AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGON
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SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Molina de Aragón por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 2/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante una operación de crédito.
TEXTO
Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado mediante una operación de crédito, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Presupuesto de gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Crédito extraordinario | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||||
623 | 440 | Adquisic. Vehículo para servic. Munic. | 0 | 5.100 | 5.100 |
TOTAL | 0 | 5.100 | 5.100 |
Esta modificación se financia mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas, en los siguientes términos:
Bajas o anulciones en concepto de gastos
Aplicación | Descripción | Bajas o anulaiones | |
Programa | Economica | ||
1623 | 467 | Transferencias Servicio de Basuras | 5.100 |
TOTAL BAJAS | 5.100 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Molina de Aragón a 2 de diciembre de 2019, firmado el Alcalde, Francisco Javier Montes Moreno