AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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Vista la necesidad de crear una Bolsa de Trabajo, mediante la selección de desempleadas inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, que cumplan los requisitos de las presentes bases para la contratación de QUINCE plazas de TRABAJADORAS, categoría peón, para personal laboral temporal, dependiente del Ayuntamiento de Cifuentes, al amparo de la subvención para el desarrollo de un programa de inserción laboral en el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, dirigido a mujeres víctimas de violencia de género y a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito rural solicitada por la Corporación y que le ha sido concedida para la contratación del personal, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.
Examinado lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985,
RESUELVO
Primero. - Aprobar las bases reguladoras de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo para cubrir la contratación de QUINCE plazas de TRABAJADORAS el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.
BASES DE SELECCIÓN PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL EN EL MARCO DEL PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y A MUJERES EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD EN EL ÁMBITO RURAL
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo, mediante la selección de desempleadas inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, que cumplan los requisitos de las presentes bases para la contratación de QUINCE plazas de TRABAJADORAS, categoría peón, para personal laboral temporal, dependiente del Ayuntamiento de Cifuentes, al amparo de la subvención para el desarrollo de un programa de inserción laboral en el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, dirigido a mujeres víctimas de violencia de género y a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito rural solicitada por la Corporación y que le ha sido concedida para la contratación del personal, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.
Características:
15 plazas de peones de mantenimiento y acondicionamiento de edificios públicos y de espacios naturales.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato será la de contrato temporal por obra o servicio determinando, en la modalidad de trabajos de interés social, con una duración de seis meses improrrogables, consistente en la ejecución de los proyectos de mantenimiento y acondicionamiento de edificios públicos y de espacios naturales, del desarrollo de un programa de inserción laboral en el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, dirigido a mujeres víctimas de violencia de género y a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito rural regulado en el artículo 10 del Decreto 259/2019 de 29 de octubre, en que se fundamentan las presentes bases; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de duración determinada; y por la normativa específica incluida en el Decreto 259/2019, de 29/10/2019 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicado en el Diario Oficial de Castilla la Mancha (DOCM nº 216, de 31/10/2019).
La jornada de trabajo será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía. La duración del contrato de trabajo será de 180 días improrrogable.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
b) Ser desempleadas, entendiendo por tales a las personas demandantes de empleo no ocupadas registradas en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de la Consejería competente en materia de empleo y que estén disponibles para el empleo, o inscritas como demandantes de empleo ocupadas en la Oficinas de Empleo de Castilla la Mancha, pero con condiciones laborales precarias que no permitan su suficiencia económica, entendiendo como tal, aquellas mujeres desempleadas ocupadas que no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples 2019 (IPREM). Estas condiciones deberán mantenerse en el momento de presentación de solicitudes e incorporación al Programa con la formalización del contrato.
2. Los colectivos de mujeres destinatarias que contemplan estas bases son los siguientes:
a) Mujeres de ámbito rural en situación de especial vulnerabilidad social, entendiendo por tales las mujeres que residan en entidades locales de Castilla-La Mancha, cuya población no supere los 5.000 habitantes y que, además, se encuentren en situación de exclusión social que será acreditada por los Servicios Sociales de Atención Primaria.
b) Mujeres de ámbito rural en situación de especial vulnerabilidad económica y baja empleabilidad, entendiendo por tales las mujeres que residan en entidades locales de Castilla-La Mancha, cuya población no supere los 5.000 habitantes que, participando o habiendo participado en los últimos 12 meses en un itinerario de inserción profesional, cuenten con un informe de los Técnicos de Orientación Laboral y/o de los Técnicos de Gestión que realizan atención individualizada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que acredite su baja empleabilidad y en las que, además, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
2.b.1. Mujeres inmigrantes inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla la Mancha, que residan legalmente en España, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicha situación deberá ser acreditada por los medios previstos en la referida Ley Orgánica.
