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Brihuega
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
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Jueves, 19 Diciembre 2019 08:12

MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES PARA 2020

3315

Modificación de ordenanzas fiscales para 2020
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


3315

E D I C T O

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2020. Expte: 1203/2019.

Transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación en el B.O.P. núm. 202, de fecha 24 de octubre de 2019, tablón del Ayuntamiento, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para 2020 y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en los términos que se indican.

Contra el referido acuerdo que pongan fin a la vía administrativa, se podrá presentar el recurso potestativo de reposición  regulado en el  art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común o el recurso contencioso-administrativo previsto en los  arts. 45 y ss de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LJCA-, siendo competentes las Salas de lo contencioso-administrativo de los TSJ, en cuanto que la Ordenanza es una disposición general de la Administración Local (art. 10,1,b) LJCA),

Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, al día siguiente de su publicación y con efectos inmediatos para el ejercicio 2020.

La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:

“PRIMERO.- Modificar las ordenanzas fiscales reguladoras de tasas, en los siguientes términos:

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa par ocupaciones de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Artículo 5. TARIFAS

5.1.  Terrazas instaladas en el recinto ferial durante las fiestas patronales: 2,70 € por m2 para el período de ocupación, que no podrá exceder de 15 días.

5.2. Terrazas instaladas en otros terrenos de uso público, sea calle o plaza: 0,90 € por m2 y mes.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento de la vía pública y terrenos de uso público con entrada a paso de vehículos y carruajes.

Artículo 5. TARIFAS

5.1. Paso a través de aceras.

TIPO DE APROVECHAMIENTO

TARIFA

Entradas individuales de vehículos a garajes ubicados en viviendas unifamiliares.

28,24 €

Entradas colectivas de vehículos a garajes comunitarios, con superficie de hasta 100 m2., en edificios residenciales

28,24 €

Entradas colectivas de vehículos a garajes comunitarios con superficie de más de 100 m2., en edificios residenciales, por cada plaza de aparcamiento

13,09 €

Entradas de vehículos a centros comerciales, por cada plaza de aparcamiento

13,09 €

Entradas de vehículos a garajes ubicados en locales, así como a talleres, locales comerciales e inmuebles análogos y a solares de hasta 200 m2.

28,24 €

Entradas de vehículos a garajes ubicados en locales, así como a talleres, locales comerciales e inmuebles análogos y a solares de más de  200 m2.

49,07 €

5.2. Placa distintiva de vado:

TIPO DE APROVECHAMIENTO

TARIFA

Placa distintiva de vado para cualquier vía

13,09 €

Señal de reserva de aparcamiento

49,07 €

5.3. Reserva de aparcamiento:

TIPO DE APROVECHAMIENTO

TARIFA

Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Por metro lineal

19,27 €

Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, para carga y descarga de mercancías. Por metro lineal,

13,09 €

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa par ocupación de terrenos de uso público con vallas, puntales, asnillas, andamios e instalaciones análogas.

La cuantía de la tasa será la siguiente:

 

TIPO DE APROVECHAMIENTO

TARIFA

1.- Por cada m2 o fracción de terreno de uso público cerrado con valla de cualquier material, por mes o fracción

1,55 €

2.- Por cada puntal, asnilla o apeo que se instale para sostenimiento de edificios, por DIA

0,65 €

3.- Por cada metro lineal o fracción de ocupación con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados, por mes o fracción

1,80 €

4.- La cuota mínima en cualquiera de los supuestos anteriores será

6,58 €

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa par ocupación con apertura de calicatas zanjas en terrenos de uso público.

1.- Las cuotas exigibles, que como mínimo habrán de alcanzar un importe de 8,98 Euros son las siguientes:

Por cada metro lineal de zanja o cala, por día o fracción.

0,61 Euros

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

1.-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será por ocupación del suelo y vuelo con palomillas, cajas de amarre, distribución y registro y análogos.

1.- Por cada poste de madera

0,61 €/año

2.- Por cada columna metálica o de cualquier clase

0,29 €/año

3.- Por cada palomilla o brazo

0,38 €/año

4.- Por cada caja de amarre, distribución o registro

0,06 €/año

5.- Por cada transformador

12,28 €/año

6.- Por cada báscula automática 

4,31 €/año

7.- Por cada aparato para suministro de gasolina o de cualquier otra sustancia, ya estén instalados en la vía pública o en puertas, fachadas o establecimientos para efectuar el suministro en la vía pública

7,39 €/año

8.- Por cada metro lineal de cable de alta tensión que viene sobre la vía pública

0,13 €/año

9.- Por cada metro lineal de cable de baja tensión

0,03 €/año

2.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será por ocupación del subsuelo de la vía pública o terrenos de uso común.

1.- Por cada metro lineal de tuberías, cables y análogos

0,30 €/año

2.- Por cada caja de distribución o registro de electricidad

0,06 €/año

3.- Por transformadores eléctricos y depósitos por metro cúbico

1,23 €/año

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras, ambulantes y rodajes cinematográficos.

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

 

EPIGRAFE 1
Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo en el Parque de Ferias durante las Fiestas Patronales del mes de mayo
1.1. Alimentación – bebidas:
Tipo de instalación Superf. máxima Precio período
Bares. 60 m2. 528,95 €
Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos. 60 m2. 528,95 €
Churrerías 15 m2. 170,13 €
Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos) 15 m2. 170,13 €
Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores 15 m2. 170,13 €
La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por instalación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
1.2. Atracciones:
Tipo de instalación Superf. máxima Precio período
Coches de choque adultos 150 m2. 338,19 €
Atracciones mecánicas para adultos 100 m2. 299,01 €
Coches de choque infantil y análogos 75 m2. 164,96 €
Hinchables 50 m2. 170,13 €
Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos 5 m.l. 126,83 €
Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles 50 m2. 170,13 €
Otras atracciones no previstas en apartados anteriores 50 m2. 126,83 €
1.3. Otros puestos de venta
Artesanía 2,12 €/m.l./día
Ropa y bisutería 2,12 €/m.l./día
Otros 2,12 €/m.l./día

 

EPIGRAFE 2

Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo en el Parque de Ferias durante la Feria Taurina del mes de agosto

2.1. Alimentación – bebidas:

Tipo de instalación

Superficie máxima

Precio período

Bares.

60 m2.

1.056,86 €

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos.

60 m2.

1.056,86 €

Churrerías

15 m2.

206,22 €

Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos)

15 m2.

211,38 €

Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores

15 m2.

211,38 €

La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por instalación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

2.2. Atracciones:

Tipo de instalación

Superficie máxima

Precio período

Coches de choque adultos

150 m2.

422,73 €

Atracciones mecánicas para adultos

100 m2.

371,19 €

Coches de choque infantil y análogos

75 m2.

211,38 €

Hinchables

50 m2.

211,38 €

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos

5 m.l.

159,83 €

Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles

50 m2.

211,38 €

Otras atracciones no previstas en apartados anteriores

50 m2.

159,83 €

2.3. Otros puestos de venta

Artesanía

2,12 €/m.l./día

Ropa y bisutería

2,12 €/m.l./día

Otros

2,12 €/m.l./día

 

EPIGRAFE 3

Venta ambulante en el mercadillo semanal de los jueves

Tipo de puesto de venta

Precio trimestre

3.1. Puestos de venta de artículos de alimentación

17,57 €/metro lineal

3.2. Puestos de venta de otros artículos

26,81 €/metro lineal

La tasa se liquidará por trimestres adelantados. Se fraccionará por semanas si el alta o la baja no coinciden con el inicio o fin del trimestre natural.

 

EPIGRAFE 4

Rodaje cinematográfico

4.1. Rodaje cinematográfico, al día

581,53 €

4.2. Filmación o fotografía publicitaria

348,50 €

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción y otros efectos.

1.- La cuantía de la tasa será la siguiente:

1.- Por cada m2 o fracción que se ocupe de la vía pública, durante los cinco primeros días

0,16 €

2.- Cuando la ocupación dure más de cinco días, los derechos a satisfacer serán el doble de los que correspondan por aplicación de la tarifa anterior.

