AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERUELO
2953
Aprobada definitivamente por este Ayuntamiento la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación (ANEXO I).
Conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, por los interesados y en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Valdeaveruelo, a 13 de noviembre de 2019. El Alcalde, D. Alberto Cortés Gómez
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
2) Artículo 2 Hecho imponible, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
- La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
- La prestación de los servicios de evacuación de aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red pública de alcantarillado y su depuración en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Valdeaveruelo.
3) Artículo 6 Tarifas
6.1.- Cuota fija trimestral de mantenimiento de la red pública:
INMUEBLE |
CUOTA |
VIVIENDA |
5 |
LOCAL COMERCIAL |
6 |
LOCAL HOSTELERÍA |
8 |
INDUSTRIA |
10 |
6.2.- Cuota variable según uso del servicio:
INMUEBLE |
CONSUMO |
CUOTA VARIABLE |
VIVIENDA |
0 A 40 m3 |
0.10/m3 |
41-100 m3 |
0.12/m3 |
|
101 a 150 m3 |
0,20/m3 |
|
> 150 m3 |
0,30/m3 |
|
FUERZA MAYOR |
EXENTO (2) |
|
LOCAL COMERCIAL |
0 a 100 m3 |
0,40/m3 |
> 100 |
0,80/m3 |
|
LOCAL HOSTELERÍA |
0 a 100 m3 |
0,50/m3 |
> 100 m3 |
1,00/m3 |
|
INDUSTRIA |
0-150 m3 |
0,60/m3 |
> 150 m3 |
1,20/m3 |
6.3. Acometida a la red de alcantarillado, exigible por una sola vez:
INMUEBLE |
CUOTA |
VIVIENDA |
150 € |
LOCAL COMERCIAL |
200 € |
LOCAL HOSTELERÍA |
250 € |
INDUSTRIA |
500 € |
En el caso de inmuebles colectivos de viviendas y/locales, la cuota a satisfacer por los conceptos de los apartados 1 y 2 de este artículo, lo serán por cada una de las viviendas y/o locales, atendiendo en este último caso a su tipología.
6.4.- Cuota fija mínima trimestral en caso de no efectuarse la lectura por causa imputable al usuario, y que sólo podrá aplicarse durante dos trimestres consecutivos.
INMUEBLE |
CUOTA |
VIVIENDA |
10 € |
LOCAL COMERCIAL |
12 € |
LOCAL HOSTELERÍA |
16 € |
INDUSTRIA |
20 € |