AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se hace público el acuerdo de aprobación del siguiente ordenanza municipal, que fueron adoptados por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día cinco de septiembre de 2019 y que ha resultado definitiva por ausencia de alegaciones durante el trámite de información pública.
El Alcalde, Fdo.: José Luis Vega Pérez.
ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONDÉJAR.
Siendo del conocimiento de los asistentes la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades sujetas a declaración responsable y comunicación en el término municipal de Mondéjar, redactada en los siguientes términos:
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estableciendo un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no están sujetos a un régimen de autorización.
La transposición parcial al ordenamiento jurídico español realizada a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dispone que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa, por Ley, cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.
La Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha; la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística de Castilla-La Mancha; la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, aplicable a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, realizados a través de establecimientos permanentes, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados; y los nuevos artículos 84 bis y 84 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procedentes de la reforma generada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, hacen necesaria la elaboración de la presente ordenanza para clarificación de los supuestos en los que son de aplicación la autorización o licencia previa al ejercicio de la actividad, la declaración responsable y la comunicación previa, así como la regulación de los procedimientos de tramitación de las mismas, así como la tramitación conjunta de ejecución de obras y ejercicio de actividad, y su régimen sancionador, sin perjuicio del cumplimiento de las normas sectoriales que sean de aplicación.
Se instaura con carácter general el régimen de Declaración Responsable para el ejercicio de cualquier tipo de actividad, con las lógicas y justificadas excepciones de aquellas que por razones de interés general se encuentran a sujetas al régimen tradicional de autorización previa. De esta forma, las actividades podrán iniciarse sin previa licencia municipal desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable en la que el interesado declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago de la tasa correspondiente, sin necesidad de esperar a la finalización de la inspección o control municipal, el cual se mantiene aunque se articule «a posteriori» y no impide, en caso de incumplimiento, la aplicación del régimen sancionador por incumplimiento de las medidas para el inicio y ejercicio de la actividad. Ello supone que la intervención municipal se efectuará con posterioridad al inicio de las actuaciones que constituyan el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, regulándose pormenorizadamente los procedimientos de control posterior que deberán asegurar que las actuaciones ya declaradas e iniciadas se han ejecutado conforme a las normas urbanísticas de aplicación y que el promotor o titular de las mismas está en posesión de la documentación que en cada caso precisa con el objeto de garantizar la viabilidad urbanística y la integridad documental. De este modo, la presentación de la declaración responsable y la toma de conocimiento por parte de la Administración no supone una autorización administrativa para ejercer una actividad, sino un medio para que el Ayuntamiento conozca la existencia de dicha actividad y active las comprobaciones pertinentes. Los procedimientos y actuaciones regulados en esta ordenanza se sujetarán a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficacia y eficiencia en la acción administrativa.
Artículo 1 Objeto
1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos generales del régimen jurídico aplicable a tos procedimientos de intervención municipal relativos a los establecimientos o locales ubicados en el municipio de Mondéjar, con relación a la declaración responsable y comunicación exigidas para el inicio y desarrollo de las actividades y a la verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de dichas actividades.
2. Se suprime la obligatoriedad de solicitud de licencias de ámbito municipal que expresamente se incorporan en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, garantizando que la persona que realiza la declaración o comunicación se responsabilice del cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, medioambientales y sanitarias, de confortabilidad, de los niveles de ruidos y vibraciones, de las obligaciones derivadas de las normas de edificabilidad, urbanismo, emergencias y cuantas obligaciones se determinen por la normativa específica, general y sectorial, reguladora de la actividad declarada o comunicada.
3. Con carácter voluntario, y para cualquier actividad, se podrá solicitar licencia.
4. Los procedimientos y actuaciones regulados en esta ordenanza se sujetarán a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficacia y eficiencia en la acción administrativa.
5. La finalidad de esta ordenanza es garantizar que en los establecimientos dedicados al ejercicio de actividades económicas cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de protección del medio ambiente, y urbanísticas.
6. Los espectáculos públicos y actividades recreativas se regirán por su legislación específica y, en su defecto, por lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 2 Definiciones
A los efectos de esta ordenanza, se entiende por:
1. Declaración Responsable. Documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener su cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, así como a comunicar las posibles modificaciones que pueda efectuar en las condiciones en las que se ejerce la actividad.
