AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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Vista la necesidad de crear una Bolsa de Trabajo, mediante la selección de desempleadas inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, que cumplan los requisitos de las presentes bases para la contratación de UNA plaza de TRABAJADOR/A, , con arreglo a los proyectos referidos en la anterior Memoria, para personal laboral temporal, dependiente del Ayuntamiento, al amparo de la subvención para la ejecución de los proyectos de interés general o social solicitados por la Corporación y que le ha sido concedida para la contratación del personal, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.
Examinado lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985,
RESUELVO
Primero. - Aprobar las bases reguladoras de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo para cubrir la contratación de UNA plaza de TRABAJADOR/A al amparo de la subvención para la ejecución de los proyectos de interés general o social.
BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una Bolsa de Trabajo, mediante la selección de desempleados/as inscritos/as en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, que cumplan los requisitos de las presentes bases para la contratación de UNA plazas de TRABAJADOR/A, con arreglo a los proyectos referidos en la anterior Memoria, para personal laboral temporal, dependiente del Ayuntamiento, al amparo de la subvención para la ejecución de los proyectos de interés general o social solicitados por la Corporación y que le ha sido concedida para la contratación del personal, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.
Características: Ámbito de cada Proyecto: (Ver Art. 8 de la Orden de 160/2019 de 23 de septiembre de 2019)
- 1 plaza de Monitor/a Deportivo. Poseer alguna de las siguientes titulaciones:
a) Licenciado en INEF o Graduado en Ciencias de Actividad Física y del Deporte.
b) Diplomado en Educación Física.
c) TAFAD.
d) Graduado en ESO o equivalente. (En este caso además deberán acreditar experiencia laboral como Monitor en la especialidad de la plaza a la que opte o formación específica en la especialidad de la plaza a la que opte).
e) Título de Socorrista que, además deberán aportar el Título de Socorrista Acuático y tener la Licencia en vigor en el momento de contratación.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato será la de contrato temporal por obra o servicio determinando, en la modalidad de trabajos de interés social, con una duración de seis meses improrrogables, consistente en la ejecución de los proyectos: Fomento del Deporte en Zonas Rurales, regulado en el artículo 11 de la Orden de 160/2019 de 23 de septiembre de 2019, en que se fundamentan las presentes bases; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de duración determinada; y por la normativa específica incluida en la Orden de convocatoria de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 160/2019 de 23 de septiembre de 2019 (DOCM nº 193, de 30/09/2019).
La jornada de trabajo será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía. La duración del contrato de trabajo será de 180 días improrrogable.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:
a) Demandantes de empleo inscritos/as en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta y que hayan permanecido inscritos/as, al menos, 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, y que en el momento de su contratación estén desarrollando un itinerario personalizado, encontrándose en alguno de los siguientes grupos:
1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2º. Demandantes de empleo, no ocupados, menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
3º. Demandantes de empleo, no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
4º. Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se reserva para este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje o la entidad no fuera beneficiaria de un número de contratos suficiente para aplicar el mismo, en cuyo caso, las mujeres integrantes de este colectivo tendrán preferencia, si tienen el perfil del puesto de trabajo a cubrir, con arreglo a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.
2. Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas que formen parte de unidades familiares incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha.
La Consejería competente en materia de asuntos sociales comunicará a la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de empleo, la relación de personas a las que hace referencia el párrafo anterior. Por su parte, la Dirección Provincial remitirá dicha relación a las entidades beneficiarias, con objeto de que procedan a su contratación.
Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo.
En el caso de las entidades con menos de diez contratos subvencionados, podrán realizar hasta dos contratos con el colectivo indicado en este apartado 2, cuando sean remitidas personas de dicho colectivo por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
3. No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
EXCLUSIONES:
a. Las personas mayores de 65 años y las menores de 25 años, con la salvedad incluida en el apartado 1. a) 2º.
b. Padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
c. Haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
d. Será causa de exclusión el informe no favorable de participación en cualquier Plan de Empleo de este Ayuntamiento.
