AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN
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APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PARCIAL ORDENANZA PRECIO PÚBLICO ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
(ART. 2 Y 5)
El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Aragón, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2019, una vez resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo concedido al efecto, aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza Reguladora del Precio Público por prestación del servicio en la Escuela Infantil Municipal de Molina de Aragón cuyo texto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://molina-aragon.com.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 LBRL (15 días desde la publicación en el BOP).
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE MOLINA DE ARAGÓN
Artículo 2. OBJETO:
Redacción anterior:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular, con carácter general, el establecimiento y cobro del precio público por la prestación de los servicios de educación dirigidos al Primer Ciclo de Educación Infantil por el Ayuntamiento de Molina de Aragón, mediante gestión indirecta, de la Escuela Infantil Municipal
Redacción aprobada:
La presente ordenanza tiene por objeto regular, con carácter general, el establecimiento y cobro del precio público por la prestación de los servicios en las dependencias de la Escuela Infantil Municipal.
Artículo 5. CUANTÍA.
Redacción anterior:
Las Tarifas del precio público serán los siguientes:
- Matrícula: En concepto de derechos de matrícula y seguro escolar se abonará,
en el momento de formalizar la inscripción en la Escuela Infantil Municipal, la
cantidad de 40 euros.
- Renovación de plaza: 40 euros.
- Cuota mensual por los servicios de atención educativa: el importe se fijará en función de las horas de permanencia del menor en el centro.
CURSO 2017-2018
- 4 horas y media.………….. 100 euros
- 5 horas y media…………… 110 euros
- 6 horas………………………. 115 euros
- 7 horas………………………. 125 euros
CURSO 2018-2019
- 4 horas y media.………….. 125 euros
- 5 horas y media…………… 135 euros
- 6 horas………………………. 140 euros
- 7 horas………………………. 150 euros
CURSO 2019-2020
- 4 horas y media.………….. 129 euros
- 5 horas y media…………… 143 euros
- 6 horas………………………. 156 euros
- 7 horas………………………. 166 euros
Cuando por circunstancias excepcionales o puntuales el horario se debiera ampliar, se incrementará en 25 euros la cuota mensual por cada hora o fracción, que deberán ser abonados a la Dirección de la Guardería o Escuela Infantil el mismo día en que se haya producido.
Las familias que deseen acogerse puntualmente al servicio de la escuela infantil en horario ampliado deberán comunicarlo a la Dirección de la Escuela con suficiente antelación y al menos a primera hora de la mañana de ese mismo día.
Redacción aprobada
Las Tarifas del precio público serán los siguientes:
- Matricula: En concepto de derechos de matrícula y seguro escolar se abonará, en el momento de formalizar la inscripción en la Escuela Infantil Municipal, la cantidad de 40 euros.
- Renovación de plaza: 40 euros
- Cuota mensual por los servicios de atención educativa:
El importe se fijará en función de las horas de permanencia del menor en el centro.
1º CICLO EDUCACIÓN INFANTIL |
|
4 horas y media.………….. |
129 euros |
5 horas y media…………… |
143 euros |
6 horas………………………. |
156 euros |
7 horas………………………. |
166 euros |
- Cuota mensual por actividades extraescolares para educación infantil:
El importe se fijará en función de las horas de permanencia del menor en el centro.
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES |
|
2,5 horas.……………………. |
60 euros |
5 horas ……………………… |
95 euros |
Cuando por circunstancias excepcionales, imprevistas o puntuales sea necesario utilizar los servicios de la Escuela Infantil Municipal más allá de las horas previamente establecidas de permanencia del menor en el centro, la cuota mensual de tarifa se verá incrementada en 5 euros por la primera hora o fracción que en el curso escolar se presenten tales circunstancias, a partir de la segunda hora que se presenten tales circunstancias en el curso escolar, se incrementará la cuota mensual en 17€/hora.
Las familias que deseen acogerse puntualmente al servicio de la escuela infantil en horario ampliado deberán comunicarlo a la Dirección de la Escuela con suficiente antelación y al menos a primera hora de la mañana de ese mismo día.
El sobrecoste se repercutirá en el recibo mensual del cobro del mes siguiente al que se produjo la ampliación horaria de atención al menor.
Molina de Aragón a 9 de diciembre de 2019 El Alcalde, Fdo. Fdo. Francisco Javier Montes Moreno