2. Comunicación: Documento mediante el que el interesado pone en conocimiento de la Administración sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad,
3. Licencia de actividad: Acto administrativo reglado mediante el cual el Ayuntamiento permite realizar una actividad, tras verificar que las instalaciones o infraestructuras físicas correspondientes reúnen los requisitos exigibles para evitar daños al medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas, o el patrimonio histórico.
4. Actividad económica: Toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios sujeta a los medios de intervención municipal.
5. Función de verificación v control: Función de evaluación y comprobación de la conformidad con el ordenamiento jurídico de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza.
6. Deficiencias esenciales: Se consideran deficiencias esenciales, aquéllas que impliquen un incumplimiento en materia urbanística en relación al uso, o aquellas cuya afección a la seguridad, accesibilidad, salubridad o al medio ambiente generan un grave riesgo que determina la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la actividad.
A tal efecto, se consideran incumplimientos de carácter esencial:
- Inexistencia de un itinerario horizontal (en planta) o vertical (entre plantas) accesible en zonas de uso público cuando éste sea preceptivo.
- Inexistencia de aseo accesible cuando éste sea preceptivo.
- Inexistencia de dotación de instalaciones de protección contra incendios preceptivas según la reglamentación de aplicación.
- Existencia de recorridos de evacuación con longitud superior a la establecida reglamentariamente.
- Inexistencia de arqueta de control efluentes cuando su instalación sea preceptiva.
- Ausencia de aislamientos acústicos exigibles.
Artículo 3 Ámbito de aplicación
1. Con carácter general, la implantación, modificación y ejercicio de las actividades económicas, de carácter eventual o permanente, y la ejecución o legalización de las obras e instalaciones necesarias para ello, se someterá al régimen de Declaración Responsable, salvo aquellas que, por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente, de conformidad con el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, deban someterse a licencia de actividad.
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las sedes administrativas de las entidades sin ánimo de lucro, las de organizaciones no gubernamentales, así como los lugares de culto religioso.
2. Asimismo se incluye en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza para cualquier actividad ya en ejercicio, el cambio de titularidad, la modificación no sustancial, su cambio de denominación comercial así como la puesta en conocimiento de su cese.
Artículo 4 Medios de intervención
Para el ejercicio de actividades económicas en el término municipal de Mondéjar, los interesados tendrán que ajustarse al régimen de licencia de actividad, comunicación o declaración responsable.
Artículo 5 Alcance de la declaración responsable o la comunicación
1. La declaración responsable y la comunicación producirán efectos dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
2. La declaración responsable y la comunicación producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas.
Artículo 6 Normativa aplicable
La materia objeto de la presente ordenanza se rige por las disposiciones previstas en ella y por la normativa sectorial que resulte de aplicación.
Sin perjuicio del régimen y procedimientos previstos en esta ordenanza el acceso a una actividad o su ejercicio deberá obtener las demás autorizaciones que fueran preceptivas de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
Artículo 7 Derechos de los interesados
Los interesados tendrán reconocidos específicamente, además de los establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes derechos:
1. La simple presentación de la declaración responsable junto con la correspondiente documentación produce el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento, o de la fecha indicada en la declaración, para el ejercicio material de la actividad, cuando esté sometida a este procedimiento.
2. No presentar documentación que obre en poder de los servicios municipales.
3. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los interesados se propongan realizar.
4. A que las resoluciones de ineficacia de la declaración responsable esté debidamente motivada, con referencia a las normas que la fundamenta.
5. A ejercer todos aquellos que por su condición de interesados les otorgue la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y la específica.
Artículo 8 Deberes de los interesados y requisitos de la documentación presentada
Los interesados tendrán, además de los establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes deberes:
1. Las personas jurídicas, entidades sin personalidad y demás sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos para los procedimientos regulados por esta Ordenanza.
2. Al amparo de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece también para las personas físicas la obligación de relacionarse con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos en el procedimiento de licencia de actividad y en la presentación de declaraciones responsables y comunicaciones relativas al ejercicio de actividades, en razón de la capacidad de estas personas para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
3. Presentar la documentación completa según los términos establecidos en la presente Ordenanza, así como aquella documentación derivada del cumplimiento de las obligaciones fiscales devengadas.
4. Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Mondéjar los cambios de titularidad de la actividad.
5. Permitir las inspecciones y comprobaciones que le sean requeridas.
6. Poner en conocimiento del Ayuntamiento el cese del ejercicio de la actividad. Los titulares de las actividades están obligados a comunicar el cese de la actividad en un plazo máximo de 3 meses desde el momento de su no ejercicio.
7. Presentar toda documentación técnica que deba venir suscrita por técnico competente, la cual deberá venir firmada electrónicamente (certificado de la F.N.M.T o DNI electrónico. En caso de ser legalmente exigible, el proyecto técnico deberá ser visado por el correspondiente colegio profesional.
8. Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados de la tramitación de los procedimientos.
9. Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por decaído en su derecho al trámite correspondiente en caso contrario. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
10. Disponer en el local o instalación, de copia registrada de la presentación de la declaración responsable y/o de la comunicación en lugar visible al público de la actividad que se desarrolla así como de la documentación que acredita el cumplimiento de la normativa de aplicación.
Artículo 9 Normas comunes para el control y desarrollo de las actividades
1. La presentación de la declaración responsable o comunicación no prejuzga en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actividad y, en su caso, obra a la normativa aplicable, ni limita el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que corresponden al Ayuntamiento de Mondéjar.
2. El control de las actividades tendrá por objeto verificar la exactitud, precisión y veracidad de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable o comunicación o de las condiciones de la licencia concedida, así como comprobar la adecuación de la actividad o servicio, sus establecimientos, instalaciones y obras previas, efectivamente llevadas a cabo, a los datos aportados en la declaración responsable, y en general a la legalidad vigente, pudiendo ordenar por el Ayuntamiento la adopción de las medidas que fueran necesarias.
3. El control posterior en modo alguno supone una exención o limitación al deber de conservación o mantenimiento de los titulares de la actividad o servicio respecto de su establecimiento, instalaciones u obras previas, en los términos contenidos en la legislación y ordenanzas municipales.
4. El control posterior no impide la realización de otras inspecciones que tengan por objeto comprobar la adecuación de la actividad o servicio a la legalidad vigente en cada momento, su establecimiento instalaciones y obras previas, así como, en su caso, la eficacia de las medidas de prevención y corrección que se hayan fijado en los distintos actos de control e intervención administrativa, pudiéndose ordenar en cualquier momento por el Ayuntamiento que se gire visita de inspección y la adopción de medidas correctoras si observa que la actividad se ejerce con deficiencias.
5. La verificación, inspección y control se regirá, además de por la presente ordenanza, por la demás normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación.
6. La licencia, declaración responsable o la comunicación caducarán en el caso de que se suspenda la actividad o cese el ejercicio de la misma por un período superior a seis meses. En tal caso, para poder reanudar el ejercicio de la actividad correspondiente se requerirá la presentación de una nueva licencia, declaración responsable o comunicación.
7. Cuando se inicien obras o se implanten actividades sin haber presentado previamente una declaración responsable o comunicación, o presentada ésta se compruebe la inexactitud, falsedad en los datos, manifestaciones o documentos aportados de carácter esencial, o el incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente, y el Ayuntamiento hubiese decretado el cese inmediato de las obras o del ejercicio de la actividad de que se trate, la presentación posterior de una declaración responsable no facultará por si sola para continuar con las obras o el ejercicio de la actividad hasta que no se emita una resolución municipal expresa que lo autorice.
Artículo 10 Modelos normalizados
El Ayuntamiento de Mondéjar tendrá permanentemente publicados y actualizados modelos de Licencia, Declaración Responsable y Comunicación.
Artículo 11 Planes de Inspección
La Alcaldía podrá elaborar planes de inspección de las actividades objeto de regulación de esta ordenanza con la finalidad de programar las inspecciones que se realicen. En todo caso, o en ausencia de planes de inspección, la inspección actuará de manera preferente en las actividades destinadas a pública concurrencia así como en aquéllas con procedimientos disciplinarios o sancionadores.
