AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 20-12-2019, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Detalle de la modificación: Se modifican los artículos siguientes según se indica.
Artículo 7º.
La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indica en las propias tarifas de esta Ordenanza, que son las siguientes:
TARIFAS
1 |
VIVIENDAS |
CUOTA |
1.1 |
Viviendas |
80,00 € |
2 |
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROFESIONALES, ARTÍSTICOS Y DE SERVICIOS |
CUOTA |
2.1 |
Hoteles y hostales de 1 estrella |
430,00 € |
2.2 |
Hoteles y hostales de 2 o más estrellas |
630,00 € |
2.3 |
Restaurantes de 1 tenedor o menos |
220,00 € |
2.4 |
Restaurantes de 2 o más tenedores |
240,00 € |
2.5 |
Cafeterías, bares, tabernas, pubs y similares |
210,00 € |
2.6 |
Clínicas, ambulatorios, residencias de ancianos y análogos |
210,00 € |
2.7 |
Oficinas bancarias, despachos profesionales, compañías de seguros, farmacias, inmobiliarias, autoescuelas, gestorías, academias y similares |
170,00 € |
2.8 |
Cines, teatros, bingos, discotecas, salas de fiestas y similares |
170,00 € |
2.9 |
Supermercados, autoservicios, almacenes al por mayor, verduras, hortalizas, pescaderías, carnicerías y similares con superficie de hasta 300 m2 |
210,00 € |
2.10 |
Supermercados, autoservicios, almacenes al por mayor, verduras, hortalizas, pescaderías, carnicerías y similares con superficie superior a 300 m2 |
530,00 € |
2.11 |
Grandes comercios de superficies de más de 3.000 m2 |
1.060,00 € |
2.12 |
Demás locales no expresamente tarificados |
150,00 € |
2.13 |
Mínimo por local comercial |
80,00 € |
3 |
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES |
|
3.1 |
Hasta 300 m2 de superficie |
150,00 € |
3.2 |
De 300 m2 a 1.000 m2 de superficie |
210,00 € |
3.3 |
De 1.000 m2 a 3.000 m2 de superficie |
240,00 € |
3.4 |
De 3.000 m2 a 10.000 m2 de superficie |
430,00 € |
3.5 |
Más de 10.000 m2 de superficie |
530,00 € |
3.6 |
Mínimo por establecimiento industrial |
80,00 € |
Las tarifas números 2.13, “mínimo por local comercial”, y 3.6, “mínimo por establecimiento industrial”, se aplicará a todos aquellos establecimientos o locales en los que no se ejerce ninguna actividad empresarial, profesional o artística de cualquier clase y disponga de licencia de primera ocupación.
Para determinar la cuota tributaria, y en todo caso en las actividades no incluidas específicamente en las tarifas indicadas, se establecerá con la que más se aproxime según el epígrafe, grupo, agrupación o división en que figure en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Azuqueca de Henares, 20 de diciembre de 2019. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno