AYUNTAMIENTO DE TORIJA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza , cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE TORIJA
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público deportivo y por utilización de las instalaciones municipales siguientes: piscina municipal, polideportivo municipal activo y pistas deportivas municipales.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo y responsables.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 4. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios o el uso de instalaciones que se regulan en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
TARIFA EMPADRONADOS | TARIFA NO EMPADRONADOS | |
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL (4) | ||
Mensual musculación | 24 | 29 |
Trimestral musculación | 62 | 80 |
Abono musculación 10 sesiones (3) | 35 | 40 |
CURSOS DEPORTIVOS (4) | ||
Mensual clase dirigida 2 horas semanales | 15 | 18 |
Trimestral clase dirigida 2 horas semanales | 30 | No es posible |
Mensual ciclo indoor u otras con material específico | 23 | 26 |
Trimestral ciclo indoor u otras con material específico | 59 | 71 |
COMBINADOS (1) (4) | ||
Trimestral ciclo indoor + actividad | 90 | No es posible |
Trimestral Musculación + actividad | 90 | No es posible |
Trimestral musculación + ciclo indoor | 117 | No es posible |
PISTAS DEPORTIVAS | ||
Menores 14 años pista no cubierta | 2,5/ hora | 3/ hora |
Resto usuarios pista no cubierta | 4 / hora | 6 /hora |
Pista cubierta eventos deportivos | 25 €/ hora | 30 €/ hora |
Pista cubierta eventos no deportivos (2) | 1.500 €/ día | 1.500 €/ día |
PISCINA MUNICIPAL | ||
Abono temporada familias con hijos menores de 14 años (3) | 90 | 104 |
Abonos mensuales familias con hijos menores de 14 años (3) | 60 | 69 |
Abono temporada individual (3) | 42 | 48 |
Abono mensual individual (3) | 27 | 31 |
Abono 10 baños infantil (3) | 16 | 20 |
Abono 10 baños adulto (3) | 24 | 30 |
Entrada infantil | 2 | 4 |
Entrada adulto | 4 | 6 |
(1) El período para el uso de la sala de musculación es el mismo que el de los cursos deportivos.
(2) Los eventos no deportivos deben ser previamente autorizados por el Ayuntamiento de Torija.
(3) Los abonos serán nominativos y por tanto, sólo los usuarios indicados podrán hacer uso de los mismos.
(4)Trimestre: 3 meses consecutivos según la oferta del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 6. Exenciones.
La cesión a entes públicos, que no dispongan de instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, para el desarrollo de actividades físicas y soliciten el uso de instalaciones deportivas municipales.
ARTÍCULO 7. Normas de Gestión.
LIQUIDACIONES
1.-Cuotas mensuales, trimestrales, y combinados del polideportivo:
La gestión tributaria se iniciará por una solicitud del obligado tributario en la que se indicará de manera clara el período de inscripción y en su caso, la modalidad de pago mensual o trimestral.
Recibida la solicitud el Ayuntamiento emitirá una liquidación única por el período de inscripción que se notificará siguiendo el régimen previsto en las normas administrativas generales, con las especialidades establecidas en la Ley General Tributaria y en las demás normas reguladoras de los tributos en el ámbito local.
2.-Abonos de la piscina municipal y abonos del polideportivo:
Se gestionan por el sistema de abono que se soliciten en el Ayuntamiento, entregando el mismo a su pago.
3.-Alquiler de pistas no cubiertas y entradas piscina municipal:
Se gestionan por el sistema de tique o entradas que se soliciten en la instalación, entregando las mismas a su pago.
NORMAS DE PAGO
1.-Cuotas mensuales, trimestrales, y combinados del polideportivo:
El pago de las cuotas mensuales, trimestrales, y combinados del polideportivo se harán efectivos mediante domiciliación bancaria. La domiciliación no necesita más requisito que los contribuyentes cumplimenten la orden de domiciliación que será entregada en este Ayuntamiento por el procedimiento que ésta establezca. Las solicitudes de cambios de órdenes de domiciliación presentadas, se deberá realizar por el contribuyente con una antelación mínima de 15 días naturales, a la fecha de cobro. En otro caso surtirá efectos a partir del periodo de pago siguiente.
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas o modificadas por el interesado, rechazadas por la Entidad de depósito en que hayan de presentarse los instrumentos de cobro, o cuando la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. El impago del recibo domiciliado originará una baja en la domiciliación y la baja en el servicio.
No será necesario remitir al domicilio del contribuyente el documento de pago y los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origina el cargo bancario, debiendo la entidad financiera colaboradora autorizada expedir y remitir el correspondiente cargo en cuenta.
Se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados al pago en los diez días primeros a contar desde la fecha prevista de inicio de la actividad, siendo este el período voluntario de cobranza. Si la domiciliación no fuera atendida, se iniciará la gestión recaudatoria en período ejecutivo.
2.-Abonos de la piscina municipal y abonos del polideportivo:
Los abonos de la piscina municipal y del polideportivo se pagarán en efectivo mediante tarjeta en las dependencias municipales en las que se expidan.
3.-Alquiler de pistas no cubiertas y entradas piscina municipal:
El pago del alquiler de pistas no cubiertas y entradas piscina municipal será en efectivo en metálico o mediante tarjeta en las instalaciones deportivas.
ARTÍCULO 8. Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
De conformidad con la discrecionalidad prevista el art. 44 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, considerando en importe de las tarifas, el fraccionamiento de las cuotas trimestrales y el coste excesivo para la Administración en la tramitación de los expedientes de aplazamiento, no se concederán aplazamientos en los pagos.
La solicitud fraccionamiento del pago deberá realizarse en el momento de inscripción en la actividad correspondiente y para las cuotas trimestrales del polideportivo que se dividirán en tres pagos fraccionados iguales mensuales dentro del período de realización de la actividad. No será necesario prestar garantía para otorgar el fraccionamiento.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General en el caso que fuera aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas.
Derogación de la tasa prevista en la Ordenanza de la piscina municipal y Reglamento de uso.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- la Mancha, con sede en Albacete.
En Torjia a 13 de diciembre de 2019. El Alcalde, Rubén García Ortega