3.- Cuando con ocasión de la ocupación, se interrumpa el tráfico en la vía, se liquidará la tasa del apartado 1, referida a la totalidad de la superficie de calle por la que no se pueda circular y por el tiempo que permanezca cerrada al tráfico.

4.- La cuota mínima, en todo caso, será

6,45 €

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público municipal con quioscos y otras instalaciones fijas.

La cuantía de la tasa se determinará conforme a la siguiente tarifa:

Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público ocupado al trimestre

22,10 €

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencia de apertura para establecimientos.

Artículo 6º.-  

6.1.- Las cuotas de tarifa por cada tipo de procedimiento son:

Tipo de procedimiento

Importe

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

395,16 €

Actividades no calificadas o inocuas

197,61 €

6.2.- Sobre las cuotas de tarifas indicadas se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados del local dedicado a la actividad de que se trate:

  • Hasta 50 metros cuadrados: 1.
  • De 51 a 100 metros cuadrados: 1,40
  • De 101 a 200 metros cuadrados: 1,90
  • De 201 a 500 metros cuadrados: 2,40
  • De 501 a 1250 metros cuadrados: 3
  • A partir de 1251 metros cuadrados: Se aplicará el coeficiente anterior incrementándose con 0,70 por cada fracción de 1250 metros cuadrados que se exceda.

6.3.- Otras tarifas:

  • Consulta previa: se satisfará el 10 por ciento de la cantidad que corresponda a la solicitud de licencia de apertura o similar que corresponda. La cantidad abonada por consulta previa se deducirá de la correspondiente a la licencia si esta se solicita antes de transcurrir tres meses a contar desde la recepción del informe correspondiente a la consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna modificación en la normativa sectorial o municipal aplicable a ese supuesto.
  • Certificación sobre datos de licencias obrantes en los archivos del Ayuntamiento: 39,48 €.
  • Cambios de titularidad: 197,61 €.

4.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Artículo 7º.-  

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1.- Certificaciones, por cada folio:

  1. En general: 1,59.- €
  2.  Sobre condiciones urbanísticas de solares, dotación de servicios, condiciones de edificabilidad y análogas: 10,69.- €
    • Las tarifas por certificaciones de los apartados anteriores están referidas a documentos con una antigüedad inferior a 5 años. Por cada quinquenio que exceda de dicho periodo las tarifas se incrementarán en la cantidad de 0,83.- €.
  3. Informes emitidos a instancia de parte: 25,79.- €

2.- Expedientes de declaración de fincas ruinosas a instancia de la propiedad: 106,86.- €

3.- Bastanteo de poderes  10,50.- €

4.- Compulsas de documentos, por cada folio  0,85.- €

5.- Expedientes de delimitación de sectores o polígonos, siendo la tarifa a aplicar la que resulte de la siguiente fórmula: 5XbXd, y siendo b: 90,73.- €, y d: el número de días o fracción empleados en la delimitación, estableciéndose como tarifa mínima 265,00.- €.

6.- Expedición de carnet bono-bus pensionista o estudiante  0,64.- €

7.- Derechos de examen de procesos selectivos:

  1. Grupos A1, A2, B y C1 o titulaciones equivalentes para personal laboral: 23,22.- €.
  2. Grupos C2 y agrupaciones profesionales o titulaciones equivalentes para el personal laboral:  13,91.- €.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.”

8.- Mediciones de emisión de ruido:

8.1.- Medición efectuada por funcionario de la Policía Local:  31,78.- €

8.2.- Medición efectuada por Policía Local e Ingeniero: 63,53.- €

8.3.- Medición efectuada por Ingeniero: 47,65.- €.

9.- Elaboración de informes en casos de accidentes de vehículos y siniestros en bienes materiales en el ámbito de las competencias de la Policía Local. 26,48.- €

10.- Inscripciones en el Registro Municipal de Parejas de Hecho:

  1. Inscripciones básicas  51,55.- €
  2. Inscripciones marginales  20,62.- €
  3. Inscripciones complementarias  20,62.- €
  4. Certificaciones de inscripciones  10,31.- €

11.- Tramitación y expedición de tarjetas de armas  51,55.- €

12.- Copias digitales:

  1. Copias simples de documentos en formato y soporte digital.
    • Expedientes completos:  5,19.- €
    • Parte de expediente:  10,36.- €
  2. Copias autenticadas con firma digital.
    1. Expedientes completos:  10,36.- €
    2. Parte de expediente:  15,55.- €
  3. Soportes.
    • Por cada CD  1,04.- €
    • Por cada DVD 2,07.- €.

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la expedición de los documentos solicitados, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por emisión de licencias urbanísticas.

Artículo 6º.-

1.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

  1. El 0,35 % en el supuesto del artículo 5.1 a).
  2. El 0,35 % en el supuesto del artículo 5.1 b).
  3. 0,26.- €/m2. de superficie a parcelar en urbana y 0,007. - €/m2. en rústica.
  4. 0,44 Euros el metro lineal de fachada en las rasantes y 0,44 Euros el metro lineal del perímetro de las parcelas en las alineaciones. Cuando se precise la intervención de servicios técnicos externos al Ayuntamiento, a la cuota tributaria obtenida conforme al párrafo anterior, se le sumará el importe del coste que originen dichos servicios
  5. 0,55 Euros el metro cuadrado de cartel en el supuesto del artículo 5.1 e).

2.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

3.- La cuota mínima a tributar en los supuestos del artículo 6.1 a), 6.1 b) y 6.1 e) será de 31,24.- Euros.

4.- La cuota mínima a tributar en los epígrafes 6.1 c) y 6.1 d) será de 31,24 Euros.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio del cementerio municipal.

Artículo 8º.-  

Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente TARIFA:

Epígrafe 1. Derechos por cesión de usos durante noventa y nueve años:               

1.1 - Por adjudicación de sepulturas para cuatro cuerpos

1.684,30 €

1.2 - Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver

841,93 €

1.3 - Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos

504,70 €

Epígrafe 2. Derechos por cesión de uso por diez años:

2.1 - Por adjudicación de  sepulturas para cuatro cuerpos

252,66 €

2.2 - Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver

126,29 €

2.3 - Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos

75,70 €

Epígrafe 3 Renovaciones por cinco años de las cesiones efectuadas por diez años:

3.1 - El 50% de las tarifas contenidas en el epígrafe 2 de la presente Ordenanza.

Epígrafe 4. Por derecho de traspaso o cambio de titularidad del derecho funerario:             

4.1 – Fosas

167,23 €

4.2 – Nichos

84,19 €

4.3 – Columbarios

50,49 €

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable.

Artículo 8.

Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente:

TARIFA

EPÍGRAFE 1

ACOMETIDAS A LA RED GENERAL

por derechos de acometida y según el diámetro de la misma, en milímetros

1.1. Para secciones de hasta 13 mm.

106,80 €

1.2. Para secciones de más de 13 hasta 25 mm.       

165,04 €

1.3. Para secciones de más de 25 hasta 30 mm.       

194,17 €

1.4. Para secciones de más de 30 hasta 40 mm.       

213,57 €

1.5. Para secciones de más de 40 hasta 50 mm.       

248,81 €

1.6. Para secciones de más de 50 hasta 65 mm.       

291,24 €

1.7. Para secciones de más de 65 hasta 80 mm.       

436,89 €

1.8. Para secciones de más de 80 hasta 100 mm.     

533,96 €

1.9. Para secciones de más de 100 mm.       

631,05 €

 

EPÍGRAFE 2

ALTA EN EL SERVICIO

en viviendas, establecimientos industriales o comerciales, obras y otros aprovechamientos, en milímetros

2.1. Para contadores de hasta 13 mm.          

15,56 €

2.2. Para contadores de más de 13 hasta 25 mm.    

20,40 €

2.3. Para contadores de más de 25 hasta 30 mm.    

25,25 €

2.4. Para contadores de más de 30 hasta 40 mm.    

30,13 €

2.5. Para contadores de más de 40 hasta 50 mm.    

34,96 €

2.6. Para contadores de más de 50 hasta 65 mm.    

39,83 €

2.7. Para contadores de más de 65 hasta 80 mm.    

44,62 €

2.8. Para contadores de más de 80 hasta 100 mm.  

49,50 €

2.9. Para contadores de más de 100 mm.     

54,39 €

 

EPÍGRAFE 3

SUMINISTRO DE AGUA

el volumen de agua consumida en cada período cuatrimestral, se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales y en relación a los usos que seguidamente se indican

3.1.1. USOS DOMÉSTICOS Y ASIMILADOS

Por cada vivienda o asimilado y cuatrimestre

De 0 hasta 27 m3 (0-222 litros vivienda y día)        

0,34 €

Más de 27 m3 hasta 60 m3 (223-500 litros vivienda y día)

0,36 €

Más de 60 m3 (más de 500 litros vivienda y día)    

0,39 €

Familias numerosas de 0 a 200 m3 (*) ver requisitos art. 11.1

0,34 €

Jubilados y pensionistas de 0 a 100 m3 (*) ver requisitos art. 11.2

0,30 €

3.1.2. USOS COMERCIALES E INDUSTRIALES Y OTROS

Por cuatrimestre

De 0 hasta 27 m3 (0-222 l./día)        

0,34 €

Más de 27 m3 hasta 733 m3 (223-6.111 l./día)

0,36 €

Más de 733 m3 (más de 6.111 l./día)

0,39 €

3.2. TÉRMINO FIJO MENSUAL

Por cada contador según calibre y para los distintos usos indicados en el epígrafe 3.1.

3.2.1. Para contadores de hasta 13 mm.       

0,78 €

3.2.2. Para contadores de más de 13 hasta 25 mm.

2,79 €

3.2.3. Para contadores de más de 25 hasta 30 mm.

3,87 €

3.2.4. Para contadores de más de 30 hasta 40 mm. 

4,96 €

3.2.5. Para contadores de más de 40 hasta 50 mm. 

5,18 €

3.2.6. Para contadores de más de 50 hasta 65 mm. 

7,17 €

3.2.7. Para contadores de más de 65 hasta 80 mm.

8,35 €

3.2.8. Para contadores de más de 80 hasta 100 mm.

9,29 €

3.2.9. Para contadores de más de 100 mm.  

10,40 €

 

EPÍGRAFE 4

BOCAS DE TOMA DE AGUA PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS (al mes)

4.1. Por boca instalada          

4,96 €

Artículo 9.

CUOTA MENSUAL POR CONSERVACIÓN DE CONTADORES

Para contadores de hasta 13 mm      

0,09 €

Para contadores de más de 13 hasta 25 mm              

0,12 €

Para contadores de más de 25 hasta 30 mm              

0,19 €

Para contadores de más de 30 hasta 40 mm              

0,26 €

Para contadores de más de 40 hasta 50 mm              

0,30 €

Para contadores de más de 50 hasta 65 mm              

0,36 €

Para contadores de más de 65 hasta 80 mm              

0,40 €

Para contadores de más de 80 hasta 100 mm 

0,44 €

Para contadores de más de 100 mm              

0,49 €

- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

TARIFA

Epígrafe 1. Servicios a que se refiere el apartado 1 del artículo 7º.

1.1. Para fincas con un número total de viviendas o locales, o en su caso parcelas, comprendido entre 1 y 5

349,82 €

1.2. Para fincas con un número total de viviendas o locales, o en su caso parcelas, comprendido entre 6 y 20

701,06 €

1.3. Para fincas con un número total de viviendas o locales, o en su caso parcelas, superior a 20

1051,57 €

Epígrafe 2. Servicios a que se refiere el apartado 2 del artículo 7º.

1.1. Por cada vivienda, local o parcela         

23,48 €

Epígrafe 3. Servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 7º.

Apartado 3.1. Servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 7º: por cada m3 suministrado y aforado por contador:

2.1.1. Usos domésticos         

0,27 €

2.1.2. Usos industriales         

0,40 €

Apartado 3.2. Servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 7º: por cada contador y según calibre del mismo, expresado en milímetros:

2.2.1. Para secciones de hasta 13 mm.         

0,67 €

2.2.2. Para secciones de más de 13 hasta 25 mm.    

2,40 €

2.2.3. Para secciones de más de 25 hasta 30 mm.    

3,28 €

2.2.4. Para secciones de más de 30 hasta 40 mm.    

4,27 €

2.2.5. Para secciones de más de 40 hasta 50 mm.    

5,09 €

2.2.6. Para secciones de más de 50 hasta 65 mm.    

6,00 €

2.2.7. Para secciones de más de 65 hasta 80 mm.    

6,94 €

2.2.8. Para secciones de más de 80 hasta 100 mm.  

7,83 €

2.2.9. Para secciones de más de 100 mm.    

8,76 €

- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

Artículo 9.     

La cuantía de las cuotas se determinará conforme a los epígrafes de la siguiente:

TARIFAS

 

Tipo de tarifa

Polígonos Industriales fuera del núcleo

Núcleo urbano

0

Inmuebles urbanos vacíos, sin actividad o sin construir

 

0.1 Viviendas vacías, locales vacíos, establecimientos sin actividad, parcelas o solares en suelo urbano sin edificar

112,34 €

86,39 €

1

Vivienda

 

1.1. Vivienda. Por cada vivienda o centro que no exceda de diez plazas

112,34 €

86,39 €

2

Alojamiento

 

2.1. De 11 a 20 plazas

1.850,65 €

1.423,57 €

 

2.2. De 21 a 60 plazas

2.198,65 €

1.691,27 €

 

2.3. De más de 60 plazas

3.702,52 €

2.848,09 €

3

Centros de Primer Grado

 

3.1.  Comercios y Servicios

329,83 €

229,26 €

 

3.2. Tabernas y similares

444,26 €

341,72 €

 

3.3. Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares

665,85 €

512,20 €

 

3.4. Bares

665,85 €

512,20 €

 

3.5. Industrias de hasta 500 m2.

776,30 €

512,20 €

 

3.6. Industrias de entre 501 y 3000 m2.

1.086,82 €

665,85 €

 

3.7. Industrias de entre 3001 y 10000 m2.

1.521,55 €

865,63 €

 

3.8. Industrias de más de 10000 m2.

2.130,16 €

1.125,31 €

4

Centros de Segundo Grado

 

4.0. Comercios y Servicios

773,71 €

595,16 €

 

4.1. Cafeterías, cafés y similares

887,91 €

682,99 €

 

4.2. Restaurantes y bares-restaurante

1.109,31 €

853,32 €

 

4.3. Salas de fiesta, discotecas y bingos

1.109.31 €

853,32 €

 

4.4. Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares

1.109,31 €

853,32 €

 

4.5. Supermercados, economatos y cooperativas

1.331,40 €

1.024,16 €

 

4.6. Grandes almacenes

1.481,27 €

1.139,43 €

 

4.7. Almacenes al por mayor de alimentación

1.481,27 €

1.139,43 €

 

4.8. Almacenes al por mayor de frutas

1.850,65 €

1.423,57 €

 

4.9. Industrias de hasta 500 m2.

1.423,57 €

853,32 €

 

4.10. Industrias de entre 501 y 3000 m2.

1.850,65 €

1.109,31 €

 

4.11. Industrias de entre 3001 y 10000 m2.

2.405,84 €

1.442,12 €

 

4.12. Industrias de más de 10000 m2.

3.127,59 €

1.874,75 €

5

Centros de Tercer Grado

 

5.0. Comercios y Servicios

1.331,40 €

1.024,16 €

 

5.1. Cafeterías, cafés y similares

1.481,27 €

1.139,43 €

 

5.2. Restaurantes y bares-restaurante

1.850,65 €

1.423,57 €

 

5.3. Salas de fiesta, discotecas y bingos

1.850,65 €

1.423,57 €

 

5.4. Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares

1.850,65 €

1.423,57 €

 

5.5. Supermercados, economatos y cooperativas

2.198,65 €

1.691,27 €

 

5.6. Grandes almacenes

2.432,97 €

1.871,53 €

 

5.7. Almacenes al por mayor de alimentación

2.432,97 €

1.871,53 €

 

5.8. Almacenes al por mayor de frutas

2.962,01 €

2.278,46 €

 

5.9. Industrias de hasta 500 m2.

2.432,97 €

1.423,57 €

 

5.10. Industrias de entre 501 y 3000 m2.

3.162,88 €

1.850,65 €

 

5.11. Industrias de entre 3001 y 10000 m2.

4.111,75 €

2.405,84 €

 

5.12. Industrias de más de 10000 m2.

5.345,25 €

3.127,59 €

SEGUNDO.- Modificar la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, en los siguientes términos:

“Artículo 9:

1.- El tipo impositivo será el 0,4613 cuando se trate de bienes de naturaleza urbana y el 0,6119 cuando se trate de bienes de naturaleza rústica.

2.- Se establece un tipo impositivo diferenciado del 0,6018 para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial,  a los siguientes usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, y con el siguiente umbral de valor catastral:

  • Uso: oficinas, umbral: 500.000,00 €
  • Uso: comercial, umbral: 380.000,00 €
  • Uso:  industrial, umbral: 349.520,00 €
  • Uso:  obras y suelos, umbral: 78.000,00 €

Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

TERCERO.- Modificar la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, quedando los artículos afectados en los siguientes términos:

Modificar las tarifas aplicando una subida del IPC del 0,3%, lo que resulta la aplicación de un coeficiente del 1,8574 sobre las cuotas del art. 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, quedando del siguiente modo:

“Artículo 5º.-

1.- Las cuotas del impuesto, resultantes de aplicar un coeficiente del 1,8574 a las previstas en el art. 96,1 de la Ley de Haciendas Locales, serán las siguientes:

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS

a) Turismos

De menos de 8 caballos fiscales

23,44.- €

De 8 a 11,99 caballos fiscales

63,28.- €

De 12 a 15,99 caballos fiscales

133,59.- €

De 16 a 19,99 caballos fiscales         

166,40.- €

De 20 caballos fiscales en adelante

207,97.- €

b) Autobuses

De menos de 21 plazas         

154,68.- €

De 21 a 50 plazas      

220,31.- €

De más de 50 plazas

275,38.- €

c) Camiones

De más de 750 Kg. y de menos de 1.000 Kg. de carga útil

78,51.- €

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil   

154,68.- €

De más de 2.999 a 9.999 Kg. carga útil       

220,31.- €

De más de 9.999 Kg. De carga útil  

275,38.- €

d) Tractores

De menos de 16 caballos fiscales     

32,81.- €

De 16 a 25 caballos fiscales  

51,56.- €

De más de 25 caballos fiscales         

154,68.- €

e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

De más de 750 Kg. y menos de 1.000 Kg. de carga útil     

32,81.- €

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil   

51,56.- €

De más de 2.999 Kg. De carga útil  

154,68.- €

f) Otros vehículos

Ciclomotores 

8,20.- €

Motocicletas hasta 125 c.c.   

8,20.- €

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.  

14,06.- €

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.  

28,12.- €

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.           

56,25.- €

Motocicletas de más de 1.000 c.c.    

112,50.- €

CUARTO.- Modificar la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, quedando del siguiente modo:

“Artículo 13.

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 25,06 por 100.”

QUINTO.- Modificar el 3.4 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, quedando los artículos afectados en los siguientes términos:

“ 3.4. El tipo impositivo será el 3,48 %. “

SEXTO.- Modificar el artículo 3 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre actividades económicas, quedando del siguiente modo:

“Artículo 3

Los índices de situación, aplicables a las cuotas incrementadas, graduados en función de las categorías de las calles, serán:

Categoría de la Calle

Índice por Categoría

2,03

0,9373

0,8332

Para determinar el coeficiente de situación cuando sean varias las vías públicas a que de fachada el establecimiento o local, o cuando éste, de acuerdo con las normas contenidas en las Tarifas e Instrucción del Impuesto, haya de considerarse como un único local, pese a encontrarse integrado por varios recintos radicados en viales que tengan señalada distinta categoría, se tomará la correspondiente a la vía de categoría superior, siempre que en ésta exista - aún en forma de chaflán - acceso directo y de normal utilización”.

El resto de ordenanzas no sufre modificaciones.

SÉPTIMO.- La entrada en vigor de las anteriores modificaciones será el 1 de enero de 2020.

En Marchamalo, a 14 de noviembre de 2019. El Alcalde, Fdo.: Rafael Esteban Santamaría

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