AYUNTAMIENTO DE LUPIANA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del pleno de fecha de 31 de octubre de 2019, sobre el expediente de modificación de créditos 3/2019 del presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
EN AUMENTO (NUEVA CREACIÓN) | ||
CAPÍTULO | DENOMINACIÓN | CUANTÍA |
6 | INVERSIONES | 4.364,00 |
TOTAL EN AUMENTO | 4.364,00 |
FINANCIACIÓN
PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
EN DISMINUCIÓN | ||
CAPÍTULO | DENOMINACIÓN | CUANTÍA |
2 | BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS | 4.364,00 |
TOTAL EN DISMINUCIÓN | 4.364,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, conforme al artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Lupiana, 2 de diciembre de 2019.La Alcaldesa,Fdo. Blanca del Río Baños