CUARTA. Forma y plazo de Presentación de Instancias
1.- El Ayuntamiento presentará la oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo de Cifuentes con el plazo de quince días naturales de antelación respecto de la fecha de publicación de la convocatoria pública del proceso de selección.
2.- Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sr./Sra. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cifuentes -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, Página web y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cifuentes.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada Municipal requerirá la remisión simultánea de la solicitud, dentro de plazo, mediante correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
3.- El cómputo de plazos se realizará teniendo en cuenta la fecha de publicación de los anuncios en el Boletín oficial de la Provincia y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
4.- La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente por:
- Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos/as de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros/as) o, en su caso, pasaporte.
- Instancia de solicitud conforme Anexo I.
- Titulación exigida para la plaza de Monitor/a Deportivo
- Fotocopia de la inscripción en la Oficina de Empleo (tarjeta de demanda de empleo).
- Cualquier otro documento requerido para poder valorar la situación del/la solicitante.
5.- La no aportación de la documentación dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente
El/la participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
6.- Los/as candidatos/as propuestos por la Oficina de Empleo deberán acudir con la carta de presentación a las oficinas municipales y rellenar la solicitud.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de CINCO DIAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, página web y Tablón de Edictos y Sede Electrónica del Ayuntamiento, se señalará un plazo de CINCO días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, página web y Tablón de Edictos y Sede Electrónica del Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la Comisión Local de Selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta de los resultados a la Alcaldía. Los siguientes anuncios se publicarán únicamente en la web y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
SEXTA. Criterios de Selección
El proceso de valoración de los/as aspirantes se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los méritos aportados documentalmente por los/as aspirantes.
VALORACIÓN DE MÉRITOS. -
Los/as aspirantes admitidos/as conforme a lo referido en la cláusula quinta serán valorados/as hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de selección:
1.- Tiempo de permanencia en desempleo: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,3 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo, incluidos los 12 meses no computables.
Puntuación máxima: 0,3 x16== 4,80 puntos.
La acreditación se realizará mediante consulta de oficio por el Ayuntamiento convocante a la Oficina de Empleo.
2.- Renta per cápita familiar[1], de acuerdo con la siguiente tabla:
Renta familiar mensual |
Puntuación |
Sin ingresos (0,00 €) |
5 puntos |
De 1 a 250 euros |
4 puntos |
De 251 a 400 euros |
3 puntos |
De 401 a 650 euros |
2 puntos |
De 651 a 825,65 euros |
1 punto |
Más de 825,66 |
0 puntos |
Cálculo de la renta per cápita familiar: La suma de los ingresos de todos/as los/as miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses, si la paga extraordinaria está prorrateada, o entre 14 meses, si no lo estuviera; el resultado se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar. (Ver apartado 3.- Responsabilidades familiares).
Se acreditará con los siguientes documentos según proceda:
A) Trabajadores/as por cuenta ajena: Ingresos anuales obtenidos en el 2018, acreditado: mediante la declaración de IRPF, datos fiscales o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria.
B) Autónomos: Última declaración del IRPF, del año 2018.
C) Personas desempleadas: Certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por el/la interesado/a.
Común a los tres supuestos anteriores:
1º.- Las pensiones de alimentos a favor de los/as hijos/as se considerarán en todos los casos anteriores, como un ingreso más de la unidad familiar a quien las perciba y como gasto a quien las soporte. Se justificará mediante declaración jurada.
2º.- Para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso), descontándose su importe de los ingresos.
3º.- Todos los datos solicitados irán referidos a todos/as los/as miembros que integran la unidad familiar.
4º.- Todos los datos podrán ser verificados por la Comisión Local de Selección, y cualquier falsedad en los mismos podrá ser causa de exclusión automática del/a solicitante.
