AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN
3226
APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PARCIAL ORDENANZA RÉGIMEN INTERIOR ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
(ART. 1, 2, 4 Y 7)
El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Aragón, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2019, una vez resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo concedido al efecto, aprobó definitivamente la modificación de los artículos 1, 2, 4 y 7 de la ordenanza Reguladora del Régimen Interior de la Escuela Infantil Municipal de Molina de Aragón cuyo texto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento htp://molina-aragon.com.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 LBRL (15 días desde la publicación en el BOP).
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE MOLINA DE ARAGÓN (ART. 1, 2, 4 Y 7)
Artículo 1. OBJETO
Redacción anterior:
“La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación, organización y funcionamiento del servicio de la Escuela Infantil Municipal de Primer ciclo de Molina de Aragón, centro de titularidad municipal, situado en Paseo de la Alameda, dentro del recinto del Colegio Virgen de la Hoz, dirigido a la atención educativa y asistencial.”
Redacción aprobada:
“La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación, organización y funcionamiento del servicio de la Escuela Infantil Municipal de Molina de Aragón, centro de titularidad municipal, situado en Paseo de la Alameda, dentro del recinto del Colegio Virgen de la Hoz, dirigido a la atención educativa y asistencial.”
Artículo 2. AMBITO DE APLIACIÓN
Redacción anterior:
“EL ámbito de aplicación de esta Ordenanza será el de La EIM de primer ciclo de Molina de Aragón, mencionada en el artículo 1.”
Redacción aprobada:
“EL ámbito de aplicación de esta Ordenanza será el de La EIM de Molina de Aragón, mencionada en el artículo 1.”
Artículo 4º CONDICIONES DE ADMISIÓN
Redacción anterior:
“Podrá solicitarse el ingreso en la EIM de los niños cuya capacidad motriz les permita andar hasta los dos años cumplidos en el año natural en que se solicita y su baja con carácter general, se producirá a la finalización del curso escolar en que cumplan los tres años de edad.
Podrán admitirse solicitudes de plazas para niños en trámite de adopción o acogimiento, condicionado a la presentación de la documentación administrativa o judicial pertinente.
En el momento de su ingreso, se le abrirá al niño un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para aviso en caso de urgencia, así como cuantas circunstancias aconsejen una atención diferenciada.”
Redacción aprobada:
“1.- Podrá solicitarse el ingreso en la EIM de los niños y niñas cuya capacidad motriz les permita andar hasta los dos años cumplidos en el año natural en que se solicita y su baja con carácter general, se producirá a la finalización del curso escolar en que cumplan los tres años de edad.
2.-Para el servicio de actividades extraescolares además se podrá solicitar el ingreso en la EIM de niños y niñas matriculados en el segundo ciclo de educación infantil.
3.- Podrán admitirse solicitudes de plazas para niños y niñas en trámite de adopción o acogimiento, condicionado a la presentación de la documentación administrativa o judicial pertinente.
En el momento de su ingreso, se le abrirá al niño/niña un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para aviso en caso de urgencia, así como cuantas circunstancias aconsejen una atención diferenciada.”
Artículo 7°.- Calendario anual
Redacción anterior:
1. Con carácter general, la EIM permanecerá abierta de lunes a viernes, ambos inclusive, en horario de 8,00 h. a 15,00 h., salvo los días declarados inhábiles por las disposiciones vigentes (ya sea de carácter local, autonómico o nacional) y durante todo el mes de julio y agosto. En todo caso, el calendario anual se exhibirá al público junto al horario de apertura y cierre del centro.
2. La entrada en el mes de septiembre será escalonada y establecida por la Dirección de la EIM.
Redacción aprobada:
1. Con carácter general, la EIM permanecerá abierta de lunes a viernes, ambos inclusive, en horario de 8,00 h. a 15,00 h., salvo los días declarados inhábiles por las disposiciones vigentes (ya sea de carácter local, autonómico o nacional) y durante todo el mes de julio y agosto. En todo caso, el calendario anual se exhibirá al público junto al horario de apertura y cierre del centro.
2. La entrada en el mes de septiembre será escalonada y establecida por la Dirección de la EIM.
3. Las actividades extraescolares se desarrollarán en horario de 15:00 a 20:00 horas, desde el mes de octubre al mes de julio en horario de lunes a viernes salvo los días declarados inhábiles y los periodos de vacaciones escolares en los que las actividades extraescolares se adaptarán para facilitar la conciliación familiar
Molina de Aragón a 9 de diciembre de 2019,El Alcalde, Fdo. Francisco Javier Montes Moreno