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Algar de Mesa
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Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
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Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
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Jueves, 23 Enero 2020 08:01

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICCIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, PISCINA, ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTROS SERVICIOS

183

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICCIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, PISCINA, ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTROS SERVICIOS.
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AYUNTAMIENTO DE EL CASAR


183

Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización de Instalaciones Deportivas, Piscina, Escuelas Deportivas Municipales y otros servicios.

No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porque el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.

El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Contra el presente acuerdo definitivo, podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de la Ordenanza.

En El Casar, a 15 de enero de 2020. Fdo. La Alcaldesa, María José Valle Sagra

 

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, PISCINA, ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTROS SERVICIOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, PISICINAS, ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de la Bases de las bases del régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la utilización de las instalaciones deportivas, piscinas, escuelas deportivas municipales y otros servicios análogos" especificadas en las tarifas contenidas en el artículo   , regulándolo por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Art. 57 del citado RDL 2/2004 de 5 de marzo.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este tributo:

  1. Uso de las piscinas municipales
  2. Uso de las instalaciones deportivas municipales
  3. Servicios prestados en las Escuelas Deportivas municipales
  4. Otros servicios deportivos que se presten en las instalaciones municipales

Artículo 3.-Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley General Tributaria que se beneficien de la utilización de las piscinas municipales, de los servicios inherentes a las mismas y de las demás instalaciones deportivas municipales o participen en las actividades organizadas por las escuelas deportivas municipales o por los servicios municipales generales.

Artículo 4.- Devengo y Liquidación

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en el momento en que se produzca la utilización de las instalaciones referidas en los puntos a) y b) del artículo 2. En el caso de Escuelas Deportivas y/u otros servicios deportivos, (puntos c) y d) del artículo 2), se entenderá iniciada la actividad en el momento en que comiencen a impartirse las clases, de acuerdo con el calendario fijado.

Artículo 5.-Base Imponible y liquidable.

Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada o participen de la actividad, así como el tiempo y circunstancias particulares de utilización de la instalación.

Artículo 6.- Cuota Tributaria

Las Tarifas a aplicar serán las incluidas en el ANEXO I de esta Ordenanza.

Las cuotas establecidas se satisfarán por cada una de las actividades que se pretenda realizar en las escuelas municipales deportivas, siempre que haya plazas vacantes.

El importe de las cuotas, recogidas en el epígrafe quinto, es único y se ingresará en dos pagos de idéntico importe, el primero en el mes de noviembre, en el que se incluirá la matrícula, y el segundo en febrero, según se fije en el calendario fiscal anual.

El pago de la matrícula dará derecho al seguro deportivo y a una prenda deportiva individual que se determinará para cada temporada.

En el supuesto de alumnos que soliciten el alta una vez ha comenzado la temporada, deberán pagar el derecho de matrícula íntegro y la cuota por la actividad se prorrateará por meses completos, incluido el que curse la solicitud.

En el uso de las instalaciones deportivas municipales y en la participación de las actividades deportivas programadas, tendrán siempre preferencia las personas empadronadas en este municipio

BAJAS:

  • Las cuotas establecidas en la presente ordenanza se refieren a la temporada deportiva.
  • Una vez devengada la cuota, (artículo 4 de la presente ordenanza), deberá abonarse en su totalidad, salvo en los siguientes supuestos:
    • Enfermedad / Accidente. Siempre que, por prescripción médica, sea aconsejable la suspensión de la actividad deportiva de forma temporal o definitiva
    • Cambio de Residencia
    • Circunstancias de extrema gravedad personal o familiar o fuerza mayor
  • Cuando la baja se produzca por alguno de los supuestos detallados, se devolverá la cuota prorrateada por meses completos, a partir del siguiente de la solicitud de BAJA. En cualquier caso, la cuota de la matrícula no se devolverá
  • La Solicitud de baja se ha exclusivamente por escrito, de forma presencial, telemática o por cualquier otro medio de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 7.- Exenciones, Reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

