AYUNTAMIENTO DE BUSTARES
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Bustares adoptado en fecha 15 de julio de 2019, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
342 |
619 |
Instalaciones deportivas |
1.800,00 |
|
|
1.800,00 |
Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
161 |
210 |
Abastecimiento domiciliario Agua potable |
350,00 |
161 |
221.00 |
Energía eléctrica Abastecimiento Agua P. |
100,00 |
165 |
210 |
Alumbrado Público - Mantenimiento |
150,00 |
163 |
131 |
Retribución Personal Servicios |
500,00 |
163 |
160.00 |
Seg. Social Personal Servicios |
100,00 |
920 |
120.00 |
Administración Gral. Retrib. Básicas |
50,00 |
920 |
121.00 |
Administración Gral. Retrib. Complemen. |
100,00 |
334 |
277.99 |
Promoción Cultural |
450,00 |
|
|
TOTAL GASTOS |
1.800,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Bustares, 22 de noviembre de 2019. El Alcalde, Julio Martínez García