2.b.2. Mujeres con discapacidad inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla la Mancha, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad.
2.b.3. Mujeres mayores de 45 años inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla la Mancha.
c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla la Mancha, que residan en cualquier población de Castilla-La Mancha que se acreditará, o bien, a través de los medios determinados en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género, o bien, mediante los recogidos en el artículo 7 de la Ley 4/2018 de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
3. El cumplimiento de los requisitos de los colectivos establecidos en este artículo deberá verificarse en el momento de hacer la selección y deberán mantenerse hasta el momento de la contratación.
EXCLUSIONES:
a. Las mujeres mayores de 65 años y las menores de 45 años.
b. Padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
c. Haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
d.Será causa de exclusión el informe no favorable de participación en cualquier Plan de Empleo de este Ayuntamiento.
CUARTA. Forma y plazo de Presentación de Instancias
1.- El Ayuntamiento presentará la oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo de Cifuentes con el plazo de diez días naturales de antelación respecto de la fecha de publicación de la convocatoria pública del proceso de selección.
2.- Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que las aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cifuentes -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, Página web y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cifuentes.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada Municipal requerirá la remisión simultánea de la solicitud, dentro de plazo, mediante correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
3.- El cómputo de plazos se realizará teniendo en cuenta la fecha de publicación de los anuncios en el Boletín oficial de la Provincia y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
4.- La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente por:
- Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos/as de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros/as) o, en su caso, pasaporte.
- Instancia de solicitud conforme Anexo I.
- Fotocopia de la inscripción en la Oficina de Empleo (tarjeta de demanda de empleo).
- Cualquier otro documento requerido para poder valorar la situación de la solicitante.
5.- La no aportación de la documentación dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente
La participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluida del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
6.- Las candidatas propuestas por la Oficina de Empleo deberán acudir con la carta de presentación a las oficinas municipales y rellenar la solicitud.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de CINCO DIAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el BOP, la web y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de CINCO días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el BOP, la web y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la Comisión Local de Selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta de los resultados a la Alcaldía. Los siguientes anuncios se publicarán únicamente en la web y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
SEXTA. Criterios de Selección
El proceso de valoración de las aspirantes se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los méritos aportados documentalmente por las aspirantes.
Las aspirantes admitidas pasarán a esta fase de valoración de méritos y serán valoradas hasta un máximo de 37 puntos de acuerdo con las puntuaciones reseñadas en el ANEXO I.
1.- Pertenencia a los distintos colectivos, máximo 15 puntos.
1. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género. - 15 puntos
2. Mujeres en situación de exclusión social, acreditada por los Servicios Sociales. -15 puntos
3. Mujeres inmigrantes. – 10 puntos
4. Mujeres con discapacidad:
-
- Con grado reconocido de discapacidad superior al 66%. – 10 puntos
-
- Con grado reconocido de discapacidad del 33% al 66%. – 5 puntos
5. Mujeres mayores de 45 años. - 5 puntos
2.- Tiempo de permanencia en desempleo, no ocupadas, máximo 15 puntos
- De 6 meses a 12 meses. - 5 puntos.
- De 13 meses a 24 meses. - 10 puntos.
- Más de 25 meses. - 15 puntos
3.- Renta per cápita familiar[1], máximo 5 puntos de acuerdo con la siguiente tabla:
Renta familiar mensual |
Puntuación |
Sin ingresos (0,00 €) |
1 punto x miembro unidad familiar (máx. 5 puntos) |
De 1 a 250 euros |
0,8 puntos x miembro unidad familiar (máx. 4 puntos) |
De 251 a 400 euros |
0,4 puntos x miembro unidad familiar (máx. 2 puntos) |
De 401 a 650 euros |
0,3 puntos x miembro unidad familiar (máx. 1,5 puntos) |
De 651 a 825,65 euros |
0,2 punto x miembro unidad familiar (máx. 1 punto) |
Más de 825,66 |
0 puntos |
- Cálculo de la renta per cápita familiar: La suma de los ingresos de todos/as los/as miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses, si la paga extraordinaria está prorrateada, o entre 14 meses, si no lo estuviera; el resultado se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar.
