AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 19 de octubre de 2019, sobre suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, como sigue continuación:
Suplemento en aplicaciones de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Suplemento de crédito | Créditos | |
finales | |||||
Progr. | Económica | ||||
932 | 22799 | Gestión Recaudación Tributaria | 1000 | 1384,40 | 2.384,40 |
337 | 619 | Instalaciones para el OCIO | 29.837, | 3.597,63 | 34.434,63 |
TOTAL | 4.982,03 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Aplicación: económica | Descripción | Euros | ||
Cap. | Art. | Conc. | ||
8 | 7 | 0 | Remanente de Tesorería | 4.982,03 |
TOTAL INGRESOS | 4.982,03 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Poveda de la Sierra, a 7 de enero de 2020. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo