOVENA.- Normativa de aplicación.

Las presentes bases vinculan a la Mancomunidad convocante, a la Comisión de Valoración y a los aspirantes que participen en el concurso.

En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación a las pruebas selectivas lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

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Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en el ar­tícu­lo 14.1, regla segunda, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Guadalajara a 2 de diciembre de 2015.– El Vicepresidente, José Luis González León.

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