Artículo 12 Ámbito de aplicación de la comunicación
El régimen de comunicación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aplica a los siguientes supuestos:
- Comunicación de cambio de titularidad.
- Comunicación de modificación no sustancial de actividad.
- Comunicación de cambio de denominación comercial.
- Comunicación de cese de actividad.
Artículo 13 Presentación y efectos de la comunicación
1. La comunicación podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y habilitará desde ese mismo momento para el inicio y desarrollo de la actividad o servicio, así como a la ejecución de la obra declarada, siempre que en la comunicación consten todos los datos requeridos en el modelo correspondiente. Este modelo estará accesible y podrá presentarse igualmente desde la plataforma electrónica existente
La comunicación deberá constar en el establecimiento en el que se ejerce la actividad para estar a disposición de los servicios de comprobación y/o inspección municipales.
2. En el supuesto de que la comunicación se hubiera presentado sin hacer constar los datos o documentos requeridos, se solicitará, en la fase de comprobación de dicha documentación por parte del Ayuntamiento, su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La eficacia de la comunicación previa quedará en suspenso hasta el momento en que se hayan subsanado los datos o documentos omitidos. En el caso de que transcurra el plazo otorgado para la subsanación sin que esta se haya producido, se dictará resolución por el órgano competente en la que se hará constar dicha circunstancia y se ordenará la ineficacia de la comunicación.
3. Asimismo, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en la comunicación o la no presentación ante el Ayuntamiento de Mondéjar, determinará su ineficacia. Para ello el Ayuntamiento de Mondéjar dictará la resolución correspondiente.
Artículo 14 Cambio de titularidad
1. El cambio de titularidad de las actividades, servicios y, en su caso, obras comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza deberá ser comunicado al Ayuntamiento.
2. Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones y edificaciones tienen carácter real. La comunicación del cambio de titularidad no modificará la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en el lugar y puesto del transmitente tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que este hubiera acordado con la Administración Pública.
3. El cambio de titularidad se efectuará mediante una comunicación, según el modelo de comunicación normalizado que deberá ser suscrita por el nuevo titular y a la que se acompañará copia de la declaración responsable presentada o licencia de actividad o mención de los datos identificativos de la misma y se presentará en el registro municipal o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañado, de los siguientes documentos:
- Documento acreditativo de la identidad del nuevo titular o de su representante, y, en su caso, escritura de constitución de la persona jurídica.
- En las actividades sujetas a La Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, copia cotejada del seguro de responsabilidad civil y protección de incendios por las cuantías mínimas legalmente establecidas, o certificado de la compañía aseguradora con idéntico contenido, así como justificantes del pago de las cuotas correspondientes.
4. La comunicación del cambio de titularidad sólo será válida si se presenta debidamente cumplimentada y si se acompaña de los documentos establecidos anteriormente junto los establecidos en el correspondiente impreso normalizado. En caso contrario se efectuará requerimiento para subsanar las deficiencias formales observadas.
5. En los cambios de titularidad que afecten a actividades sujetas a evaluación ambiental de acuerdo con la legislación vigente, el órgano competente comunicará debidamente al órgano medioambiental la citada transmisión.
6. En el caso de que una entidad haya presentado declaración responsable y se produzcan en ella supuestos de transformación sin modificación de personalidad jurídica, así como modificaciones en la denominación de la sociedad, deberá realizar comunicación informando a la Administración a fin de proceder a la actualización de los datos referidos a la nueva sociedad.
Artículo 15 Ámbito de aplicación de la declaración responsable
1. Con carácter general el ejercicio de actividades se someterá a declaración responsable.
2. Se incluyen en el régimen de declaración responsable la implantación y ejercicio de cualquier actividad ya sea temporal o permanente, incluyendo la ejecución o legalización de obras necesarias.
3. En caso de actividades temporales, se permitirá su ejercicio con la instalación de estructuras y cerramientos (carpas o similares) en espacios libres de parcelas edificadas, cuando la superficie de aquéllas no supere el 15% respecto la superficie edificada, el plazo de su ejercicio no sea superior a 6 meses, computado en el año natural correspondiente y siempre que cumpla la normativa que le fuera de aplicación. No se permitirán en parcelas con edificios en régimen de fuera de ordenación.