  1. Estarán exentos de pagar la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales aquellos vecinos, mayores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de desempleo y que tengan una antigüedad, al menos, de seis meses en esta situación, previo cumplimiento de las siguientes condiciones
    1. Esta exención comprende el uso de las instalaciones deportivas los días laborales hasta las 15 horas. Se excluyen sábados, domingos y festivos.
    2. Esta exención no incluye el uso de las instalaciones de las piscinas municipales y la participación las Escuelas Deportivas Municipales.
    3. En el supuesto de utilización de instalaciones para la práctica de deportes colectivos, al menos el 50% de, los participantes deberán acreditar su condición de desempleado
  2. BONIFICACIONES:
    1. PISCINA MUNICIPAL. Entrada de adultos 50%. Vecinos mayores de 18 años desempleados con una antigüedad igual o superior a 6 meses
    2. PROTECCIÓN A LA FAMILIA. Teniendo en cuenta el deber de protección a la familia que tiene todas las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las ayudas y/o becas individualizadas que pueda conceder el Ayuntamiento teniendo en cuanta las circunstancias socio-económicas de las familias; se establecen las siguientes bonificaciones fiscales para aquellas familias que tienen dos o más miembros matriculados en las Escuelas Deportivas municipales del Ayuntamiento de El Casar:
      1. A partir del segundo/a hijo/a matriculado, incluido éste, menor de 16 años, matriculado/a en las Escuelas Deportivas Municipales, se establece bonificación del 50% de la Tarifa establecida en el artículo anterior, epígrafe quinto
      2. Segundo/a adulto/a matriculado/a, de la misma unidad familiar: 50% de la Tarifa establecida en el artículo anterior, epígrafe quinto
      3. Padre o madre matriculado/a junto con hijo-hija: 50% de la Tarifa establecida en el artículo anterior, epígrafe quinto
    3. Menores matriculados, que no estén empadronados, pero que estén escolarizados en los Centros Escolares ubicados en El Casar, quedarán equiparados a los menores empadronados en cuanto a tarifas establecidas en el epígrafe quinto, exenciones y bonificaciones se refiere.
    4. PENSIONISTAS. En base al precitado principio protector, se establece una BONIFICACIÓN DEL 50% de las tarifas establecidas en el epígrafe quinto, siempre que la renta TOTAL de la unidad familiar, sea inferior a tres veces el salario mínimo interprofesional.
    5. CARNET JOVEN. Menores de 30 años, titulares del carnet joven, se establece una bonificación del 25% sobre las tarifas establecidas en el artículo anterior
  3. ACREDITACIÓN: Para ser beneficiario de las exenciones y bonificaciones establecidas será necesaria la acreditación de las condiciones necesarias requeridas mediante la presentación, según los casos de:
    1. Título de familia numerosa
    2. Carnet Joven
    3. Justificante de Empadronamiento
    4. Documento identificativo (DNI, Tarjeta Residencia, etc.)
    5. Tarjeta de Demandante Empleo en vigor, expedida por el Servicio de Empleo de Castilla-La Mancha
    6. Certificación del Nivel de Renta
    7. Certificado de escolarización en el municipio

Si las circunstancias que dieran lugar a la aplicación de la bonificación, sobrevinieran antes del pago del segundo plazo, la bonificación correspondiente se aplicará en la fracción de la cuota que corresponda a este plazo, debiéndose aportar la documentación acreditativa antes del inicio del mismo.

Las bonificaciones establecidas son excluyentes, aplicándose la más beneficiosa para el interesado

A efectos de la aplicación de las presentes bonificaciones, se requerirá que la condición de vecindad se haya mantenido desde al menos, los 12 meses anteriores. (Antigüedad de empadronamiento de 12 meses mínimos).

Artículo 8.-Infracciones y Sanciones.

Los actos u omisiones constitutivas de infracción o defraudación se clasificarán y sancionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición Transitoria: Los baños de los bonos que no han sido utilizados durante la temporada que se adquirieron, podrán ser utilizados en la siguiente temporada hasta un máximo de 20 baños y hasta el 20 de julio.

 

ANEXO I

ARTÍCULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA

Epígrafe Primero: PISCINAS

A)           EMPADRONADOS

ADULTOS – ENTRADA PERSONAL - LABORALES

5.00€

INFANTIL (4-10 AÑOS) – ENTRADA PERSONAL- LABORALES

3.00€

JUVENIL (11 A 17 AÑOS) - ENTRADA PERSONAL- LABORALES

4.00€

ADULTOS – ENTRADA PERSONAL – SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

6.00€

INFANTIL (4-10 AÑOS) – ENTRADA PERSONAL- SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

4.00€

JUVENIL (11 A 17 AÑOS) - ENTRADA PERSONAL- SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

5.00€

ADULTOS – BONO 20 BAÑOS

40.00€

INFANTIL/JUVENIL - BONO 20 BAÑOS

20.00€

ADULTO – BONO TEMPORADA

60.00€

INFANTIL/JUVENIL - BONO TEMPORADA

45.00€

FAMILIA NUMEROSA – BONO TEMPORADA

88.00€

PENSIONISTAS Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIVERSAS – BONO TEMPORADA

25.00€

MATRIMONIO – BONO TEMPORADA

100.00€

PADRE/MADRE CON HIJO MENOR DE 18 AÑOS– BONO TEMPORADA

100.00€

MATRIMONIO CON HIJO MENOR 18 AÑOS – BONO TEMPORADA

115.00€

PADRE/MADRE CON 2 HIJOS MENORES 18 AÑOS – BONO TEMPORADA

115.00€

MATRIMONIO CON 2 HIJOS MENORES DE 18 AÑOS – BONO TEMPORADA

130.00€

 

 

