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Viernes, 18 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4146

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

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Ayuntamiento de La Huerce

 

4146

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Huerce sobre imposición de la Tasa por expedición de documentos administrativos, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

En La Huerce a 3 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Francisco Lorenzo Benito.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de La Huerce establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración o las Autoridades locales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales municipales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones del Ayuntamiento de cualquier índole y los relativos a la prestación de servi­cios o la realización de actividades de competencia local y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público local, que estén gravados por otra tasa local o por los que se exija un precio público por este municipio.

Ar­tícu­lo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los ar­tícu­los 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Exenciones y bonificaciones.

No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales (ar­tícu­lo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

Ar­tícu­lo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el ar­tícu­lo siguiente.

La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Ar­tícu­lo 7. Tarifas.

La tasa a que se refiere esta ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

LICENCIAS DE AGRUPACIÓN SEGREGACIÓN:

• LICENCIAS DE AGRUPACIÓN: 50 euros por cada una de las parcelas iniciales cuya agrupación se pretende.

• LICENCIAS DE SEGREGACIÓN: 50 euros por cada una de las parcelas resultantes del expediente de segregación.

En aquellos casos en que el expediente implique la agrupación previa a la segregación posterior solo se aplicarán las tarifas correspondientes a esta última.

LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS:

• Tasa general: 100,00 euros.

LICENCIAS DE APERTURA-ACTIVIDAD.

• Tasa general: 100,00 euros.

AUTORIZACIONES-TARJETAS PARA TRÁNSITO POR CAMINOS MUNICIPALES.

• EMPADRONADOS: 0,00 euros.

• NO EMPADRONADOS: 50,00 euros.

Las tarjetas se entregarán de forma gratuita a todos los beneficiarios de aprovechamientos de caza, pastos, apícola u otros análogos.

TRÁMITES CATASTRALES:

Solicitudes, recursos y reclamaciones realizadas por el Ayuntamiento de La Huerce a la Gerencia Territorial del Catastro de Guadalajara:

• Sin preparación de informes, croquis, planimetría o documentos previos, adicionales o complementarios: 30,00 euros.

• Con preparación por el Ayuntamiento de informes, croquis, planimetría básica, documentos previos necesarios para la resolución del asunto: 50,00 euros.

• CERTIFICACIONES DESCRIPTIVAS Y GRÁFICAS SOBRE INMUEBLES: 3,00 euros.

• CERTIFICACIONES RELACIÓN DE INMUEBLES: 3,00 euros.

INFORMES Y CERTIFICADOS MUNICIPALES.

Informes y certificados municipales relativos a la realidad física, características básicas, identidad o no identidad de inmuebles del ámbito territorial para su presentación en Notarías, Registro de la propiedad, otras administraciones o uso con fines privados.

Tasa general de 30,00 euros.

INFORMES ARQUITECTO MUNICIPAL SOBRE ALINEACIONES O REALIDAD FÍSICA DE LAS FINCAS.

Tasa general de 50,00 euros

DOCUMENTOS PRIVADOS:

Realización en las oficinas de el Ayuntamiento de contratos de compraventa, permuta, arrendamiento, acuerdos privados de cualquier tipo, declaraciones de renuncia de inmuebles y otros análogos sobre bienes muebles o inmuebles: 40,00 euros.

Ar­tícu­lo 8. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación de el Ayuntamiento de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Ar­tícu­lo 9. Normas de gestión.

La tasa se exigirá en régimen de liquidación por el Ayuntamiento, con remisión al interesado y requerimiento de pago correspondiente.

Las cuotas se satisfarán previa liquidación y requerimiento por el Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final única.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no sea objeto de sustitución o derogación expresa.

En La Huerce a 25 de septiembre de 2015.– El Alcalde, Francisco Lorenzo Benito, el Secretario-Interventor, Juan Manuel Martín Pozas.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Huerce (La)
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