AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS DE LA SIERRA
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra adoptado en fecha 21 de octubre de 2019 de aprobación inicial de la Nueva Ordenanza Fiscal de la tasa por prestación del servicio de Recogida de Basuras, cuyo texto se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
NATURALEZA Y FUNDAMENTO LEGAL
El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Valdepeñas de la Sierra, en calidad de Administración Pública de carácter territorial por los artículos 133.-2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 58 de la Ley 39/1988.
El servicio de recogida de basuras es de prestación y recepción obligatoria para todos los locales, establecimientos, viviendas y domicilios sitos en el perímetro urbano de la localidad.
La prestación del servicio se regirá por las disposiciones que al efecto dicte el Ayuntamiento, revistan o no el carácter de Ordenanza o Reglamento, y por las disposiciones de los contratos que formalice el Ayuntamiento con los contratistas y organismos que los presten.
HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, establecimientos hoteleros, locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, agrícolas, profesionales, artísticas y de servicios.
Asimismo, se incluyen los residuos generados en viviendas y locales vacíos, y establecimientos sin actividad.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios procedentes de la limpieza normal de los locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas y de seguridad.
Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellas viviendas, locales y establecimientos situados en el término municipal donde se presta efectivamente el servicio, por lo que la no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.
OBLIGACION DE CONTRIBUIR
La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que tiene la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas, inmuebles, naves y locales localizados en el municipio, dentro y fuera de la zona urbana.
SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, propietarios de las fincas a las que se preste el servicio, estén o no ocupados por su propietario.
EXENCIONES
No se consideran o contemplan exenciones en la obligación de contribuir.
CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual, por vivienda y unidad de local, que se determinará en función de su naturaleza y del tipo de actividad:
CUOTA TRIBUTARIA | |
Viviendas vacías, locales vacíos y establecimientos sin actividad | 75 € |
Vivienda familiar | 75 € |
Establecimientos comerciales | 175 € |
Establecimientos hosteleros en general, restaurantes, cafeterías y bares | 175 € |
Establecimientos industriales y agrícolas | 175 € |
Las cuotas señaladas tienen carácter irreductible y corresponden a un año.
Cuando en el mismo inmueble coincidan varias actividades o naturalezas tributarias, se tributará por la de mayor importe.
DEVENGO
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
En el caso de viviendas y locales se entenderá producido el devengo en la fecha de concesión de la licencia de primera ocupación. En el caso de locales y establecimientos donde se ejerzan actividades económicas, la tasa se vincula al ejercicio de una determinada actividad, susceptible de control mediante la concesión de la licencia de apertura correspondiente.
Las altas en la tasa de basura para viviendas se tramitarán simultáneamente con la tasa por suministro de agua potable y alcantarillado y en las licencias de apertura de establecimientos, con la solicitud de actividad, excepto en los supuestos donde no sea necesaria el alta de agua, la obligación de contribuir nacerá en el momento de la prestación del servicio.
Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir.
Se entenderá producida la baja en el servicio por la revocación de la licencia de primera ocupación o de apertura correspondiente.
La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por anualidades completas.
En los supuestos de inicio o cese en el servicio, se prorrateará la cuota por meses naturales, pudiéndose solicitar la devolución de la parte correspondiente desde el momento de la baja.
RECAUDACION
El cobro de las cuotas se llevará a cabo mediante recibo derivado del padrón que se emitirá al cobro una vez al año.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Los actos constitutivos de infracción o defraudación se calificarán y sancionarán conforme a lo dispuesto por la Ley General Tributaria, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza surtirá efecto desde el 1 de enero de 2020 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.
La presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras fue aprobada por el Pleno Municipal en su sesión celebrada el día 21 de octubre de 2019”.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Valdepeñas de la Sierra, a 25 de noviembre de 2019. El Alcalde, José Luis Palmero Fernández