4. Se admitirá la presentación de Declaración Responsable exclusivamente para la realización de obras y por distinto interesado, siempre y cuando las actividades urbanísticamente permisibles en el inmueble aseguren que el régimen para iniciar la actividad es el de comunicación o declaración responsable.
Artículo 16 Consulta previa
Con objeto de evitar costes innecesarios de realización de proyectos u otras actuaciones, las personas interesadas podrán presentar solicitudes de consulta previa sobre la adecuación a los usos previstos en la normativa urbanística de aplicación relacionados con la apertura de establecimiento o inicio de actividad así como con las obras de adecuación e instalaciones que se pretendan realizar con carácter previo o durante el ejercicio de las actividades.
A tal efecto, a la solicitud se acompañará una memoria descriptiva o de los datos suficientes que describan las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo así como de las obras precisas para su adecuación.
La resolución de la consulta previa a la instalación de la actividad podrá aportarse como documentación junto con el modelo de comunicación previa, declaración responsable o solicitud de licencia.
Artículo 17 Contenido general de la declaración responsable
La declaración responsable contendrá, en todo caso, la siguiente información:
- Identificación del titular de la actividad y en su caso, de su representante.
- Identificación, localización y superficie del local.
- Objeto de la declaración responsable especificando la actividad y, en su caso, obra que se pretende realizar.
- Que la actuación no conlleva uso privativo u ocupación de bienes de dominio público.
Artículo 18 Objeto y efectos de la presentación de la declaración responsable
1. La presentación de la Declaración Responsable junto con los documentos correspondientes faculta al declarante a la implantación, modificación y ejercicio de la actividad pretendida y a la ejecución/legalización de las obras necesarias desde el día en que la Declaración Responsable tenga entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Mondéjar.
Este documento, con su correspondiente registro, deberá permanecer en el lugar objeto de la actuación y, una vez iniciado el desarrollo de la actividad, estar expuesto en lugar visible durante el ejercicio de la misma.
2. Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de L de Mondéjar siempre que la actuación se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable y vaya acompañada de la documentación y requisitos exigidos, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan. En el ámbito de las relaciones que el titular de la actividad mantenga con la administración tributaria municipal, la declaración responsable tendrá los efectos que antes correspondían a la licencia municipal expresa.
3. Para que su presentación produzca dichos efectos, es preciso que:
- La Declaración Responsable, en su modelo normalizado, venga debidamente cumplimentada y firmada con:
-
- Identificación del titular de la actividad y, en su caso, de su representante.
- Identificación, localización y superficie útil, total y, en su caso, modificada del local.
- Objeto de la Declaración Responsable especificando la actividad y, en su caso, obra que se pretende ejecutar/legalizar.
- Fecha prevista de inicio de la actividad.
- Justificación, en su caso, de haber obtenido las autorizaciones o formalizado las comunicaciones o declaraciones exigibles por la normativa de carácter sectorial que le resulte de aplicación.
- Asimismo y, en su caso, además deberá aportar:
V.1. Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad.
V.2. Documento acreditativo de la representación,
4. La Inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de iniciar o continuar las obras, la implantación o modificación de la actividad o su ejercicio, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Artículo 19 Plazos
1. A efectos del control de las actuaciones pretendidas, el suscriptor de una declaración responsable deberá hacer constar, como dato esencial, la fecha prevista de inicio y finalización de las obras y/o actividades. El interesado se encontrará habilitado para realizar las actuaciones que se describan en la documentación aportada junto con dicha declaración responsable, conforme a los siguientes plazos y requisitos:
- El inicio efectivo de la actividad tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la declaración responsable.
- Las obras deberán iniciarse en el plazo máximo de seis meses y quedarán finalizadas en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de presentación de la declaración responsable.
- Cuando fuese necesario la realización previa de obras, el inicio efectivo de la actividad deberá producirse en el plazo de seis meses desde la terminación de las mismas.
2. Una vez transcurridos los plazos anteriores se extinguirán los efectos derivados de la presentación de la declaración responsable, salvo causa no imputable al titular de la misma. En todos estos supuestos, la pérdida de efectos se hará constar mediante resolución expresa y previa audiencia al interesado.
