AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DE LAS PEÑAS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alcolea de las Peñas, de fecha 12 de abril de 2019, sobre Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable, así como el texto de la misma, que íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO PARA CONSUMO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE ALCOLEA DE LAS PEÑAS (Guadalajara).-
ARTÍCULO 6. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones
No se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa, con las siguientes excepciones y/o salvedades:
Se admite beneficio tributario a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos), así como la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.
Se aplicará una bonificación del 60% de la cuota tributaria al sujeto obligado y/o contribuyente que tenga a cargo familia numerosa cuya unidad familiar se encuentre dada de alta en el padrón municipal de habitantes del Municipio, previa solicitud del interesado.
Las cantidades a exigir y liquidar, una vez aplicada la bonificación del 60 por 100 al sujeto obligado y/o contribuyente, serán las siguientes tarifas:
- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de derecho de acometida a la red de saneamiento, suministro o distribución de agua consistirá en una cantidad fija de 320,00 euros por cada finca registral o inmueble, y se exigirá por una sola vez y al efectuar la petición.
- La cuota tributaria por la existencia y mantenimiento de la red pública de saneamiento y distribución exigible a cada inmueble con acometida a dicha red, se establece en doce euros anuales (12,00 €/año).
- La cuota tributaria por consumo y suministro domiciliario de agua, variará en función de la cantidad de agua utilizada, medido en metros cúbicos según lectura de contador individual de la finca, lectura anual que se obtendrá por el procedimiento que en cada momento determine el Ayuntamiento y afecte al periodo del año natural, el cual será comunicado a los contribuyentes con la debida antelación y en forma legalmente establecida, atendiendo a las tarifas siguientes:
A) Se fija una cuantía para consumos superiores a 40 m3/año de 0,4 €/m3 o fracción.-
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2019, entrará en vigor el día 1 de enero de 2020, en todo caso una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación para dicho ejercicio y sucesivos, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Alcolea de las Peñas, a 29 de noviembre de 2019.El Alcalde,Fdo: Jaime García Morales