Ayuntamiento de Majaelrayo
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ANUNCIO
Transcurrido el plazo de treinta días naturales, para que pudieran formular alegaciones al acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 2 de octubre de 2015, y publicado en el BOP de fecha 23 de octubre de 2015, sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de cementerio municipal, sin que durante el mismo, se hayan presentado reclamaciones ninguna, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004, artículo 17.3.4, dicho acuerdo se eleva a definitivo, siendo su texto íntegro el siguiente:
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de cementerio municipal.
En Majaelrayo a 27 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Severino Moreno Moreno.
MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y tanatorio del municipio.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servidos de cementerio municipal, y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, columbarios, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos los que soliciten la autorización, la prestación del servicio a los titulares del derecho funerario.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria nos remitiremos, respectivamente, a los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
Ninguna.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
A) SEPULTURAS:
De tres cuerpos ya construidas.
- Concesión a perpetuidad: 1.500 euros.
Condiciones de medidas de la sepultura: Se establece que por encima del terreno, las sepulturas y monumentos funerarios, no podrán excederse de las siguientes medidas: 2,30 metros de largo, 1 metro de ancho, y 0,60 m de alto. Excepto en su cabecera, donde se podrán colocar dentro de estas medidas, pero con una altura máxima medida desde el terreno de 1,60 metros, y con un grueso máximo de 0,20 cm, una lápida, cruz, o cualquier otra inscripción o monumento que no impidan la introducción del féretro en la fosa.
No se establecen medidas mínimas de altura de los tumbones o sepulturas, ni se obliga a que tengan que tener lápida, cruz, o algún otro elemento en su cabecera.
Artículo 7. Devengo.
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio que se pretende, que es cuando nace la obligación de contribuir.
Artículo 8. Autoliquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo a través de transferencia bancaria.
Artículo 9. Exigencia del pago de recibos.
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan cobrarse, se aplicará lo establecido a estos efectos en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En cuanto a infracciones y sanciones, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollan.
Disposición final única.
La presente ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día dos de octubre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir de ese día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.