Se acreditará con los siguientes documentos según proceda:
A. Trabajadoras por cuenta ajena: Ingresos anuales obtenidos en el 2018, acreditado: mediante la declaración de IRPF, datos fiscales o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria.
B. Autónomos: Última declaración del IRPF, del año 2018.
C. Personas desempleadas: Certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por la interesada.
4.- Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: Cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Los/as hijos/as de 26 años o más de edad si conviven en el domicilio familiar y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.
Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará, 0,4 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. Se acreditará, la convivencia, con certificado de empadronamiento familiar y, la discapacidad, con el documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Común a los tres supuestos anteriores:
1º.- Todos los datos podrán ser verificados por la Comisión Local de Selección, y cualquier falsedad en los mismos podrá ser causa de exclusión automática del/a solicitante.
SÉPTIMA. Comisión Local de Selección
La Comisión Local de Selección estará constituida por cinco miembros designados/as por el Alcalde-Presidente:
- Presidenta: Doña Sagrario Agudo Mejías.
- Suplente: Doña M.ª Victoria Guinea Ruiz
- Secretaria: Doña Rosa Ana Badiola Álvarez
- Suplente: Doña María del Carmen Martínez Marigil
- Vocal: Don Ángel Gutiérrez Castells
- Suplente: Don Jesús Batanero García
- Vocal: Doña Eva Lope Martínez
- Suplente: Don José Joaquín García Alonso
- Vocal: Doña María Caparrós Soriano
- Suplente: Doña María Teresa Batanero Castillo
La abstención y recusación de los/as miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los/as miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Local de Selección, por mayoría.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de valoración, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de dicho proceso.
De las reuniones que celebre la Comisión Local de Selección levantará acta quien actúe como secretaria, debiendo hacer constar, al menos, lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Orden de 28/12/2016.
A efectos de comunicaciones la Comisión Local de Selección tendrá su sede en el Ayuntamiento de Cifuentes, Plaza San Francisco, nº1.
OCTAVA. Calificación y Propuesta de Contratación
1.- Una vez terminada la selección de las aspirantes, la Comisión Local de Selección hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de Edictos y Página Web del Ayuntamiento. La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos de la Base Sexta.
2.- La Comisión Local de Selección propondrá a la Alcaldía - Presidencia de la Corporación la contratación de las aspirantes seleccionadas con mayor puntuación para los puestos de trabajo ofertados. Las personas propuestas deberán estar inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha en el momento de ser contratadas. El incumplimiento de este requisito determinará su exclusión, pasando a ser llamada la siguiente aspirante por orden de puntuación. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.
NOVENA. Relación de Aspirantes y puntuación. Presentación de Documentos
1.- Las aspirantes propuestas aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de tres días naturales desde que se publican los resultados en el Tablón de Edictos y Página Web del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
2.- Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
3.- En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique “Este contrato será objeto de cofinanciación a través del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.”
DÉCIMA. Formación de Bolsa de Empleo
Las aspirantes no seleccionadas pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante por baja temporal o renuncia de las aspirantes seleccionadas. La sustitución de las trabajadoras se realizará de conformidad con los criterios del artículo 22 del Decreto 259/2019 de 29 de octubre de 2019.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la Bolsa de la trabajadora que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Las aspirantes que sean llamadas en virtud de la Bolsa de Empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.
UNDÉCIMA. Cofinanciación
Las subvenciones reguladas en este decreto se concederán con cargo a fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme a los criterios objetivos de distribución, resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, destinándose en el ejercicio 2019.
DUODÉCIMA. Protección de datos
Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Cifuentes con el fin exclusivo de realizar la selección de las aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ente el propio Ayuntamiento de Cifuentes.