B)           NO EMPADRONADOS

ADULTO – BONO 20 BAÑOS

60.00€

INFANTIL/JUVENIL – BONO 20 BAÑOS

40.00€

ADULTO – BONO TEMPORADA

90.00€

INFANTIL/JUVENIL – BONO TEMPORADA

70.00€

FAMILIA NUMEROSA – BONO TEMPORADA

132.00€

PENSIONISTAS Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIVERSAS – BONO TEMPORADA

40.00€

Epígrafe Segundo: PISTAS DE TENIS, FRONTÓN Y PISTAS DE PADEL

Las Tarifas se refieren a cada hora o fracción de utilización de las pistas/frontón con independencia del número de jugadores que será el máximo permitido en cada juego

Pistas de tenis

LABORALES SIN ILUMINACIÓN

5.00€

SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS SIN ILUMINACIÓN

6.00€

LABORALES CON ILUMINACIÓN

7.00€

SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS CON ILUMINACIÓN

8.00€

BONO 10 USOS

30.00€

Frontón cubierto

SIN ILUMINACIÓN

7.00€

CON ILUMINACIÓN

8.00€

BONO DE 10 USOS

50.00€

Pistas de Pádel

LABORALES SIN ILUMINACIÓN

6.00€

LABORALES CON ILUMINACIÓN

7.00€

SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS SIN ILUMINACIÓN

7.00€

SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS CON ILUMINACIÓN

9.00€

BONOS DE 10 USOS

50.00€

Epígrafe Tercero: UTILIZACIÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO

POR CADA HORA DE UTILIZACIÓN. SIN ILUMINACIÓN

40.00€

POR CADA HORA DE UTILIZACIÓN, CON ILUMINACIÓN

50.00€

Epígrafe Cuarto: ALQUILER CAMPO DE FUTBOL CÉSPED ARTIFICIAL

Las tarifas se refieren a cada hora de utilización del campo de futbol de césped artificial

CAMPO FUTBOL 11 SIN ILUMINACIÓN

70.00€

CAMPO FUTBOL 11 CON ILUMINACIÓN

80.00€

CAMPO FUTBOL 7 SIN ILUMINACIÓN

50.00€

CAMPO FUTBOL 7 CON ILUMINACIÓN

65.00€

Epígrafe Quinto: Prestación de Servicios en las Escuelas Deportivas Municipales

La prestación del servicio coincidirá con la temporada deportiva (Octubre-Junio), pudiéndose efectuar las modificaciones que el interés público requiera

Derechos de Matrícula

EMPADRONADOS

20.00€

NO EMPADRONADOS

30.00€

Tarifas: Todas excepto tenis, padel y piscinas

ACTIVIDAD IMPARTIDA 3 DÍAS/SEMANA – TEMPORADA COMPLETA – EMPADRONADO – MAYOR 16 AÑOS

180.00€

ACTIVIDAD IMPARTIDA 3 DÍAS/SEMANA – TEMPORADA COMPLETA –  NO EMPADRONADO – MAYOR 16 AÑOS

300.00€

ACTIVIDAD IMPARTIDA 2 DÍAS/SEMANA – TEMPORADA COMPLETA – EMPADRONADO – MAYOR 16 AÑOS

120.00€

ACTIVIDAD IMPARTIDA 2 DÍAS/SEMANA – TEMPORADA COMPLETA – NO EMPADRONADO – MAYOR 16 AÑOS

200.00€

OTRAS ACTIVIDADES – EMPADRONADO – MENOR 16 AÑOS

120.00€

OTRAS ACTIVIDADES – NO EMPADRONADO – MENOR 16 AÑOS

270.00€

Tarifas Tenis

MAYOR 16 AÑOS  -  EMPADRONADO

260.00€

MAYOR 16 AÑOS  -  NO EMPADRONADO

360.00€

MENOR 16 AÑOS  -  EMPADRONADO

180.00€

MENOR 16 AÑOS  -  NO EMPADRONADO

270.00€

Tarifas Padel

MAYOR 16 AÑOS  -  EMPADRONADO

270.00€

MAYOR 16 AÑOS  -  NO EMPADRONADO

360.00€

MENOR 16 AÑOS  -  EMPADRONADO

180.00€

MENOR 16 AÑOS  -  NO EMPADRONADO

270.00€

 

Epígrafe Sexto: CURSOS DE NATACIÓN, INTENSIVOS DE TENIS E INTENSIVOS DE PADEL

Tarifas Cursos de Natación

La prestación del servicio coincidirá con la temporada de piscina al aire libre (junio-agosto), pudiéndose efectuar las modificaciones que el interés público requiera

ALUMNO – QUINCENA – EMPADRONADOS

10.00€

ALUMNO – QUINCENA – NO EMPADRONADOS

14.00€

Tarifas Cursos intensivos de Tenis

ALUMNO – EMPADRONADO

20.00€

ALUMNO – NO EMPADRONADO

28.00€

Tarifas Cursos intensivos de Padel

ALUMNO – EMPADRONADO

35.00€

ALUMNO – NO EMPADRONADO

40.00€

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Casar (El)
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