Artículo 20 Procedimiento de verificación y control. Consideraciones generales
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 84 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades Locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.
2. Las facultades de verificación estarán constituidas por todas las actuaciones de los servicios municipales que se estimen convenientes para constatar los siguientes extremos:
- La exactitud y precisión de los datos aportados en la declaración responsable o, en su caso, en la comunicación previa.
- La veracidad de cualquier dato o manifestación que se incluya en una declaración responsable o en su caso la comunicación previa.
- La veracidad de cualquier documento que acredite los requisitos.
- La adecuación de la actividad efectivamente llevada a cabo a los datos y documentos aportados en la declaración responsable o, en su caso, la comunicación previa.
- Que cumple la normativa vigente.
3. El procedimiento de verificación, se establece de acuerdo con las siguientes fases:
1. Comprobación formal. Se entiende por comprobación formal, la constatación por parte de los servicios municipales de que la actividad declarada se encuentra dentro de los supuestos sujetos a declaración responsable y que se aporta la totalidad de la documentación precisa.
2. Comprobación del cumplimiento de la normativa de aplicación. Esta fase comprende la verificación para constatar que la actividad y, en su caso, las obras, cumplen con los requisitos exigidos en la normativa de aplicación. En todo caso, la comprobación deberá realizarse mediante la inspección «in situ». En función de las características de la actividad y obras, y a juicio de los Servicios Técnicos, este control podrá realizarse, con carácter previo a la inspección, respecto la documentación aportada.
Artículo 21 Comprobación formal
1. Presentada la declaración responsable se realizará la comprobación formal de la documentación.
2. Si la declaración responsable se hubiera presentado sin hacer constar los datos o documentos requeridos, se solicitará, en la fase de comprobación de dicha documentación por parte del Ayuntamiento, su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la actividad, servicio u obra previa está entre las que pueden ser tramitadas por este procedimiento pero la documentación resulta incompleta o no reúne los requisitos exigidos por la normativa se requerirá al interesado para que en un plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta el momento en que se hayan subsanado todos requisitos exigidos, datos o documentos omitidos. En el caso de que transcurra el plazo otorgado para la subsanación sin que esta se haya producido, previa audiencia, se dictará resolución por el órgano competente en la que se hará constar dicha circunstancia, se dictará la ineficacia de la declaración responsable, ordenando el cese de la actividad, servicio u obra previa sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan.
3. Si la actividad, servicio u obra previa está sujeta a licencia y no a declaración responsable, la actividad es incompatible con el uso urbanístico previsto o bien el edificio carece de las preceptivas licencias, se declarará la ineficacia de la declaración responsable y se advertirá la improcedencia de continuar con la actividad, servicio u obra previa, comunicando al interesado el trámite de audiencia para que en el plazo de diez días alegue lo que a su derecho convenga y solicite la correspondiente licencia. Transcurrido dicho plazo, si no atendiere la comunicación o se desestimase su alegación, se dictará resolución formal declarando la ineficacia de la declaración responsable y ordenando el cese de la actividad, servicio u obra previa sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan.
Artículo 22 Comprobación del cumplimiento de la normativa de aplicación
1. Habiendo resultado favorable la comprobación formal según lo establecido en el artículo anterior y, en su caso, verificado el cumplimiento de la normativa de aplicación sobre la documentación aportada, se procederá a verificar «in situ» las obras o la actividad en funcionamiento.
2. De la actuación de la comprobación de la normativa de aplicación podrá resultar como resultado:
1. Favorable. En el caso de que la actividad, servicio u obra previa declarada y verificada esté de acuerdo con la documentación presentada y se ejerza de conformidad con la normativa y los requisitos que le son exigibles.
2. Requerimiento. Cuando se aprecie la existencia de deficiencias subsanables. En todo caso, se deberá designar el carácter esencial o no esencial de dichas deficiencias.
2.1. Si las deficiencias son de carácter no esencial, el propio acta de inspección recogerá las anomalías que deban subsanarse, su motivación y el plazo para su subsanación que no podrá ser inferior a diez días ni superior a dos meses.