3.- Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: Cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Los/as hijos/as de 26 años o más de edad si conviven en el domicilio familiar y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.
Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará, 0,4 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. Se acreditará, la convivencia, con certificado de empadronamiento familiar y, la discapacidad, con el documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún/a miembro esté empleado/a y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de Empleo de Castilla-La mancha, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador/a al solicite.
5.- Personas con discapacidad o en situación de exclusión social, hasta un máximo de 1'2 puntos:
-Por minusvalía reconocida igual o superior al 33% y hasta 66%: 0,5 puntos
-Por minusvalía reconocida de más del 66%: 1 punto
-En situación de exclusión social: 1'2 puntos
Se acreditará con el certificado de minusvalía del/a solicitante, expedido por el órgano correspondiente, o en su caso, con certificación de reconocimiento de exclusión social del/a solicitante, expedido por la Administración correspondiente.
6.- Mujeres Víctimas de Violencia de Género.[2]
Estarán excluidas del requisito de inscripción en una Oficina de Empleo, en la fecha de registro de la oferta de empleo, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación. Se formalizará con este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en esta base, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje. La acreditación de esta situación será mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, BOE de 10/12/2008: Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
SÉPTIMA. Comisión Local de Selección
La Comisión Local de Selección estará constituida por cinco miembros designados/as por el Alcalde-Presidente:
- Presidenta: Doña Sagrario Agudo Mejías.
- Suplente: Doña M.ª Victoria Guinea Ruiz
- Secretaria: Doña Rosa Ana Badiola Álvarez
- Suplente: Doña María del Carmen Martínez Marigil
- Vocal: Doña. Marta Benito Romera
- Suplente: Don Jesús Batanero García
- Vocal: Doña Eva Lope Martínez
- Suplente: Don José Joaquín García Alonso
- Vocal: Don Juan Antonio Martín Alcázar
- Suplente: Doña María Teresa Batanero Castillo
La abstención y recusación de los/as miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los/as miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Local de Selección, por mayoría.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de valoración, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de dicho proceso.
De las reuniones que celebre la Comisión Local de Selección levantará acta quien actúe como Secretaria, debiendo hacer constar, al menos, lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de 30/09/2019. En aquellas Entidades Locales de menos de 500 habitantes que opten por solicitar el listado cerrado y priorizado a la Oficina de Empleo correspondiente, dicho listado sustituirá el acta.
A efectos de comunicaciones la Comisión Local de Selección tendrá su sede en el Ayuntamiento de Cifuentes, Plaza San Francisco, nº 1.
OCTAVA. Calificación y Propuesta de Contratación
1.- Una vez terminada la selección de los/as aspirantes, la Comisión Local de Selección hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de Edictos y Página Web del Ayuntamiento. La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos de la Base Sexta.
2.- La Comisión Local de Selección propondrá a la Alcaldía - Presidencia de la Corporación la contratación de los/as aspirantes seleccionados/as con mayor puntuación para los puestos de trabajo ofertados. Las personas propuestas deberán estar inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha en el momento de ser contratados/as. El incumplimiento de este requisito determinará su exclusión, pasando a ser llamado/a el/la siguiente aspirante por orden de puntuación. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.
NOVENA. Relación de Aspirantes y puntuación. Presentación de Documentos
1.- Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de tres días naturales desde que se publican los resultados en el Tablón de Edictos y Página Web del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
2.- Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
3.- En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha.”
DÉCIMA. Formación de Bolsa de Empleo
Los/as aspirantes no seleccionados/as, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante por baja temporal o renuncia de los/as aspirantes seleccionados/as. La sustitución de los/as trabajadores/as se realizará de conformidad con los criterios del artículo 26 de la Orden.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la Bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los/as aspirantes que sean llamados/as en virtud de la Bolsa de Empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.