DECIMOTERCERA. Incidencias
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha. Así como en el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Contra la convocatoria, sus bases, procedimiento de selección y la Resolución que ponga fin al procedimiento selectivo, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso0 de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos y en la Página Web del Ayuntamiento.
ANEXO I
SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO TRABAJADORA EN EL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL EN EL MARCO DEL PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DIRIGIDA A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y A MUJERERS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD EN EL ÁMBITOP RURAL
DATOS DE LA SOLICITANTE:
Dña. …………………………………………...................... con DNI n.º ............................ y domicilio a efectos de notificación en .........................................................................................., nº teléfono………………..……, correo electrónico……………………………………………
Colectivo al que pertenece:
|
Víctima Violencia de género (informe Instituto de la Mujer) |
|
Mujeres en situación de exclusión Social (informe Servicios Sociales) |
|
Mujeres inmigrantes |
|
Mujeres con discapacidad |
|
Mujeres mayores de 45 años |
|
Sí |
No |
% |
Minusvalía |
|
|
|
SOLICITO participar en el programa de inserción laboral en el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género y a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito rural como peón de mantenimiento y acondicionamiento de edificios públicos y de espacios naturales.
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el programa de inserción laboral en el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, dirigido a mujeres víctimas de violencia de género y a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito rural convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes.
- La solicitante acepta el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por la Comisión Local de Selección para la selección de beneficiarias del Programa, que establecen las Bases de selección aprobadas por el Ayuntamiento de Cifuentes.
- La solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionada mientras que no se actualicen dichos datos.
- La solicitante declara que los datos y documentos presentados son ciertos.
- Asimismo, la firmante autoriza al Ayuntamiento de Cifuentes a recabar información relativa a prestaciones y demanda de empleo en las Oficinas del Servicio Público de Empleo, así como a la consulta de sus datos en el Padrón Municipal de Habitantes y otros registros municipales
- La solicitante autoriza expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes:
1º A comprobar la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
2º A solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información sobre los datos de la solicitante, para su comprobación, actualización, etc., que estime conveniente.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):
|
Instancia de solicitud |
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Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte |
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Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo |
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Informe del Instituto de la Mujer o sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal |
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Informe de los Servicios Sociales |
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Certificado de minusvalía de la solicitante expedido por la Administración correspondiente |
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Certificado de convivencia de la unidad familiar |
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Acreditación de los ingresos de la unidad familiar |
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Trabajadores/as por cuenta ajena: Ingresos anuales obtenidos en el 2018, acreditado mediante la declaración de IRPF o certificación negativa por no estar obligado a su presentación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria |
|
Autónomos: Última declaración del IRPF |
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Personas desempleadas: Certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por la interesada |
|
Documento acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, referido a los/as miembros de la Unidad Familiar del solicitante que se encuentren en situación de discapacidad |
Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Cifuentes con el fin exclusivo de realizar la selección de las aspirantes al puesto convocado, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ente el propio Ayuntamiento de Cifuentes.
En a, de de 2020
Firma
Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes (Guadalajara)
SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativa a las pruebas de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo de Oficial de Mantenimiento del Ayuntamiento de Cifuentes mediante el sistema de concurso libre.
CUARTO. Declaro no hallarme incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.
Por todo lo cual, SOLICITO que, admita la presente instancia para participar en las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.
En Cifuentes, a ………….... de ............................ de 2020
La Solicitante,
Fdo.: .................................................................
Segundo. – Convocar las pruebas selectivas para la creación de la Bolsa de Trabajo referenciada.
Tercero. – Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios, Sede Electrónica, en la página web del Ayuntamiento de Cifuentes, así como en su Sede Electrónica.
En Cifuentes a 21 de enero de 2020, el Alcalde, D. Marco A. Campos Sanchis
[1] Se entiende como unidad familiar el cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.