2.2. Si las deficiencias son de carácter esencial, el Ayuntamiento dictará, previa audiencia, resolución en la que se ordenará la suspensión cautelar de la actividad haciendo constar las deficiencias existentes y las medidas correctoras que deban adoptarse y el plazo de adopción de las mismas, el cual no podrá superar dos meses.
2.3. Durante el plazo concedido para la subsanación de deficiencias el interesado podrá efectuar las alegaciones que crea conveniente a su derecho. Finalizado dicho plazo, y a la vista de las alegaciones presentadas, se dictará la correspondiente resolución.
2.4. Una vez subsanadas las deficiencias se procederá a notificar a la Administración tal circunstancia al objeto de realizar una segunda inspección, en su caso. La suspensión cautelar se levantará automáticamente previa comprobación de la adopción de las medidas correctoras.
2.5. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado la subsanación de dichas deficiencias, previa audiencia, se dictará resolución en la que se ordenará la suspensión cautelar de la actividad hasta dicha comunicación y visita de inspección que acredite la subsanación de la totalidad de las deficiencias.
2.6. En el supuesto de que dicha resolución de subsanación de deficiencias sea incumplida, el órgano competente, previa audiencia, dictará resolución declarando la ineficacia de la declaración presentada ordenando la paralización de las obras y el cese de la actividad, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que procedan.
2.7. La suspensión cautelar de la actividad, en tanto que acto de trámite cualificado, será objeto de recurso tanto en vía administrativa como judicial.
3. Desfavorable. Cuando se aprecie la existencia de deficiencias de carácter esencial e insubsanable, el órgano competente, previa audiencia, dictará resolución declarando la ineficacia de la declaración presentada ordenando la paralización de las obras y el cese de la actividad, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que procedan, La resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido e impedirá presentar otra declaración responsable con el mismo objeto y emplazamiento.
Artículo 23 Actas de Inspección
De toda visita de inspección, se levantará la correspondiente acta que tendrá, en todo caso, la consideración de documento público y tendrá el valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los administrados. El acta deberá contener al menos:
- Identificación del titular de la actividad.
- Identificación del establecimiento y actividad.
- Fecha y hora de la inspección, identificación de las personas actuantes y de las que asistan en representación del titular de la actividad.
- Descripción sucinta de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias e incidencias se consideren relevantes.
- Constancia, en su caso, de la última inspección realizada sobre dicha actividad.
- Incumplimientos detectados especificando su carácter insubsanable o subsanable esencial o no esencial.
- Atendiendo a la complejidad de la actuación, el inspector establecerá la necesidad de emitir informe complementario posterior. En caso de no establecer su necesidad, resultado de la inspección.
- Manifestaciones realizadas por el titular de la actividad, siempre que lo solicite.
- Otras observaciones.
- Firma de los asistentes o identificación de aquellos que se hayan negado a firmar el acta.
Las Actas se extenderán por triplicado y se cumplimentarán en presencia, en su caso, de las personas ante las que se extiendan. Serán firmadas por el personal inspector actuante, y en su caso, por la persona o personas ante las que se extiendan, quedando las mismas notificadas en dicho acto mediante copia del acta con levantamiento de la correspondiente diligencia de notificación.
En el supuesto de que la persona o personas ante quienes se cumplimente el Acta se nieguen a firmarla, o a recibir su copia, se hará constar este hecho mediante diligencia en la misma con expresión de los motivos aducidos y especificando las circunstancias del intento de notificación y en su caso, de la entrega. En cualquier caso, la falta de firma de la diligencia de notificación del Acta no exonerará de responsabilidad, ni destruirá su valor probatorio.
Artículo 24 Régimen sancionador
Conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.”
En cuanto al procedimiento se estará a lo dispuesto en la leyes 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha y 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Se faculta a los Servicios Municipales a elaborar, implantar, actualizar y publicar todos los formularios, impresos o documentación complementaria o aclaratoria necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Ordenanza.
Disposición final segunda
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
Sometida a votación la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades sujetas a declaración responsable y comunicación en el término municipal de Mondéjar, es aprobada inicialmente por unanimidad de los presentes, debiendo hacerse pública por plazo de 30 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido presentada alegación alguna, quedará definitivamente aprobada.