UNDÉCIMA. Cofinanciación del Fondo Social Europeo
El Fondo Social Europeo cofinancia esta orden, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial, a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, a través de Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”. De igual modo y en relación con las personas en situación de exclusión social, será objeto de cofinanciación a través del Eje Prioritario 2 “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”. En ambos casos, el porcentaje de cofinanciación máximo será del 80% sobre la aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
DUODÉCIMA. Protección de datos
Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Cifuentes con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ente el propio Ayuntamiento de Cifuentes.
DECIMOTERCERA. Incidencias
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha. Así como en el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Contra la convocatoria, sus bases, procedimiento de selección y la Resolución que ponga fin al procedimiento selectivo, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, Sede Electrónica y en la Página Web del Ayuntamiento.
ANEXO I
SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO TRABAJADOR/A EN EL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL
DATOS DEL/A SOLICITANTE:
D./Dña. …………………………………………...................... con DNI n.º ............................ y domicilio a efectos de notificación en ..........................................................................................,
nº teléfono………………..……, correo electrónico…………………………………………
Colectivo al que pertenece:
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a)1. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo |
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a)2. Demandantes de empleo, no ocupados, menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo. |
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a)3. Demandantes de empleo, no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos |
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a)4. Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes. |
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b) Demandantes de empleo, no ocupados que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% |
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c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género |
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Sí |
No |
% |
Minusvalía |
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- SOLICITO participar en el proceso de selección del Plan de Empleo como:
Monitor Deportivo
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
1. El/la solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el programa para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes.
2. El/la solicitante acepta el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por la Comisión Local de Selección para la selección de beneficiarios/as del Programa, que establecen las Bases de selección aprobadas por el Ayuntamiento de Cifuentes.
3. El/la solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionad0/a mientras que no se actualicen dichos datos.
4.El/la solicitante declara que los datos y documentos presentados son ciertos.
5. Asimismo, el/la firmante autoriza al Ayuntamiento de Cifuentes a recabar información relativa a prestaciones y demanda de empleo en las Oficinas del Servicio Público de Empleo, así como a la consulta de sus datos en el Padrón Municipal de Habitantes y otros registros municipales
6. El/la solicitante autoriza expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes:
1º A comprobar la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
2º A solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información sobre los datos de la solicitante, para su comprobación, actualización, etc., que estime conveniente.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):
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Instancia de solicitud |
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Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte |
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Titulación exigida para la plaza de Monitor Deportivo |
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Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo |
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Informe del Instituto de la Mujer o sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal |
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Informe de los Servicios Sociales |
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Certificado de minusvalía del/a solicitante expedido por la Administración correspondiente |
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Certificado de convivencia de la unidad familiar |
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Acreditación de los ingresos de la unidad familiar |
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Trabajadores/as por cuenta ajena: Ingresos anuales obtenidos en el 2018, acreditado mediante la declaración de IRPF o certificación negativa por no estar obligado a su presentación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria |
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Autónomos: Última declaración del IRPF |
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Personas desempleadas: Certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por la interesada |
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Documento acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, referido a los/as miembros de la Unidad Familiar del solicitante que se encuentren en situación de discapacidad |
Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Cifuentes con el fin exclusivo de realizar la selección de las aspirantes al puesto convocado, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ente el propio Ayuntamiento de Cifuentes.
En a, de de 2020
Firma
Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes (Guadalajara)
Segundo. – Convocar las pruebas selectivas para la creación de la Bolsa de Trabajo referenciada.
Tercero. – Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios, Sede Electrónica, en la página web del Ayuntamiento de Cifuentes, así como en su Sede Electrónica.
En Cifuentes a 21 de enero de 2020, el Alcalde D. Marco A. Campos Sanchis
[1] Se entiende como unidad familiar el cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
[2] Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género tendrán un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con estos colectivos, según lo dispuesto en el apartado 1.c del artículo 6 de la Orden de 25/10/2019. Aquellas que acrediten tal condición obtendrán 15 puntos en la valoración de méritos.